STSJ Comunidad de Madrid 608/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13244
Número de Recurso1947/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución608/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0014148

Procedimiento Ordinario 1947/2012 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1947/2012

SENTENCIA Nº 608/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

  1. Francisco Javier González Gragera

    En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

    VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1947/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por las mercantiles CODERE APUESTAS, S.A.U. y MISURI, S.A.U., representadas por el Procurador

  2. Agustín Sanz Arroyo, asistidas de la letrado Dª Cristina Romero de Alba, contra la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Hacienda, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda, por delegación del Secretario General Técnico, con la siguiente numeración RA 569/2012 RA 600 Y 612/2012, de fecha 3/10/2012, todas ellas, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, de 1/6/2012, por las que se otorgan licencias generales para el desarrollo y explotación de los tipos de juego "OTROS JUEGOS" y "APUESTAS" y singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de juego "BLACK JACK", "APUESTAS DEPORTIVAS DE CONTRAPARTIDA" y "RULETA" a la entidad INTERWETTEN ESPAÑA PLC . Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

    Ha sido parte co-demandada la mercantil INTERWETTEN ESPAÑA PLC, representada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, asistida del Letrado D. José Ignacio Monedero Montero de Espinosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 9/4/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico de la demanda: A) .- Revocar las Resoluciones desestimatorias del recurso de alzada dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda, por delegación del Secretario General Técnico, con la siguiente numeración RA 569-600 y 612/2012, de fecha 3 de octubre de 2012, todas ellas, que se refieren a las licencias solicitadas por INTERWETTEN ESPAÑA PLC . y relativas a los siguientes expedientes:

14-11/ GO/N0461262H/SGR (Licencia General Otros Juegos)

16-11/GA/N0461262H/SGR (Licencia General y Apuestas)

17-11/BLJ/N0461262H/SGR (Licencia Singular Black Yack)

36-11/ADC/N0461262H/SGR (Licencia Sing. apuestas deport. Contrap.)

37-11/RTL/N0462262H/SGR (Licencia Singular Ruleta).

  1. .- Declarar ilegal y nulo el 1º del artículo 26 del RD 1613/2011, de catorce de noviembre, por ser contrario a derecho, al contravenir lo dispuesto en los artículos 5.4, 6.2 Y 10.3.J) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, sobre regulación del juego- y concordantes, y en su consecuencia, declarando la Nulidad de dicho otorgamiento de Licencias Generales y Singulares, planteando en su caso la cuestión de Ilegalidad del mismo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

  2. .- Declarar en su caso ilegales y nulos, la Base 7, documentos a incorporar al Sobre 1, en sus puntos

  1. y g), así como el Anexo IV de la Orden 3124/2011, por la que se aprueba el pliego de Bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por contravenir lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, planteando en su caso, la cuestión de ilegalidad del mismo ante la Audiencia Nacional>>>

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 3/6/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

La mercantil co-demandada, contestó a la demanda en fecha 5/7/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en el suplico que se dicte Sentencia por la que:

>>>

CUARTO

En fecha 8/7/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 8/7/2013 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado por las partes personadas trámite de conclusiones, así se acordó, y formularon las partes por su orden; se declararon los autos conclusos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 4/7/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15/10/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la mercantil recurrente una pretensión anulatoria contra las resoluciones del Secretario de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 3/10/2012, por la que se desestiman los recursos de alzada promovidos contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, de 1/6/2012, por las que se otorgan licencias generales para el desarrollo y explotación de los tipos de juego "OTROS JUEGOS" y "APUESTAS" y singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de juego "BLACK JACK", "APUESTAS DEPORTIVAS DE CONTRAPARTIDA" y "RULETA" a la entidad INTERWETTEN ESPAÑA PLC.

SEGUNDO

Se aduce por la parte recurrente en la demanda rectora de autos, en los fundamentos jurídicos, como cuestión previa, que antes de la LRJ, en España ha existido desde siempre una prohibición general de juegos de azar y apuestas que no hubieran sido previamente autorizados y homologados por las Administraciones Públicas; la sujeción de la oferta de los juegos a la obtención de autorización previa y que esta necesidad de autorización implica de hecho prohibición y, por tanto, que resultaba aplicable a los juegos por Internet.

La tesis argumentativa de la parte recurrente en que se sustenta la pretensión, se explicita en los motivos de impugnación de la demanda que, en síntesis, pasamos a exponer:

  1. .- Se dice en la demanda, que la interpretación realizada por la DGOJ relativa al derecho a declarar sujeto a secreto/confidencialidad determinados documentos obrantes en los expedientes, es palmariamente contraria a la Ley, viciando el procedimiento de otorgamiento de licencias lo que a su entender, le ha causado manifiesta indefensión, al no permitir a la recurrente fundamentar adecuadamente sus alegaciones y su posterior recurso de alzada, con vulneración de los principios de transparencia. Alega igualmente la negativa de la Administración y del Tribunal a la exhibición de documentos solicitados, que forman parte del expediente administrativo, causando indefensión. Manifiesta la existencia de irregularidades en la actuación de la DGOJ, con vulneración del derecho a la información del expediente, teniendo en cuenta: igualdad, publicidad y transparencia de la LRJ y el RD 1613/2011. Se dice que según la Base 7.3 de la Orden EHA 3124/2011, la identificación de la información obrante en los expedientes debería haberse realizado en el momento de su aportación, con la debida motivación, y no a posteriori, a requerimiento de la Administración encargada de resolver el expediente, manifestando secretismo y falta de motivación de la resolución que declara la confidencialidad. Cita sentencia del TS de 18/4/2008 .

  2. .- Se alega por la mercantil recurrente, fraude de ley de INTERWETTEN ESPAÑA PLC, en relación a su composición accionarial, formando parte de INTERWETTEN HOLDING LIMITED, que posee el 99,999 de acciones ordinaria tipo A y Salome, posee el resto de acciones tipo B. Que solo una vez conocidos estos datos se podrá verificar si concurren los requisitos de participación según las Bases; Orden 3124/2011; que pueden producirse interferencias patrimoniales entre las empresas vinculadas, alcanzando nivel máximo, (TS 16/11/1992). Alega defectos técnicos en las licencias por no haberse acreditado que la solicitante cumple los requisitos técnicos establecidos en la normativa que regula el procedimiento de licencias, siendo así que las licencias se han otorgado con manifiesta infracción de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LRJ al permitir el juego on line a menores o discapacitados.

Que no consta que por la Administración se haya pedido las declaraciones responsables y los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales a todas las sociedades integrantes del grupo del que forma parte la adjudicataria de las licencias recurridas y la insuficiencia de la declaración responsable para verificar el cumplimiento de los requisitos, que además no han sido facilitadas a la recurrente. Que no consta la comprobación por parte de la DGOJ de lo dispuesto en el artículo 13.2.a) de la LRJ. Que no consta la comprobación por parte de la DGOJ de lo dispuesto en el artículo 13.2c). Añade que al no exigir el cumplimiento de este requisito supone una discriminación respecto de aquellos operadores establecidos en España, e infringe el artículo 14CE . Que no consta la...

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