SAP Tarragona, 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2002:885
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a diecisiete de mayo de dos mil dos.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María representado en la instancia por la Procuradora Sra. García y defendido por el Letrado Sr. Aules contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia núm. Uno de Valls el 22 de Enero de 2002, en autos de Juicio de Menor Cuantia núm. 261 /99 en los que figura como demandante la Comunidad de Propietarios NAVE000 y como demandado D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NAVE000 contra Luis María , debo declarar y declaro la existencia de vicios ruinógenos en las naves industriales de la Comunidad de Propietarios NAVE000 , y elementos comunes sitas en el Polígono Industrial de Valls en la calle NUM000 (hoy CALLE000 ), consistentes en:

Hundimiento de las zonas pavimentadas que sirven de viales interiores al conjunto de naves.Corrimiento de los terrenos adyacentes al barranco del Catllar.

Hundimiento de diversos pilares que forman parte de la estructura de las naves ubicada en la zona limítrofe al torrente y que afectan mayormente a las naves señaladas bajo el número NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 del complejo.

Aparición de grietas que recorren las paredes exteriores de las naves.

Deformación de puertas de acceso a las naves.

Asimismo debo declarar y declaro como responsable de tales vicios al demandado Luis María , condenándole a la realización de las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los mismos conforme se determine en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del demandado, Sr. Luis María , quien alega como fundamento de su pretensión revocatoria que "habiéndose hecho cargo solo del proyecto de construcción de las naves industriales a partir de un suelo urbanizado, sin que jamás hubiese asumido las labores de dirección ni de proyección de la urbanización del polígono, ni de la canalización del torrente, ni de la compactación de las tierras que conformaban la finca urbanizada, y teniendo derecho a confiar en la adecuada compactación de los terrenos donde se construyeron las naves, y ninguna obligación legal de estudiar la geología de los mismos, sin que por los propios demandantes se haya procedido a realizar ningún tipo de reparación paliativa, ni de mantenimiento, no se le puede exigir responsabilidad alguna por los defectos a cuya reparación se le condena; y que en todo caso alcanzando la garantía decenal del art. 1591 del C.C. solo a las edificaciones, únicamente puede ser condenado por los daños en las naves y, en concreto, de los pendientes de reparar, no de los saneados, porque no se pidió su reembolso, aparte de que de mantenerse la condena que se le impone por la Juzgadora de instancia, ésta no sólo sería de imposible ejecución, porque se trata de una intervención constructiva en un terreno de dominio público, sino que además permitiría que se incorporaran en ejecución de sentencia patologías y daños que solo corresponde asumir a las propios actores", no cabe por más que su desestimación y ello por los siguientes argumentos.

Así y en primer término, porque reconocido en la sentencia recurrida, con la consecuencia vinculante...

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