STSJ Comunidad de Madrid 606/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJM:2014:13242
Número de Recurso582/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución606/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.45.3-2012/0023644

Procedimiento Ordinario 582/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

SENTENCIA Nº 606

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

D. Alfonso Rincón González Alegre

En Madrid, a 20 de octubre de 2014.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 582/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Fuertes Madrid, S.L., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid de 18 de diciembre de 2012 en materia de calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo.

Ha sido parte la Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso inicialmente ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, tras declarar esta Sala su competencia y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 25 de julio de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que anule los actos objeto del presente recurso y " acuerde por el contrario que la clasificación de mi mandante como Centro Especial de Empleo en la Comunidad de Madrid, y su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, imposición de costas a la demandada y los demás pronunciamientos legalmente procedentes en derecho ".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declaró concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de octubre de 2014, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso contencioso-administrativo, inicialmente dirigido contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la recurrente de calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, se impugna, vía impugnación de la desestimación presunta del recurso de alzada, la Resolución de la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid de 18 de diciembre de 2012 que denegó la clasificación e inscripción como Centro Especial de Empleo de la entidad recurrente Fuertes Madrid S.L.

El motivo de la denegación, según la Resolución impugnada, reside en que "el proyecto no presenta viabilidad económica", requisito exigido por el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, y por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los centros especiales de empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido.

El informe de 12 de diciembre de 2012, que precede y sirve de fundamento a la Resolución impugnada, dice lo siguiente, por lo que al pleito interesa.

" Analizado el informe realizado por Bienvenido y solicitud presentada por Fuertes Madrid, S.L., se puede inferir lo siguiente:

- El proyecto, sin considerar las subvenciones, no es viable.

- En la memoria presentada se manifiesta: ... "Tenemos que ser capaces de introducirnos en los mercados, eso pasa por ser competitivos en precio y servicio. Hay que dejar claro que la competitividad de Fuertes Madrid, S.L. pasa por el cobro subvenciones y, por tanto, por la reducción de los costes de producción en el mercado de prestación de servicios de limpieza... "

- En otra parte de la memoria citan: "...Entendemos que si Fuertes Madrid, S.L. no recibe las subvenciones, es imposible que pueda entrar en forma competitiva en el mercado de limpieza... "

- Por todo lo anterior y a tenor de la documentación presentada, el proyecto no demuestra la viabilidad económica, justificada en el pertinente estudio económico, conforme a lo indicado en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid y por tanto incumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre (BOE de 09/12/85) y cuantas disposiciones regulan los Centros Especiales de Empleo, puesto que el negocio propuesto no es viable, dado que presenta una rentabilidad negativa en los tres años analizados ."

Tras exponer los antecedentes del asunto, aduce de la parte actora, en síntesis, que el requisito exigido de "viabilidad económica" en el sentido de resultados económicos positivos sin las subvenciones de coste laboral específicas de los Centros Especiales de Empleo, no es un requisito exigido por la normativa, ni tampoco esta exige un horizonte temporal concreto en el cual se deban dar resultados positivos. Por el contrario, las subvenciones se han sucedido de manera continuada e interrumpida, sin criterios de competencia competidita, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido. Aduce, además, el criterio aplicado por la Administración no se compadece con el criterio que viene aplicando ante supuestos similares y, tras criticar el informe antes citado, alega, también, desviación de poder. La Administración demandada se opone con trascripción de las razones dadas en la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Los Centros Especiales de Empleo regulados en el artículo 42 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social del minusválido, tuvieron su origen en el art. 13 de la Ley Básica de Empleo de 1980, a la que siguieron diversas normas que desarrollaron su previsión en relación a los trabajadores minusválidos. Así, el artículo 19 del R.D. 620/81 de 5 de febrero, que distinguía entre la prestación de servicios en empresas a título de relación laboral productiva calificada como empleo protegido, frente a las empresas ocupacionales cuya actividad era ajena a la relación de trabajo, conceptos éstos que luego mantuvo la Ley 13/82, y sus sucesivas normas de desarrollo, como el R.D. 1445/82 de 26 de junio sobre fomento del empleo (arts. 24 y siguientes del Cap...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1575/2016, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...de 2014, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 582/2013 . Ha comparecido como parte recurrida el Procurador don Isidro Orquín Cedenilla en representación de la entidad FUERTES MADRID, S.L, asistido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR