SAP Tarragona, 18 de Julio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2001

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a dieciocho de julio de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido los presentes recursos de apelación, interpuestos por Dª. María Esther representada en la instancia por el Procurador D. José Mª. Solé Tomás y por D. Franco , representado por el Procurador

D. Jordi Garrido Mata contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Tarragona en 20 de enero de 2001, en Autos de Juicio de Modificación de Medidas de Divorcio n° 213/00, en los que figura como demandante D. Franco y como demandada Dª. María Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demandada de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de DON Franco , contra DOÑA María Esther , representada por el Procurador Don José María Solé Tomás, debo acordar y acuerdo la extinción en lo sucesivo de la pensión alimenticia que, en virtud de sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 1984 en los autos de divorcio número 27/84, venía obligado a abonar el demandante a favor de la hija común de los ligantes, Doña Melisa

.No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. María Esther y D. Franco en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los apelados se interesa la desestimación del recurso interpuesto por el contrario.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que extingue en lo sucesivo la pensión alimenticia que el demandante Sr. Franco venía obligado a abonar a favor de la hija común, interponen recurso de apelación ambas partes: la demandada Sra. María Esther solicita su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, alegando, en primer lugar, falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido traída al proceso en calidad de demandada la hija mayor de edad cuya pensión alimenticia se está discutiendo, y en cuanto al fondo litigioso, la falta de los requisitos necesarios para suprimir la pensión, pues a juicio de la apelante la prueba practicada revela que la hija sigue viviendo con su madre y que carece de independencia económica. Por su parte, el demandante solicita la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de que la extinción de la pensión acordada tenga efecto desde la efectiva independencia económica y familiar de la hija común, que entiende producida el mes de octubre de 1997 (fecha en que adquirió su vivienda), o subsidiariamente, el mes de septiembre de 1998 (fecha en que la hija aparece empadronada en la vivienda adquirida junto con su pareja), o en último término, desde la fecha de interposición de la presente demanda de modificación de medidas.

SEGUNDO

Comenzando por los motivos del recurso de la parte demandada, quien alega en primer lugar (como ya hiciera en primera instancia) la falta de litisconsorcio pasivo necesario, es preciso coincidir en este extremo con los argumentos recogidos en la sentencia, y rechazar por tanto el citado motivo. En efecto, aun cuando la escueta redacción del artículo 93, párrafo 2°, del Código Civil (introducido por la Ley 11/1990, de 15 de octubre) ha dado lugar a interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales diversas sobre la legitimación para defender estas pretensiones alimenticias en los procesos matrimoniales, hay que recordar que esta misma Audiencia y Sección ha reconocido al progenitor legitimación para reclamar alimentos de los hijos mayores de edad que conviven con él (sentencias de 18-3-97, 20-5-97, 6-5-98, 2-12-98 y 16-6-99, entre otras), tratándose de un supuesto de legitimación extraordinaria, ya que el padre o madre en estos procesos actúan en nombre e interés propio, pero por un derecho ajeno que tiene el hijo mayor de edad que vive con uno de sus padres y no goza de suficiente independencia económica, tesis defendida con carácter mayoritario por las Audiencias Provinciales (Salamanca, 23-10-97; Baleares, 10-3-97; Pontevedra, 23-1-97; Rioja, 4-10-96; Avila, 18-7-96, Teruel, 18-7-96; Valladolid, 12-7-96, Ciudad Real, 30- 4-96; Murcia, 23-4-96; Zamora, 29-1-99;...

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