SAP Tarragona 381/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2004:1826
Número de Recurso359/2004
Número de Resolución381/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR (SUPLENTE)

En Tarragona, a treinta de noviembre de dos mil cuatro

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto por D. Tomás representado en la instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. González contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Tarragona en fecha 1 de abril de 2004, en Autos de Juicio Ordinario nº 337/01 en los que figura como demandante D. Tomás y como demandada Dª Marcelina .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositi- va:"Que estimando como estimo sólo parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Mata, contra el menor D. Juan Enrique , actuando en su representación su madre Dª Marcelina , representado por la Procuradora de los Tribunales la Sra. Amposta Matheu, debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Que debo condenar y condeno a D. Juan Enrique , actuando en su representación su madre Dª Marcelina a abonar al actor D. Tomás la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (400 euros), más elIVA correspondiente, cantidad que devengará el interés legal del incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución.

Segundo

Que no debo hacer expresa imposición de las costas procesales cau- sadas.

Tercero

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se prepa- rará en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado, y en su caso se in- terpondrá ante el mismo y para su conocimiento y fallo por la Iltma.. Audiencia Provin- cial de Tarragona.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por el actor en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada en parte la acción de reclamación ejercitada por D. Tomás contra D. Juan Enrique por los servicios que como abo- gado prestó al padre del demandado, al entender la Juez "a quo" que la cantidad ya reci- bida de 65.000 ptas ó 0,390,66 euros, junto con 400 euros más el I.V.A. correspondien- te, remuneran de forma suficiente los servicios por el mismo prestados, e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Tomás , quien en primer térmi- no impugna la cuantía fijada, al mismo tiempo que tacha a la sentencia de instancia de falta de motivación a la hora de estimar que la minuta era desorbitada y que la reclama- ción efectuada era contraria a la buena fe, procede examinar con carácter previo la cues- tión de orden procesal planteada, y determinar si la resolución recurrida ha incurrido o no en una falta de motivación. Cuestión que ha de resolverse de acuerdo a la reiterada doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, según la cual, si bien la motivación es una exigencia formal de las resoluciones, en cuanto deben expre- sar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo ( S.S.T.S. 7-3-92 ...

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