STSJ Murcia 826/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2014:2275
Número de Recurso336/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución826/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00826/2014

RECURSO núm. 336/2012

SENTENCIA núm. 826/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 826/14

En Murcia, a diecisiete de octubre del dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 336/12, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a delimitación del entorno de protección de bien de interés cultural.

Parte demandante: El Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y defendido por el letrado Sr. Alarcón Terroso.

Parte demandada: Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, representado y dirigido por Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Decreto nº 44/12, de 23 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Iglesia y Monasterio de San Pedro, conocido como Los Jerónimos en Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la delimitación del entorno de protección de la Iglesia y Monasterio de San Pedro, conocido como "Los Jerónimos", aprobada por Decreto 44-12 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aquello que excede de la delimitación del entorno propuesta por el Ayuntamiento que consta en autos, al haberse acreditado con la documentación técnica que obra en autos la falta de justificación en los términos exigidos por la ley y, en cuanto al exceso, del entorno de protección aprobado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

. Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio, se formuló por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, para, a continuación señalar para la votación y fallo el día diez de octubre del dos mil catorce, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado

expuesto, contra el Decreto nº 44/12, de 23 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Iglesia y Monasterio de San Pedro, conocido como Los Jerónimos en Murcia.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión los siguientes motivos:

1) la ausencia de justificación y motivación suficiente de la delimitación del entorno de protección contenida del Decreto 44-12 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entendiendo que los criterios que deben tenerse en cuenta para justificar la delimitación de aquel entorno son que se garantice la no alteración de los valores propios del bien, así como su contemplación y estudio. Entiende que no se encuentra justificado incluir, en el entorno de protección todos los terrenos, espacios e inmuebles que engloba y excede, con mucho del espacio, que, conforme a aquellos criterios legales, es necesario delimitar para garantizar y proteger aquello que la ley quiere proteger en dicho entorno. Se aporta, a tal fin, un nuevo informe técnico del Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Murcia, que, de forma pormenorizada abunda en el criterio de que la delimitación del entorno, en buena parte excede, de manera no justificada de los criterios legales establecidos para efectuar dicha delimitación y que, el criterio visual empleado sobrepasa, de manera manifiesta los preceptos contenidos en la ley. Sostiene que, al margen del ámbito de discrecionalidad que quepa atribuir a la Administración en estas actuaciones, existen unos elementos reglados, que pueden ser objeto de control jurisdiccional, para valorar si la delimitación aprobada se ajusta a los mismos.

2) la afectación de sectores y unidades de actuación previstos en el Plan General aprobado por la Comunidad Autónoma en el dos mil once, tras ser informado por la Dirección General de Cultura.

El letrado de la Administración, por su parte, señala en relación con aquellos motivos:

1) Sobre la alegada ausencia de justificación y motivación de la delimitación del entorno de protección, que la misma se encuentra en la propia resolución de incoación el Decreto de declaración y, en segundo lugar, en el informe técnico de 27 de octubre del dos mil once, sobre las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento en trámite de audiencia, en la que se indica que se han realizado visitas de inspección durante el mes de enero del dos mil once para recorrer la zona y establecer el entorno en función de los caminos, viales, carreteras y carriles existentes.

2) Sobre la aprobación de Plan General, no implica que, a su vez, en materia de patrimonio histórico, la Dirección General competente ejerza sus competencias.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos de interés para la resolución de este recurso merecen destacarse los siguientes:

  1. - En virtud de Real Decreto 320/1981, (BOE de 6-3-1981) se declaró monumento histórico-artístico de carácter nacional la iglesia y monasterio de San Pedro, conocido como "los Jerónimos" en Murcia. 2.- En fecha 27 de enero del dos mil once, por el arquitecto Sr. Maximino, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se elaboró un informe propuesta de definición del entorno de la iglesia y monasterio de San Pedro, conocido como Los Jerónimos.

    En el se expresa que la delimitación del entorno se ha realizado atendiendo a un criterio visual teniendo en cuenta el emplazamiento privilegiado del conjunto monacal sobre un altozano que domina la Vega del Segura, añadiendo que con esta delimitación se trata, de un lado, de que el BIC se lea como elemento configurador del espacio que es su entorno, y por otro, evitar una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

  2. - En fecha nueve de marzo del dos mil once, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se acuerda incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección de la iglesia y monasterio de San Pedro, conocido como Los Jerónimos, dando traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Murcia, haciéndole ver, que todas las actuaciones que hayan de realizarse en el entorno del monumento, no podría llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y notificando esta a los interesados. En Anexo de la misma aparecía la delimitación de aquel entorno.

  3. - Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada el Ayuntamiento de Murcia, el cual fue...

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