SAP Tarragona 2/2006, 9 de Enero de 2006
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2006:43 |
Número de Recurso | 59/2005 |
Número de Resolución | 2/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
En Tarragona, a nueve de enero de dos mil seis.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Paula , D. Arturo y D. Luis Francisco , representados en la instancia por los Procuradores Sr. Noguera, Sra. Amposta y Sra. Elias y defendidos por los Letrados Sres. Vence, Escudé y Felip, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de El Vendrell el 6 de mayo de 2004 en autos de Procedimiento Ordinario núm. 525/2001 en los que figuran como demandantes D. Silvio y D. Isidro y como demandados Dª. Paula , D. Darío , D. Luis Francisco y D. Arturo , formulando reconvención Dª. Paula .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calles en nombre y representación de D. Isidro y D. Silvio contra Dña. Paula , D. Darío , D. Luis Francisco y D. Arturo , debo:
-
absolver y absuelvo a D. Darío de todas las pretensiones deducidas en su contra.2º condenar y condeno a D. Arturo , solidariamente con los restantes intervinientes en la obra, a la reparación de la grieta aparecida en el dintel de entrada a la escalera de la vivienda propiedad del Sr. Silvio sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Vendrell.
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condenar y condeno a D. Luis Francisco de forma solidaria con los restantes intervinientes en la obra, a la reparación de la grieta aparecida en el dintel de entrada a la escalera de la vivienda propiedad del Sr. Silvio sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Vendrell.
-
condenar y condeno a Dña. Paula al pago a cada uno de los demandados de la cantidad de 258.696 pesetas (equivalentes a 1.554,79 €) con los intereses correspondientes citados en el mismo, en concepto de partidas inacabadas y a la reparación de los defectos advertidos en las viviendas propiedad de los actores en los términos expresados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
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condenar y condeno a todos los intervinientes en el proceso constructivo (Dña. Paula , D. Arturo y
D. Luis Francisco ) a realizar la conexión de las viviendas de los demandantes a la red pública de alcantarillado en la forma prevista en el proyecto.
Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Román en nombre y representación de Dña. Paula , contra D. Isidro y D. Silvio , debo condenar y condeno a cada uno de los demandados por vía reconvencional a que satisfagan a la actora la cantidad de 341.300 pesetas, equivalentes a 2.051,25 € , más la cantidad que corresponda en concepto de IVA de la construcción cuando éste se devengue, con los intereses correspondientes en la forma descrita en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los codemandados Dª. Paula , D. Arturo y D. Luis Francisco en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por los actores se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Alzándose contra la sentencia de instancia tanto los demandados como los actores, si bien mientras que aquellos lo hacen a través del recurso de apelación, éstos la vienen a combatir mediante el trámite de impugnación, ex art 461.1 L.E. C ., y dado que todos ellos vienen a discrepar con la decisión adoptada en orden al sistema de desagüe llevado a cabo, procede examinarlos conjuntamente ante la íntima conexión existente, comenzando por el formulado por la representación de la constructora, Dª Paula , que es el único que además combate el pronunciamiento por el que se le condena solidariamente con el arquitecto y el arquitecto técnico a la reparación de la grieta aparecida en el dintel de entrada a la escalera de la vivienda propiedad del Sr Silvio , y ello bajo el argumento de que "habiéndose acordado en el contrato de obra que concertó con los actores, que se obligaba a realizar el chalet de acuerdo con los planos y memorias de los arquitectos, y bajo su total dirección, y reconocido como hecho probado que en el proyecto no se incluyó el correspondiente dintel estructural de vigas IPN, cuya falta ha sido la causa de la grieta, ninguna responsabilidad por ello puede imputársele.
Y a tal respecto, siendo un hecho incuestionado y, por ende, del que ha de partirse en esta alzada, que la referida grieta ha sido producida -en palabras del arquitecto Sr Luis Andrés , en cuyo informe se ha basado la Juzgadora "a quo", que llegó a la conclusión de que en el proyecto no se preveía la instalación de un dintel estructural como el descrito- por la falta de dintel estructural de vigas IPN en la zona de los apoyos,...
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