SAP Tarragona, 19 de Abril de 2002

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2002:657
Número de Recurso565/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a diecinueve de abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Bernardo representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Sánchez Busquets y defendido por el Letrado D. Francisco J. Aranz de Robles, con adhesión de Canal de Distribución Oliva, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa en 14 de julio de 2000, en autos de Juicio Menor Cuantía n° 43/99 en los que figura como demandante D. Luis y como demandados Novartis Agro, S.A., D. Bernardo y Canal de Distribución Oliva, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Luis contra Novartis Agro, S.A. y Don Bernardo , absolviéndoles de cuantas peticiones fueron contra ellos formuladas.

Asimismo debo absolver y absuelvo en la instancia a Canals de Distribució Oliva, desestimándosela excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por los codemandados.Se desestiman expresamente las restantes excepciones propuestas podas partes de falta de jurisdicción, prescripción y falta de personalidad."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Bernardo que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal con adhesión al recurso por parte de Canals de Distibució Oliva, S.A., celebrándose fecha para votación y Fallo del recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos de apelación que se interponen contra la sentencia de instancia, circunscritos ambos a los pronunciamientos de la misma en materia de costas: el primero es el formulado por el demandado Sr Bernardo , quien solicita que las costas a él causadas sean impuestas al actor, dada la desestimación de la demanda, y alega en apoyo de tal petición que la Juez a quo confunde excepción con pretensión, pues, aunque las excepciones que el demandado opuso en su contestación a la demanda no hayan sido acogidas, la pretensión de condena del demandante ha sido rechazada, y por ello procede, en virtud del criterio del vencimiento plasmado en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia que lo desarrolla, condenar a aquél al pago de las costas. El segundo recurso ha sido formulado, vía adhesión, por la entidad demandada Canal de Distribución Oliva, S.A., y a través del mismo se solicita que las costas ocasionadas a la misma en primera instancia sean impuestas solidariamente a los otros dos demandados, Novartis Agro, S.A. y D. Bernardo , aduciendo que éstos alegaron con temeridad (e incluso contra el parecer del demandante) la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, provocando de este modo la llamada al proceso de Canal de Distribución Oliva, S.A., en tanto que en la sentencia la juzgadora de instancia rechazó tal excepción y absolvió a todos los demandados, podo que entiende el apelante que los criterios de vencimiento y temeridad deben conducir a imponer a aquéllos las costas a él causadas; subsidiariamente, solicita que tales costas sean impuestas al demandante. La parte actora se ha opuesto en sus alegaciones escritas a ambos recursos, en tanto que el demandado Sr Bernardo se ha mostrado contrario ala adhesión formulada.

SEGUNDO

El primero de los recursos debe prosperar. Efectivamente, la Juez a quo razona en el fundamento de Derecho séptimo de la sentencia lo siguiente: "desestimadas las excepciones propuestas pero absueltos los codemandados de las peticiones contra ellos planteadas, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas...", lo que supone, como razona el apelante, una confusión ende pretensión y excepción que desemboca en una incorrecta aplicación del precepto invocado. El artículo 523 establece en su primer párrafo la regla general consistente en que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas, recogiendo, desde la reforma que introdujo la Ley 3 4/84 de 6 agosto, el sistema objetivo o del vencimiento, que sustituyó al subjetivo o de la temeridad. Como explica la STS de 22-6-93, "la razón de ser o teleología del...

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