SAP Tarragona 427/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2005:1622
Número de Recurso274/2005
Número de Resolución427/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres.¡ anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por Dª. Soledad representada en la instancia por el Procurador Sr. Elias Arcalis y defendida por la Letrada Sra. Hurtado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Tarragona en fecha 9 de febrero de 2005, en Autos de Procedimiento Ordinario nº 266/04 en los que figura como demandante D. Sebastián y como demandada Dª Soledad .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Amposta en la representación acreditada, debo condenar y condeno a Dª Soledad a abonar a la actora la cantiad de 4000 euros, más los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, sin expresa condena en las costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por lademandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presenta- do.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el actor se interesó su de sestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la que estimando en parte la demanda pre- sentada por D. Sebastián , fija en 4000 euros el importe en que la demandada, Dª Soledad , debe indemnizarle por las deficiencias existentes en la vivienda a la entrega de llaves, tras la finalización del arrendamiento, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, quien alega "error en la valoración de la prueba", al tratarse, -a su entender y en síntesis-, de unos da ños que se corresponden con el deterioro de la vivienda a lo largo de 22 años, en los que el actor no ha hecho ninguna reforma, pretendiendo repercutir en quien fue la última a- rrendataria, los gastos de remodelación que de forma completa ha llevado a cabo, y "e- rror en la interpretación del pacto cuarto del contrato transaccional aportado como doc num Uno con el escrito de contestación", cuando a su entender "el Sr Sebastián tenía ocho días tras la entrega de las llaves para manifestar si había algún desperfecto, y hasta cinco meses después no presenta la demanda, lo que demuestra que había consentido la recep- ción del piso en el estado que le fue entregado"; el mismo debe ser en parte acogido.

SEGUNDO

A tal respecto conviene destacar, que aun cuando ningún error puede estimarse existente en la interpretación del citado documento y, en concreto, de su pacto cuarto, al ser claros sus términos; pues diciendo literalmente el mismo "Una vez la arrendataria haga efectiva la entrega de llaves, el arrendador Sr Sebastián verificará el estado físico del inmueble arrendado. En caso de que el estado sea satisfactorio, el Sr Sebastián , se compromete a rembolsar a la Sra Soledad el importe fijado en su día como fiaza, que es de 33,5 euros, cantidad que será liquidada en el des- pacho del letrado del arrendador dentro de los ocho días siguientes", de su tenor se des- prende que la conclusión del Juzgador "a quo", según el cual, "los ocho días eran tan só- lo para liquidar la fianza, caso de que el demandante hubiera encontrado la vivienda de su satisfacción, circunstancia que evidentemente no fue así; ni había un plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR