SAP Toledo 328/2000, 27 de Julio de 2000
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2000:761 |
Número de Recurso | 387/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 387 de 2.000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio de cognición núm. 209/1999
, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 616.983 ptas., en el que han actuado, como apelante la mercantil COPI S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por la Letrado Sra. Gómez Mateos, y como apelado D. Daniel , defendido por el Letrado Sr. Payán Ruano.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 3 de marzo de 2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo en instancia D. Daniel y ello con todos los pronunciamientos legales que inherentes a dicha declaración le sean favorables, y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en instancia a la parte actora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la mercantil demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
En la instancia fue ejercitada una acción de reclamación de cantidad en cuantía de 616.983 ptas., aduciendo expresamente que esa deuda había sido generada en virtud relaciones comerciales habidas entre las mercantiles Copi S.A. (acreedor) y Construgremi S.L. (deudora), siendo sociedad administrada mancomunadamente por el hoy demandado Sr. Daniel y otra persona, aseverándose que ante el impago de la meritada suma, el demandado se obligó a pagar personalmente dicha cantidad, a cuy fin se libro un recibo -que firmó- por su importe, que llegado su vencimiento resultó impagado, originado unos gastos, que se reclaman junto con el principal y constituyen el total objeto de la pretensión. Dicha alegación y en la concreta forma en que había sido hecha, resultó improbada en la instancia, por lo que se rechazó la...
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