SAP Tarragona, 22 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:1790
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES

En Tarragona, a veintidós de octubre de 2001.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Raquel representada en la instancia por el Procurador Dª. Mª. Antonia Ferrer Martínez y defendida por el Letrado D. Rafael Navarro Quilis contra la sentencia dictada por el Juzgado n° 10 de Tarragona en 28 de noviembre de 2000, en autos de Juicio de Cognición n° 121/00 en los que figura como demandante Dª. Raquel y como demandado Infermería Gestió, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interposada per Raquel contra Infermeria Gestió SL i absolc l'esmentada demandada de la pretensió deduïda contra ella amb l'expressa imposició de les costes a l'actora."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Raquel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la acción de resolución del contrato de arrendamiento por realización de obras inconsentidas, interpone recurso de apelación la parte actora y arrendadora del local, Dª. Raquel , quien solicita su revocación y la íntegra estimación de su demanda, alegando: que no deja lugar a dudas la interpretación de la cláusula 15ª del contrato de arrendamiento, por la que se prohibe al arrendatario la realización de obras de ninguna clase sin previo consentimiento escrito de la propietaria; que las obras efectuadas por la arrendataria exceden ampliamente, por su envergadura, de lo que podría considerarse como meras obras de adaptación; que tales obras no son necesarias para el desarrollo de la actividad de oficinas del sector sanitario, que fue el destino pactado en el contrato para el inmueble arrendado; y por último, que las mismas han supuesto un manifiesto cambio en la configuración original del local.

SEGUNDO

Para la resolución del litigio conviene establecer determinados antecedentes fácticos, a la vista de lo reconocido por ambas partes y de la prueba practicada: 1°) en fecha 2 de agosto de 1999, Dª. Raquel , como arrendadora, e Infermería Gestió, S.L., como arrendataria, suscribieron contrato de arrendamiento sobre el local sito en Tarragona, c/ DIRECCION000 número NUM000 , local número NUM001 , en el interior de las Galerías Minerva (documento número 1 de la demanda); 2°) dicho arrendamiento tenía un plazo de cinco años, con una renta de cincuenta mil pesetas mensuales, fijándose como destino del local el de "oficinas-actividad sector sanitario", y contenía como cláusula 15ª la siguiente previsión: "El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en el local, sin previo permiso por escrito de la propiedad o del administrador"; 3°) poco después, la arrendataria encargó a diversos profesionales la realización de obras de reforma del local, que estaba compuesto en el momento de la firma del contrato por un espacio diáfano con un lavabo en planta baja y un altillo, y procedió a la ejecución de tales obras, consistentes en la construcción de tabiques de obra en la planta baja para distribuir la misma en una entrada y tres despachos, ampliación y reforma del aseo, ampliación del altillo con aumento de su superficie y división del mismo en varias dependencias con tabiques de ladrillo, reforma de las instalaciones de agua y desagües, actualización de la instalación eléctrica e instalación de megafonía, telefonía e informática (documento 3 de la demanda, dictamen pericial y respuesta del legal representante de la demandada a la posición 7ª en su confesión); 4°) no consta acreditado que la arrendataria hubiese solicitado autorización alguna a la propietaria, la cual, el 22 de diciembre de 1999, le dirigió carta oponiéndose a la realización de las obras y requiriéndole para su cese inmediato (documentos 4 y 5 de la demanda); 5°) según el documento remitido por la Dirección General de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Cataluña (folio 269), los centros de atención sanitaria de enfermería no disponen de normativa específica para su autorización, no estando obligadas a obtener autorización administrativa previa las consultas médicas o de enfermería, dado que no se consideran centros sanitarios objeto de autorización, sino ejercicio libre de una profesión.

TERCERO

Toda vez que se entabla acción de resolución del contrato por la realización de obras sin el consentimiento del arrendador, al amparo del artículo 23 de la Ley de Arrendamientos. Urbanos de 24 de noviembre de 1994 (aplicable también a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en...

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