SAP Teruel 224/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2000:297
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. María Teresa Rivera Blasco

En la Ciudad de Teruel a ocho de Noviembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Calamocha, de fecha dieciséis de Junio de dos mil, dictada en autos de Juicio Ordinario de Menor Cuantía número 54/1999 , seguidos a instancia de la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Pilar Alvira Ruiz y defendida por el letrado D. Antonio Julián Cativiela, sustituido por fallecimiento del mismo por el letrado D. Miguel Redón Esteban, contra D. Raúl y D. Carlos José , representados por el Procurador D. Joaquín Martín Rabanaque y defendidos por la letrado Dª. Paloma Ferreíra Gotor, y contra D. Pedro Enrique y D. Claudio , representados por el Procurador D. Joaquín Martín Rabanaque y defendidos por el letrado D. Cosme Gómez Lanzuela; han sido parte apelante los demandados D. Raúl y D. Carlos José , representados en esta instancia por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente; los codemandados D. Pedro Enrique y D. Pablo , representados en esta instancia por el procurador

D. Luis Barona Sanchís; y la actora ( DIRECCION000 ", representada en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan como tales los con ese carácter se contienen en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvira Ruiz, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Raúl , D. Carlos José , D. Pedro Enrique y D. Claudio , debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras de reparación en el edificio sito en Calamocha, C/ Corona de Aragón, nº 26, que comprende cuatro escaleras recayentes a dicha calle (portal nº 26), c/ Huesca (portales nº 3 y 5) y c/ David Lario (portal nº 7), debiendo de responder cada grupo de demandados (arquitectos y aparejadores) en la forma determinada en elfundamento de Derecho quinta de esta resolución, con expresa imposición de costas a los demandados".

  2. - Contra la referida sentencia interpusieron recursos de apelación en tiempo y forma las representaciones procesales de los demandados D. Juan Rubio del Val, D. Carlos José , D. Pedro Enrique y

    D. Claudio , siendo dichos recursos admitidos a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal, con emplazamiento ante el mismo de las partes.

  3. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, y personadas ante el mismo las partes se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y previa instrucción del Ponente y de las partes, se acordó convocar a las mismas a la celebración de vista, que tuvo lugar en fecha siete de Noviembre de dos mil, en la cual la representación de los demandados D. Pedro Enrique y D. Claudio intereso la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se desestimasen en su integridad los pedimentos de la demanda respecto de sus representados; la representación de la actora apelada solicitó la confirmación integra de la sentencia apelada, o de forma subsidiaria, para el caso de que el recurso fuera estimado, interesó la condena solidaria de los codemandados D. Raúl y D. Carlos José a reparar todos los desperfectos apreciados en el inmueble; en tinto que la representación de los arquitectos demandados D. Raúl y D. Carlos José , solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Se han observado en ambas instancias las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de instancia, que condena a los cuatro codemandados, en su condición respectiva de arquitectos y aparejadores en la construcción del edificio sito en Calamocha, Calle Corona de Aragón, número veintiséis, a reparar los desperfectos apreciados en dicho inmueble, como consecuencia de los vicios de proyección y ejecución material en que incurrieron al realizar de las obras de construcción de...

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