SAP Tarragona 126/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2006:430
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela- ción interpuesto por M.C. ESTUDI TARRAGONA S.L. y D. Carlos Miguel , re- presentados por la Procuradora Sra. Carrera y defendidos por el Letrado Sr. Masdeu, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Tarragona el 25 de octubre de 2005, en autos de Juicio Ordinario núm. 943/2004 en los que figura como demandante M.C. ESTUDI TARRAGONA S.L. y como demandada ORTUMAR CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES S.L.U., que a su ver formuló recon- vención contra los ahora apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Pro curadora Dña. Elisabet Carrera Portusach en nombre y representación de M.C. Estuudi Tarragona S.L., contra Ortumar Construccioines y Rehabilitacioines S.L.U. DEBO AB- SOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario. Todo ello, sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las propias y las co- munes por mitad.QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procura- dor D. José Farré Lerín en nombre y representación de Ortumar Construcciones y Reha- bilitaciones S.L.U., contra M.C. Estudi Tarragona S.L. y D. Carlos Miguel DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen de manera conjunta y soli- daria a la parte actora, y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de O- CHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SE- TENTA Y CINCO CÉNTIMOS (88.957,75 € ), más los intereses legales desde la de- manda reconvencional (5.01.05), y término final el día en que se produzca el pago. Todo ello, sin condena en costas, de manera que cada parte abonará las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación, al tiempo que impugnó la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora y demandado reconvencional M.C. ESTUDI TARRAGONA S.L. y D. Carlos Miguel , que mediante el primer motivo tras acusar a la sentencia de instancia de haber incurrido en error en la valoración de la prueba, impugnan el pronunciamiento de la Juzgadora "a quo" objeto del Fdo Jdo Quinto de su resolución, en el que no obstan te afirmar que "había resultado acreditado que ORTUMAR y REHABILITACIONES S. L.U. había incumplido su prestación de entrega del aval bancario, a la que se había obli- gado en virtud del pacto 5º del contrato privado de 15-3-04 , estima que no era proce- dente su condena a la entrega del aval", y solicitan que "se condene a la citada deman- dada a entregarles un aval bancario por un importe de 28.938,73 euros con la misma vi- gencia que la pactada contractualmente, es decir, siete meses y medio", y ello en base al argumento de que "habiendo justificado la Juez de instancia el hecho de la no condena, en no haberse practicado prueba sobre la existencia de desperfectos en las sietes casas, ni sobre haber tenido que soportar la Sociedad actora gastos que tuvieran que haber sido cubiertos por el aval", dicho motivo debe ser en parte acogido.

A tal efecto y circunscribiéndose así la cuestión a resolver, en determinar si de- be o no accederse a la condena de entrega de aval postulada, y en su caso, si debe ser en los términos en que es concretamente aquélla deducida; dado los alegatos esgrimidos por las Sociedades litigantes, para su resolución conviene dejar sentado como premisas básicas de las que ha de partirse, las siguientes: 1º) Que el escrito de demanda fue pre- sentado sólo y exclusivamente por M.C. ESTUDI TARRAGONA S.L., personándose en los presentes autos D. Carlos Miguel , -como ya se expusiera por este Tribunal en auto de 2-3-06 -, como consecuencia de la reconvención que contra el mismo también se formuló por la demandada, limitándose a solicitar en escrito presentado conjuntamente con la citada sociedad, la desestimación de la reconvención; por lo que la pretensión de entrega de aval ahora deducida por el referido Sr Carlos Miguel debe ser rechazada sin más, sin perjuicio de recordar que el contrato en base al que es solicitado, fue firmado por M.C. ESTUDI TARRAGONA S.L. y ORTUMAR y REHABILITACIONES S.L. U., 2º ) Que ninguna alteración puede entenderse producida porque la condena a la entrega del aval se haga en los términos indicados. Pues amen de que en el escrito de demanda no se so- licitaba ya una aval en los estrictos términos que venía recogido en el pacto 5º del contro vertido contrato, esto es, un aval por importe de 27.000 euros con fecha de validez a 31-12-04, resultando evidente de una mera lectura de mismo, y, en concreto, de su hecho 4º, 7º y suplico, que la actora lo que ha pedido desde el primer momento es que se le en- tregue un aval bancario en las condiciones que fueron pactadas, y que pueda hacer efec- tivo a los fines estipulados, esto es, que pueda destinarlo durante un mismo plazo que el fijado en el contrato, a reparar los defectos constructivos existentes en las obras realiza- das por la demandada, que la misma se haya negado a reparar; debe tenerse en cuenta que aun en el supuesto de que en el escrito de demanda -que fue presentada con anterio- ridad al 31-12-04- se hubiese solicitado un aval con plazo de validez hasta la citada fe- cha, -que no es el caso-, y en el momento de dictarse la sentencia ya hubiese transcurri- do el citado día, ninguna alteración tampoco podría entenderse existente porque el Juzgador partiendo de que el plazo había transcurrido por causa imputable a la demandada, cambia el plazo y condena así a la entrega de un aval con otro plazo de validez, al haber venido imposible la pretensión de laactora por causa de la actuación de la demandada, ya que como señala la S.T.S. de 20-12-04 en su Fdo Jdo 2º "La doctrina jurisprudencial ha sentado que el examen de la concordancia o comparación, que supone la determina- ción de la congruencia, ha de ser presidido por una cierta flexibilidad (entre otras, SSTS de 26 de octubre de 1992, 8 de julio de 1993 y 2 de diciembre de 1994 ), y, en esta línea, ha declarado que no se precisa necesariamente una exactitud literal y rígida entre el fallo de las sentencias y las pretensiones deducidas,...

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