SAP Teruel 114/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 114

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª. Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a trece de Junio del año dos mil dos.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de febrero del año en curso, dictada en los autos civiles n° 200/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcañiz, Juicio Ejecutivo, promovido por la Compañía Mercantil Banco Pastor S.A., con domicilio social en La Coruña, Cantón Pequeño 1 y C.I.F. A-15000128, contra la entidad Servicios De Funeraria y Ambulancias Rueda S.L. con domicilio social en Alcañiz, C/ Castellote n° 2 y C.I.F. B- 44143717 y Promociones Inmobiliarias Roberto Lorca S.L.U. con domicilio en C/ Pensamiento n° 27, Esc. Izda, 3° de Madrid y C.I.F. B- 82389032, sobre reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, la entidad Servicios De Funeraria y Ambulancia Rueda, S.L., representada por el Procurador Don Agustín Sorribas Blesa y defendida por el Letrado Don Angel Goni Molins, y, como parte apelada, la Compañía Mercantil Banco Pastor, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Clavería Esponera y asistida por el Abogado Don Jesús Antonio García Huici, y Promociones Inmobiliarias Roberto Lorca, S.L., no comparecida en primera ni segunda instancia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:" Que desestimando íntegramente la oposición formulada por el Procurador D. Agustín Sorribas Blesa en nombre y representación de Servicios Funerarios y Ambulancias Rueda S.L. debo mandar y mando seguir adelante en la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, completo y cumplido pago al actor Banco Pastor S.A. de la suma de DOS MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS PTAS (2.995.200 ptas) ( 18.001,51 Euros) de principal, más los intereses legales pertinentes de dicha cantidad, y 182.782 ptas ( 1098,54 Euros) de gastos justificados; en todo lo cual, así como al pago de las costas causadas, debo condenar y condeno a Servicios Funerarios y Ambulancias Rueda S.L. y aPromociones Inmobiliarias Roberto Lorca S.L.U. "

  1. Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Servicios Funeraria y Ambulancia Rueda S.L, que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar mediante la que se desestime la demanda y estime la oposición formulada por esta representación al juicio ejecutivo interpuesto de contrario, con imposición de costas a la actora en ambas instancias.

  2. La parte apelada, interesó la confirmación de la Sentencia de remate apelada por sus propios fundamentos, y con imposición de las costas del Recurso a la parte apelante.

  3. En proveído del Juzgado de fecha diecisiete de mayo del presente año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día veintiuno en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del veintitrés de mayo, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual, en providencia de treinta de mayo se resolvió, al no haberse propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día trece de Junio para ello.

  4. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta fase procesal, apreciada en su conjunto y revisada en esta alzada, SE ESTIMAN PROBADOS la que resulta de los fundamentos de Derecho segundo a cuarto de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la entidad demandada "SERVICIOS DE FUNERARIA Y AMBULANCIA RUEDA S.L." - en adelante "RUEDA S.L" - contra la sentencia que ordena seguir adelante la ejecución contra ella despachada y lo funda en las mismas causas en las que ha basado su formalización de la oposición a la demanda ejecutiva contra ella dirigida por el "Banco Pastor S.A", en síntesis, en que no existe una propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma que figura en el acepto de las cambiales, base de la ejecución contra ella despachada; en que el crédito cambiado que se reclama ha sido ya extinguido y en la falta de provisión de fondos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera causa o motivo de impugnación de la sentencia de instancia - inexistencia de declaración cambiaría, incluida la falsedad de la firma - formulada al amparo de lo dispuesto en el art. 67.1 de la Ley Cambiaría y del Cheque, hemos de destacar, que la recurrente no insiste en esta alzada en la pretendida falsedad de la firma de la aceptante de la cambial, al haberse demostrado pencialmente que la firma que autoriza y acepta las cámbiales objeto de esta "litis" lo es de Doña Ana ( folios 527 y siguientes), hija de D. Ángel Daniel , legal representante de la demandada " Rueda S.L." ( folios 311 a 314), debiéndose precisar, como fundamento de nuestra resolución, lo siguiente:

  1. - Que entre la demanda RUEDA S.L. y la entidad "PROMOCIONES INMOBILIARIAS ROBERTO LORCA MORENO" - en lo sucesivo "LORCA" - se efectuaron diversos...

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