SAP Teruel 6/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2006:22
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a siete de febrero de dos mil seis.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 88/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz , seguido por un presunto delito de lesiones imprudentes en concurso ideal con un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo contra Alberto e Jorge . Ha sido parte en esta alzada como apelante el perjudicado D. Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigido por el Letrado D. Luis Vicente Serrano, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal, y como apelados D. Alberto , representado por la Procuradora Dña. Isabel Pérez Fortea y dirigido por el Letrado D. Agustín Comín Blasco; y D. Jorge y DIRECCION000 ., representados por la Procuradora Dña. María Isabel Pérez Fortea y dirigidos por el Letrado D. José Alberto Marqués Carrillo; siendo ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que la entidad DIRECCION000 . de la que es administrador el acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía a su servicio en la fecha de los hechos al denunciante en esta causa Jesús Manuel contratado como tractorista-encargado desde los años setenta. Para llevar a cabo la recolección de la aceituna en la campaña de 2004, el denunciante Jesús Manuel contrató en nombre de DIRECCION000 . los servicios del acusado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, llevando a cabo tales servicios el acusado personalmente utilizando la máquina recogedora de olivas de su propiedad (paraguas recolector con vibrador modelo PHK-4 con marcado CE) incorporada a un tractor también de su propiedad y facturándose un precio determinado en función de las horas de trabajo. La citada máquina recogedora consta de una pinza vibradora y un recogedor o tolva, el cual lleva incorporado un cilindro hidráulico para abrir y cerrar la portezuela por donde caen las olivas al remolque una vez que la tolva está llena. Así las cosas el día 9 de enero de 2004, sobre las 11 de la mañana, al finalizar uno de los procesos de descarga de las aceitunas recolectadas en un remolque de la entidad DIRECCION000 . conducido por Jesús Manuel , tal y como se había hecho en días anteriores, el acusado Alberto accionó el sistema hidráulico de cierre de la portezuela de la máquina recolectora en el momento en el que Jesús Manuel , por su propia iniciativa, tenía introducido el brazo a través de la puerta de vaciado con el fin de desatascar la salida de los frutos, resultando que sufrió un aplastamiento de su brazo a la altura del codo".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jorge Y Alberto por los delitos de lesiones imprudentes del art. 152-1-1º del Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo del art. 316 del Código penal por los que han sido definitivamente acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Barona Sanchís en representación de D. Jesús Manuel , quien solicitó la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condene a los acusados y responsable civil subsidiario la empresa DIRECCION000 . de conformidad con lo solicitado por esta acusación particular en su escrito de acusación, con la precisión de que se fije la indemnización a percibir por Jesús Manuel por la secuela de discapacidad permanente total para su profesión habitual en la cantidad de 46.583,47 euros, con como concretó esta parte en el acto del juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación y solicitó una sentencia por la que se condene a los acusados conforme a lo interesado por dicho Ministerio en su escrito de acusación, haciéndolo extensivo igualmente a la responsabilidad civil derivada de los hechos a favor del recurrente, en los términos interesados en su día.

QUINTO

El acusado D. Alberto impugnó el escrito de recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia, al igual que el acusado D. Jorge y DIRECCION000 .

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada transcrita en el primer antecedente de hecho de esta resolución, la cual se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve a los denunciados Sres. Jorge y Alberto del delito de lesiones imprudentes del art. 152-1-1º del Código Penal en concurso ideal con un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo del art. 316 del Código penal que les imputa tanto el Ministerio Fiscal como el denunciante Sr. Jesús Manuel se alza ahora este último invocando error en la apreciación de las pruebas de las que se desprende, añade, que concurren en el presente caso los requisitos exigibles para que la imprudencia de los empresarios denunciados sea punible y por lo tanto incardinable en los artículos indicados. El Ministerio Fiscal de adhiere al recurso, impugnándolo los Sres. Alberto y Jorge así como DIRECCION000 .

SEGUNDO

La primera cuestión que plantean estas peticiones condenatorias tras la absolución en la instancia es la necesidad de garantizar los principios de contradicción e inmediación en esta alzada, tal como ha puesto de manifiesto la doctrina del Tribunal Constitucional, Sentencias nº 197, 198 y 200/2002 de28 de octubre y 212/2002 de 11 de noviembre , ya que de acuerdo con la configuración de los recursos de apelación interpuestos esta Sala debe examinar tanto las cuestiones de hecho como las de derecho planteadas y pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, absueltos en primera instancia del delito que se...

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