SAP Toledo 37/2002, 26 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Toledo, seccion 2 (civil y penal)
Fecha26 Diciembre 2002
Número de resolución37/2002

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público, la causa que, con el número 31 de 2000, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por delitos de Malversación de caudales públicos y falsificación de documento mercantil, figurando como parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Sr. Martín Caro y como parte acusadora particular el Ayuntamiento de Gerindote, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Carrión de Agustín, contra Juan Antonio , con DNI. núm. NUM001 , hijo de Gonzalo y de Claudia , nacido el día 11 de junio de 1956, y vecino de Gerindote (Toledo), con Domicilio en C/ DIRECCION001 ; declarado solvente; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Rodríguez; y por delito de prevaricación, figurando como parte acusadora la Acusación Particular contra Jesús María , con DNI. núm. NUM002 , hijo de Eugenio y Beatriz , nacido el día 10 de marzo de 1947, y vecino de Gerindote (Toledo), con Domicilio en C/ DIRECCION002 , núm. NUM003 ; declarado solvente; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Gómez-Platero y defendido por el Letrado Sr. Martín Simón.

Es Ponente de la causa la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA MARTIN LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala, y son,ANTECEDENTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los arts. 432 y 74 del Código Penal vigente y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 390.1 y apartado en relación con el art. 74 del Código Penal vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la LO 10/95, estimando autor de ambos delitos a D. Juan Antonio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: por el primer delito una pena de prisión de cinco años e inhabilitación absoluta por nueve años y por el segundo delito una pena de prisión de cinco años e inhabilitación especial por otros cinco años, multa de 20 meses con una cuota diaria de 2.000 ptas. Día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas del presente procedimiento correspondientes a esta acusación. El Ministerio Público solicita que se condene a la Acusación Particular al pago de las costas procesales correspondientes a la acusación que ha mantenido por delito de falsedad en documento oficial contra Jesús María , Alejandro y Javier .

SEGUNDO

La acusación particular, al inicio del juicio en trámite de cuestión previa, retiró la acusación que había venido manteniendo contra Alejandro y Javier por delito de falsedad en documento público y también por el mismo delito contra Jesús María . En el trámite de conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos previsto y penado en los arts. 432 y 74 del Código Penal vigente y un delito continuado de falsificación de documento mercantil previsto y penado en los arts. 390.3° y 74 del Código Penal, estimando autor responsable de los mismos al acusado Juan Antonio , solicitando se le impusiera las siguientes penas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: por el primer delito una pena de prisión de seis años e inhabilitación absoluta por diez años y por el segundo delito una pena de prisión de cinco años e inhabilitación especial por tiempo de cinco años, con pena de multa de 20 meses con una cuota diaria de 2000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las costas procesales; también calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación, previsto y penado en el art. 404 del vigente Código Penal, estimando autor del mismo al acusado Jesús María y solicitando se le impusiera una pena, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años y costas.

TERCERO

La defensa del acusado Juan Antonio , en igual trámite, solicito la absolución de su defendido y alternativamente la concurrencia de las siguientes circunstancias atenuantes de los arts. 21.4°,

21.5° y 21.6° (analógica por dilación en el proceso).

CUARTO

La defensa del acusado Jesús María solicitó la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables por no ser los hechos constitutivos de delito alguno y que se condene en costas a la Acusación Particular por la imputación retirada en trámite de cuestiones previas del delito de falsedad en documento público respecto a los tres acusados a quienes se imputaban.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado: "El acusado Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que prestaba sus servicios en el Ayuntamiento de Gerindote (Toledo), el cual formalmente tenía atribuidas las funciones de Recaudador Municipal desde el 29 de septiembre de 1993 al 21 de abril de 1995, aprovechándose de su cargo y de la confianza depositada en él por el Alcalde y Secretario por los muchos años de servicio que llevaba, realizo los siguientes hechos:

  1. con ánimo de lucro en fecha 29 de septiembre de 1992 pasó a la firma de los autorizados para disponer de la cuenta n° NUM004 de la Caja Rural de Toledo, que en aquel momento eran Javier (Tesorero Municipal desde el 27 de junio de 1991 al 16 de junio de 1995) y Valentín , el cheque n° NUM005 , Serie P, librado al portador por un importe de 2.400.000 pesetas, que ingresó en su cuenta bancaria n° NUM006 del Banco Popular español en la localidad de Torrijos, haciendo suya dicha cantidad.

