SAP Tarragona, 25 de Abril de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:697
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

En Tarragona, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA el recurso de apelación interpuesto por D. Pablo y

D. Felipe , defendidos por el Letrado D. César Augusto Del Castillo Ubeda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Valls con fecha 29 de septiembre de 2000, en JUICIO DE FALTAS N° 64/00 seguidas por conducción sin seguro obligatorio en las que figura como condenados D. Pablo y Mobles Santapau SL siendo parte el Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Queda probado que sobre las 10:05 horas del día 30 de octubre de 1999 don Pablo circulaba por la C-246, a la altura del pk 57,100, en dirección a Valls, con el vehículo propiedad de Mobles Santapau S.L., marca Mercedes Benz, modelo MB 140, matrícula T-3594-Z, careciendo en ese momento del seguro obligatorio para circular con vehículos de motor y ciclomotores.".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Pablo y a la entidad Mobles Santapau SL como autores de sendas faltas contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días multa a razón de 1000 ptas/día para D. Pablo y a la pena de cuarenta días multa a razón de 2000 pts/día para la entidad Mobles Santapau SL, o, en caso de impago, la pena de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, así corno al pago de las costas procesales por mitad.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pablo y D. Felipe en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia.HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los así declarados en la sentencia de instancia con la siguiente adición: "No ha quedado acreditado que el Sr. Pablo conociera esta circunstancia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación los Sres. Pablo y Felipe , quienes solicitan la revocación de la sentencia y su consiguiente absolución en base a dos motivos: 1°) infracción del artículo 142.3° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque la sentencia no consigna las conclusiones del abogado de la defensa, ni hace referencia alguna a su actuación procesal; 2°) infracción del artículo 636 del codigo Penal en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal, por cuanto el primero de dichos preceptos sanciona una conducta dolosa, mientras que la la prueba practicada demuestra que la actuación de los denunciados fue imprudente y en consecuencia, atípica.

SEGUNDO

El primero de los motivos invocados debe ser rechazado, toda vez que la mera infracción formal que se pone de manifiesto no constituye razón suficiente para declarar la nulidad de la sentencia, en la medida en que no comporta...

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