SAP Toledo 272/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2002:678
Número de Recurso356/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 356 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de cognición núm. 66/00, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Carlos Alberto Y Angelina , defendido por el Letrado Sr MANUEL SÁNCHEZ SERRANO, y como apelado Isabel , defendido por el Letrado Sr JOSÉ A. LÓPEZ PECES-BARBA.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 31 de marzo de 2001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que apreciando las excepciones de indebida acumulación de acciones y consiguiente inadecuación de procedimiento y modo de proponer la demanda opuestas por la demandada, desestimo la demanda formulada por la actora, D. Carlos Alberto y Dª Angelina , sin entrar a conocer del fondo del asunto, con la condena de estos últimos al pago de las costas causadas en esta instancia. "-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Carlos Alberto y Angelina interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estimaba las excepciones de indebida acumulación de acciones y consiguiente inadecuación de procedimiento y modo de proponer la demanda, no entrando a conocer del asunto, estimando que dicha resolución debería haberse pronunciado sobre la primera acción debidamente entablada.

El recurso debe ser estimado. Como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 26 de abril de 1999 "Es doctrina jurisprudencial reiterada que, puesto que ninguna norma establece que el efecto de la indebida acumulación de unas acciones a otras en un determinado juicio deba conducir a la no acogida global de la demanda, cuando los arts. 153 y ss de la L.E.C. prohiben la acumulación de acciones que deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente naturaleza, lo que se impide es que, al amparo de una acumulación, puedan ejercitarse y resolverse acciones que tienen señalado un trámite procesal distinto del utilizado, pero no que se resuelva la acción correctamente ejercitada por su adecuado cauce procedimental y se deje sin resolver la incorrectamente acumulada, de manera que el efecto natural de la improcedente acumulación ha de ser en todo caso el de rechazar tan sólo el pronunciamiento sobre la acción indebidamente acumulada, absteniéndose de entrar a conocer de la...

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