  2. En fecha 4 de enero de 1993, el acusado, con igual método e idéntico ánimo, alegando una inexistente deuda del citado organismo con la entidad Construcciones Escobar, SL., por la construcción del Centro Social Polivalente, extendió al portador por importe de 4.000.000 pesetas el cheque n° 0.295.063-6, Serie D, de la cuenta NUM013 del Banco de Crédito Local, titularidad del Ayuntamiento de Gerindote, pasándolo a la firma de las personas autorizadas para disponer de dicha cuenta, el DIRECCION003 JesúsMaría , el Secretario- Interventor Alejandro y el Tesorero Javier , extendiéndose y firmándose por el DIRECCION003 el correspondiente mandamiento de pago al Tesorero, sin que fuera firmado por el Secretario, ingresando dicho cheque en la cuenta n° NUM007 del Banco Popular Español, cuyos titulares eran Carlos José , Cesar y Salvador , quienes trabajaban para la empresa de la esposa del acusado, gestionando esta cuenta el acusado quien dispuso de dicha cantidad, no obstante lo cual el acusado trato de que se firmase el recibí correspondiente por Alexander , quien se negó a ello. El original de dicho mandamiento ha desaparecido, quedando solo una fotocopia del mismo.

  3. El día 4 de febrero de 1995, el acusado libró el cheque núm. NUM008 contra la cuenta núm. NUM004 de la Caja Rural de Toledo, de la comisión de festejos, por importe de 460.000 pesetas que ingresó en la cuenta bancaria núm. NUM009 del Banco Popular Español, cuyos titulares eran el acusado y su esposa.

  4. En la misma cuenta también ingresó los cheques núm. NUM010 de fecha 17 de enero de 1995 por importe de 575.000 pesetas contra la cuenta corriente de Caja Rural del Ayuntamiento.

  5. En la citada cuenta de su titularidad ingresó el núm. NUM011 de fecha 15 de febrero de 1995 de la Caja Rural de Toledo por un importe de 2.000.000 pesetas haciendo suyas dichas cantidades.

  6. El acusado libró, simulando la firma de los autorizados, el cheque al portador por importe de 881.000 pesetas de 20 de mayo de 1993, contra la cuenta 3081/0074/31/02000228802 titularidad del Ayuntamiento, que se abonó a la cuenta de AGRÍCOLA NOMBELA, SL.

En fecha no determinada se entregaron por parte de la entidad Molduras García e Hijos SL., para abono por la concesión de licencia por construcción de naves, dos pagares por importes de 223.455 y 124.767 pesetas, fechados el día 28-2-94 contra su cuenta en el banco Santander de Torrijos, el primero de los cuales fue cobro en ventanilla desconociéndose porque persona y el segundo fue ingresado en la cuenta de Ana .

El acusado Jesús María , DIRECCION003 del Ayuntamiento de Gerindote, clavero de la corporación y ordenador de pagos durante este tiempo, firmó el cheque al portador que le presentó Juan Antonio por la cantidad de 4.000.000 de pesetas y firmó el mandamiento u orden de pago al tesorero por dicho importe a favor de Construcciones Escobar SL. No se ha acreditado que firmase ningún decreto en reconocimiento de una deuda por dicha cantidad con la citada empresa.

El 10 de enero de 2000 se dictó sentencia en procedimiento de reintegro por alcance núm. B- 173/98, condenando al acusado Juan Antonio como responsable contable directo, al reintegro de la cantidad de

9.435.000 pesetas, siendo apelada y confirmada en este extremo por Sentencia del Tribunal de Cuentas 1/01".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han sido acreditados, en primer lugar, por las pruebas documentales que se encuentran en el procedimiento a las que se hará referencia, y, en segundo lugar, se complementa con las declaraciones contenidas en el procedimiento y las realizadas en el acto del juicio oral, con sometimiento plenamente a los principios y garantías procesales. Así en relación a cada hecho podemos encontrar:

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