SAP Toledo 141/1997, 31 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Número de Recurso142/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/1997
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de la Sección 142/97, contra la sentencia dictada por JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, en el procedimiento de JUICIO DE FALTAS n° 0050/97 , sobre lesiones y coacciones, en el que ha actuado como apelante Jesús Manuel , defendido por el Letrado D. ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA; y como apelado Gerardo Y OTROS, y defendido por el Letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO 1ª INST E INSTRC OCAÑA 2, se dicto sentencia en los referidos autos, con fecha 28-7-97 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones precedentemente definida a la pena de 6.000 pesetas de multa (1 mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas), y de una falta de coacciones y amenazas a la pena de 2.000 pesetas de multa (10 días de multa con cuota diaria de 200 ptas.) con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de 200 ptas. no satisfechas, así como a que abone las costas del presente procedimiento.

Firme esta sentencia la multa se deberá abonar en el plazo de un mes, pudiendo fraccionarse en tres pagos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el denunciante, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, el que fue admitido a trámite, dándose sucesivo traslado a las partes para que formularan por escrito sus alegaciones y efectuado, se remitieron los autos a esta Sección, donde se formo el oportuno rollo, designándose Magistrado para la resolución de la causa.

NO SE ACEPTA el HECHO PROBADO de la sentencia recurrida, y sonHECHO PROBADO:

Resultando probado y así se declara: Que los Quintos de la localidad de Noblejas, pertenecientes a la quinta del 97, juntamente con otros de la quinta anterior y de la siguiente, a lo largo del mes de Enero y principios de Febrero de 1997, procedieron a "celebrar" su ingreso en filas realizando, una noche si y otra también, actos consistentes en cortes de calles y plazas con vehículos u objetos que impedían la circulación rodada, derramamientos de basura depositada por los vecinos en los contenedores, sustracción de las cortinas que cubren las puertas de las casas de los vecinos, arrancándolas de sus barras de sujeción y esparciéndolas posteriormente por la plaza del pueblo y efectuando diversas pintadas tanto en las fachadas del Ayuntamiento como frente al domicilio del Policía Local Jesús Manuel , en los que le llamaban "cabrón", "chulo", "maricón", y otras de variado contenido tales como "Gora Eta", y "Policía Asesina"; la Policía Local, compuesta por dos únicos miembros, Jesús Manuel y Benito , trataban durante ese tiempo de vigilar e impedir, el resultado que para el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana pudieran tener los actos descritos, denunciando en sucesivos partes al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, los hechos acaecidos cada noche así como, en lo posible, la identificación de sus autores, sin que conste qué destino se dio a dichas denuncias; hasta que en la noche del 8 de Febrero de 1997, cuando aparecieron las pintadas frente al domicilio de Jesús Manuel y frente al Ayuntamiento, y en el transcurso de la persecución e identificación de los autores, a quienes la citada Policía Local había visto precisamente provistos de botes de pintura y brochas, en momentos distintos cuando el Policía Jesús Manuel trataba de detener e identificar a los diversos grupos de jóvenes, Valentín y Bartolomé , quintos ambos integrantes de las partidas de pintores, fueron golpeados con la porra reglamentaria por el citado Jesús Manuel cuando huían, el primero, del requerimiento de identificación hecho por el Policía, el segundo, del vehículo policial que le transportaba a Ocaña para la instrucción de diligencias; los golpes consistieron en sendos porrazos en las piernas, que no precisaron asistencia médica ni impidieron para ocupaciones habituales, sanando sin defecto ni deformidad; que en un momento de la noche de autos, ya de madrugada 6,30...

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