SAP Toledo 1/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2000:32
Número de Recurso6/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 1.998, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por agresión sexual y allanamiento de morada, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Marcos , con Pasaporte núm. NUM000 , de estado civil soltero, nacido en Larache (Marruecos), el 7 de marzo de 1.971, y vecino de Portillo de Toledo, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001 , con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 9 de junio de 1.998 al día de la fecha; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Hiopólito González y defendido por el Letrado Sr. Martín-Abad Villacañas; y contra figurando como acusadora particular Dª. Aurora , representada por el Procurador de los Tribunales Sra, Parra Martín, y defendida por el letrado Sr. Palacín de lsabel.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechosprocesales como constitutivos de dos delito de agresión sexual y uno de allanamiento de morada, previstos y penados, respectivamente en los arts. 178, 179 y 180.3 (los primeros) y 202.1 y 2 (el segundo) del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de dos penas de trece años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por las agresiones sexuales y dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota de 2.000 ptas e inhabilitación por dos años para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 210.000 ptas por las lesiones y 1 .000.000 pesetas por las secuelas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular en la representación de la perjudicada Sra. Aurora , calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delito de agresión sexual y uno de allanamiento de morada, previstos y penados respectivamente en los arts. 178, 179 y 180.3 (los primeros) y 202 1 y 2 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena por las agresiones y cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota de 2.000 ptas diarias e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 210.000 ptas por las lesiones y 1.000.000 pesetas por las secuelas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa y abono de costas, con inclusión de las devengadas a su representación procesal.-TERCERO: La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó su libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 22'00 horas del 4 de junio de 1.998, el acusado Marcos , súbdito marroquí, de 27 años de edad y que carece de antecedentes penales, se dirigió a la vivienda de Aurora , de 67 años de edad, sito en la c/ DIRECCION001 núm. NUM002 de la localidad de Portillo de Toledo (partido judicial de Torrijos), con el pretexto de llevarle un recibo de agua, pues le tenía arrendada una casa hacía unos meses en la c/ DIRECCION000 núm. NUM001 de la misma localidad, y tras llamar, le fue franqueada la puerta, entrando en el interior de la vivienda, donde inmediatamente tapó la mano con la boca de Aurora para que no gritara, al tiempo que cerraba la puerta y la arrojaba al suelo junto a la escalera de acceso al piso superior, donde tras forcejear y tenerle tapada la boca con lo que no podía respirar, con lo que venció su resistencia, le arrancó la faja y las bragas, y con la finalidad de satisfacer sus deseos lúbricos, le introdujo el pene en la vagina, si bien no pudo eyacular en su interior por la oposición de Aurora , si bien lo hizo fuera, manchando la ropa y dejando restos de semen en el suelo. Seguidamente, la subió al piso superior de la vivienda, llevándola agarrada del cuello y con la boca y nariz tapadas, tumbándola en la cama de una de las habitaciones, donde volvió a introducir el pene en la vagina, hasta eyacular nuevamente, ésta vez en el interior, amenazándola con matarla si decía a alguien lo ocurrido. Como consecuencia del forcejeo y de las agresiones sufridas por Aurora , sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo (hombro izquierdo, hematomas en cara interna del muslo derecho, pie izquierdo, chichón en cuero cabelludo), de las que curó en quince días, al tiempo que por la violencia ejercida en la penetración le causó una herida sangrante en la horquilla del intróito vaginal, restándole un trauma psíquico con ansiedad e inquietud. Fueron tomadas muestras de esperma del suelo, ropa, vagina y sangre de la víctima, así como sangre del acusado, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología, y comparadas resultó tratarse de semen humano y practicadas pruebas de ADN resultó ser el esperma del acusado en una proporción del 0'000000003%".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual, mediante acceso carnal por vía vaginal, previsto y penado en los arts. 178, 179, en relación con el núm. 3 del art. 180 -especial vulnerabilidad del sujeto pasivo-, en relación con el art. 74; y en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del art. 202, núm. 1º0, en relación con el art. 77, todos del vigente Código Penal .

