SAP Tarragona, 23 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:APT:2003:1783
Número de Recurso413/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintitres de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. representado en la instancia por el Procurador D. FEDERICO DOMINGO LLAÓ y defendida por el letrado D. VICENTE MARTÍ OLLE contra la sentencia dictada por el Juzgado núm. 3 de Tortosa en fecha de 25 de Mayo de 2002, en Autos de Juicio Verbal 77/02 en los que figura como demandante FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. y como demandado Felipe .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que con desestimación íntegra de la demanda presentada por el Procurador Sr. Domingo Llaó, en nombre y representación de la entidad mercantil Finanzia Banco de Crédito S.A., debo absolver y absuelvo de la pretensión de pago de la cantidad de 258.747 pts a D. Felipe , deducida contra él por aquella parte actora. Procede imponer el pago de las costas procesales a la parte actora, según tasación de las mismas que se realice en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora Finanzia Banco de Crédito S.A. sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada Felipe se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Existencia y validez del consentimiento otorgado por el demandado para contratar el curso ofertado por el INSTITUTO AMERICANO y el contrato de préstamo con FINANZIA. 2) No procede la aplicación de la Ley 7/1995 de crédito al consumo; error en la calificación del contrato de préstamo como contrato vinculado. 3) Inaplicabilidad de la Ley 26/1995 sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, no existe causa de nulidad del contrato; y 4) Error en la valoración de la prueba, ya que el demandado ha disfrutado del curso contratado, por lo que deberá pagar importe de la financiación.

La cuestión primordial del presente recurso es la de la exigibilidad o no del pago por parte del deudor del préstamo vinculado a cursos o estudios facilitados por Academias o Centros de Estudios, bien para la realización de estudios directos en un Centro o bien se trate de cursos a distancia u otras modalidades similares. Realmente en estos casos nos encontramos, generalmente, ante supuestos de préstamos vinculados, en virtud de los cuales el alumno suscribe la realización de un curso o de estudios a cambio de pagar, generalmente, a plazos los importes de un préstamo, que la entidad financiera concede al Centro o Academia. Sin embargo, en cada caso concreto, no puede darse una solución única, pues los supuestos que se plantean son diversos, especialmente en cuanto a cuestiones fácticas, pues en unos casos se ha extinguido o cancelado el curso, en otros no se han facilitado los materiales, en otros se comunicó previamente el desistimiento por el alumno en la realización de los estudios, en otros se trata de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, etc. Nos encontramos, por lo tanto, ante un contrato mixto o complejo, en virtud del cual el alumno que desea contratar un curso o efectuar determinados estudios firma simultáneamente el contrato de prestación del curso o estudios y el contrato de financiación, por el cual el alumno abonara a la entidad crediticia o financiera, generalmente a plazos, el importe del préstamo que la referida entidad concede al Centro o Academia para financiar el curso. Este contrato ha tenido reciente repercusión en los Tribunales y ha dado lugar a distintos pronunciamientos judiciales. Al respecto podemos distinguir tres grupos en las Sentencias de las Audiencias: 1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR