SAP Tarragona, 19 de Diciembre de 2003

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2003:1759
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jose Augusto representado en la instancia por el Procurador D. Jaime Andrés Vidal y defendido por el Letrado D. Julio Sanz Oliete contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de El Vendrell en fecha de 21 de enero de 2002, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 241/99 en los que figura como demandante Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y como demandado D. Jose Augusto .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Román en la representación acreditada, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de 860.758 pesetas, más intereses moratorios pactados y los de mora procesal desde la fecha de la sentencia, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de lasalegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El problema planteado es si el demandado adeuda la cantidad reclamada en concepto del préstamo concedido con la tarjeta de crédito. Concretamente el recurso de apelación se funda en las siguientes alegaciones: 1) Se debe apreciar la falta de legitimación pasiva; 2) Errónea valoración de la prueba; y 3) Infracción del artículo 1.214 del CC. Respecto la primera cuestión debe señalarse que la doctrina moderna, frente a la confusión terminológica que existió anteriormente, ha deslindado los conceptos de legitimatio ad processum y legitimatio ad causam, refiriéndose esta última a la atribución subjetiva de los derechos y obligaciones deducidos en juicio, tratándose de una cuestión de fondo que afectaría al propio ejercicio de la acción. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1982, a la que siguieron casi literalmente las sentencias del mismo Tribunal de 24 de mayo de 1991 y 24 de mayo de 1995, señala que "la legitimación es una figura jurídica de derecho material y formal cuyos límites ofrecen hoy, merced a la labor de la doctrina tanto científica como jurisprudencial, la suficiente claridad para no dar lugar en términos generales a dudas, ya que se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo (legitimación >) como adjetivo (legitimación >) constituyen una serie de concepto puente, en cuanto sirve de enlace entre las dos facultades o cualidades subjetivamente abstractas, que son la capacidad jurídica y la de obrar (capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el derecho objetivo) y la claramente real y efectiva de > o ejercicio, constituyendo a diferencia de las primeras que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que, mientras en el supuesto de las capacidades o de su falta se hable de personalidad o de la ausencia de la misma, en le segundo se haga referencia a la acción o a su falta". En el caso enjuiciado, la alegación de la falta de legitimación pasiva se funda en la idea que el documento 1 de la demanda, relativo a la deuda reclamada, no está firmado por el demandado, tal y como lo señala la pericial caligráfica practicada y lo reconoce el propio juzgador en la sentencia. Al respecto debe indicarse que, por un lado el demandado reconoce que efectivamente celebró un contrato similar o de parecidas características con...

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