El tipo genérico del atentado contra la libertad sexual, realizado con violencia o intimidación, recogido en el art. 178 del vigente Código Penal , se transforma en la agresión sexual del art. 179, cuando se produce, además, con -o a través de- acceso carnal, suponiendo un ataque a la libertad sexual de otra persona (sujeto pasivo), realizado contra su voluntad, ya sea por vía anal, bucal o vaginal ( STS. 25.9.91 ); y cuando ese sujeto pasivo sea especialmente protegible por razón de la edad, como es el caso de que la víctima tenga 67 años, y el autor conozca tal circunstancia y pretenda aprovecharse de ella, es decir, que eldolo del autor abarque tal circunstancia, será también de aplicación la circunstancia 3ª del art. 180 (que agravará la pena), si bien en orden a la punibilidad de la conducta, se entenderá también de aplicación el art. 74 del Código Penal cuando los acometimientos y/o yacimientos -en este caso dos- se realicen en un espacio temporal tan próximo (la "interacción inmediata" recogida por la jurisprudencia) que pueda considerarse se corresponden con un mismo furor sexual, por lo que se aplicará la continuidad delictiva.

Aplicando tal doctrina al hecho que se describe en el factum probatorio, aparece como: a) el acto atentatorio contra la libertad sexual que se examina ha sido realizado a través de medios violentos, ya que el acceso carnal fue impuesto a la víctima mediante medios violentos ("...la arrojaba al suelo junto a la escalera... , donde tras forcejear, y tenerle tapada la boca con lo que no podía respirar, con lo que venció su resistencia, le arrancó la faja y las bragas" ), pues aprovechando la diferencia de fuerzas, consiguió arrojarla al suelo, retenerla allí, arrancarle las prendas interiores y conseguir penetrarla por la fuerza, como lo demuestra el hecho de que sufriera las lesiones que se describen en el factum ( ...sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo: hombro izquierdo, hematomas en cara interna del muslo derecho, pie izquierdo, chichón en cuero cabelludo ), por lo que no cabe duda de la violencia de su actuar, con lo que consiguió el acceso o yacimiento, pues instrumentalizó la fuerza en su versión mas genuina y propia, mediante el empleo de una vis absoluta, fuerza física de difícil contraprestación, " ... y que equivale al acometimiento, a la imposición material, a la coacción, suponiendo una agresión real, mas o menos violenta, por medio de golpes, porrazos, empujones, desgarros y un largo etcétera en el que se comprenden todas aquellas formas de que se puede valer la persona para imponerse físicamente con brutalidad" (Cfr. STS. 6.4.88, 8.10.91 ), lo que también viene acreditado porque le produjo un desgarro en la vagina, órgano ya atrófico por razón de la edad, conforme resultó de su examen por el médico forense, que así lo ratificó en el juicio oral (se recoge en el factum que " .. la violencia ejercida en la penetración le causó una herida sangrante en la horquilla del introito vaginal"), sin perjuicio de que, además, en el segundo de los ataques, ya prevalido de su fuerza, amedrentara a su víctima (intimidación, integrada por la vis compulsiva o moral), dirigida contra la propia integridad de la misma ( STS. 6.10.90, 24.2.93 , etc.) merced a la amenaza de un mal grave, injusto, posible, irreparable e inmediato ( STS. 8.10.91 ), puesto que la amenazó repetidamente con causarle mal si decía algo a alguien; b) la agresión sexual ha constituido lo que actualmente se denomina "acceso carnal" (antes violación), por vía vaginal, a través de dos penetraciones, la primera en el momento en que el acusado accede a la casa y arroja al suelo a su víctima, junto a la escalera de acceso a la primera planta, existiendo una real "Inmissio penis", si bien el acusado no llevará a eyacular en la vagina de su víctima., dado los...

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