STSJ Comunidad de Madrid 569/2014, 13 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0014866

Procedimiento Ordinario 1996/2012 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1996/2012

SENTENCIA Nº 569/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1996/2012, formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por D Alfonso, representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, asistido del letrado D. Lorenzo Arroyo Saldaña, contra la resolución de fecha 3/10/2012 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se deniega la inscripción en el registro de aguas (Sección B), de un aprovechamiento de aguas para uso ganadero, en el término municipal de Cubas de la Sagra (Madrid) de conformidad lo que establece el RD Legislativo 1/2001 en relación con el RDPH.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11/12/2012 se presentó el recurso ante el registro del TSJ de Madrid. Admitido a trámite se solicitó el expediente, formulándose demanda en fecha 18/2/2013, en la que se realizaron las alegaciones que la parte recurrente consideró pertinentes, solicitando en el suplico de la misma: "que se dicte Sentencia por la que se estime este recurso y se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada de la Conferencia Hidrográfica del Tajo, que se dejará sin efecto, y en su lugar se dicte otra por la que se conceda a mi representado el aprovechamiento tipo B, del agua de su pozo, conforme tiene solicitado; todo ello con imposición de costas a la parte demandada, si se opusiera a este recurso"

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 5/3/2013, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 7/3/2013 se acordó fijar la cuantía. Mediante Auto de fecha 7/3/2013 se acordó no haber lugar a recibir el pleito a prueba, teniéndose por aportados todos los documentos y el expediente administrativo y al no haberse solicitado por las partes conclusiones, se declaró concluso, pendiente de señalamiento.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 9/7/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 8/10/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 3/10/2012 de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se deniega la inscripción en el registro de aguas (Sección B), de un aprovechamiento de aguas para uso ganadero, en la que se acuerda "denegar la inscripción solicitada, dado que no se cumplen los requisitos necesarios para inscribir el aprovechamiento en la Sección B del Registro de Aguas como uso privativo por disposición legal". Por otro lado, se le advierte que debe abstenerse de utilizar las aguas del aprovechamiento mientras no obtenga la correspondiente concesión administrativa.

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria expresando en los fundamentos jurídicos de derecho, en síntesis, los siguientes motivos en cuanto al fondo de la pretensión: que la resolución no es conforme a derecho por entender que se consideran infringidos el artículo 408 del código civil que establece de forma contundente el dominio privado de las aguas subterráneas que se hallen en éstos. Es decir, las aguas subterráneas alumbradas, pertenecen a la finca. Alega el artículo 54 del RD Legislativo 1/2001 ; que en el presente caso no supera los 7000 metros3 y cuenta con la autorización del Ayuntamiento para atravesar el camino de Ugena con tubería de explotación agropecuaria.

Se ha opuesto la Abogacía del Estado en la representación que ostenta, en la contestación a la demanda expresando: que se recurre la resolución de 3/10/2012, siendo la resolución ajustada a derecho, teniendo en cuenta los artículos del RD Legislativo 1/2001, siguientes: artículo 54 ; 84 ; 85 ; 86 y el artículo 190 del RD 849/1986 y otros. Que de los textos legales se establece que el dueño del predio podrá aprovechar las aguas pluviales que discurran o se encuentren estancadas y el aprovechamiento de las subterráneas, en volumen inferior a 7000 m3 y que no podrán utilizarse en finca distinta de aquéllas en la que nacen, discurren o están estancadas; siendo a estos efectos el artículo 85 que dice el propietario de la finca, viene obligado a comunicar al organismo de cuenca las características de la utilización que se pretende, con documentación acreditativa de propiedad de la fin ca. Que consta acreditado que la parcela catastral en la que se encuentra la explotación ganadera en que se va a utilizar el agua procedente del sondeo, es la NUM000 polígono NUM001, mientras que el sondeo se encuentra en la parcela número NUM002 polígono NUM003, finca registral NUM004 y se solicita para la finca registral NUM005 . Que dicha conclusión no se ve alterada por la agrupación de fincas efectuadas mediante instrumento público siendo parcelas catastrales distintas, y así se puede ver en los planos que figuran al final de la escritura. Solicita la desestimación del recurso y la imposición de costas.

SEGUNDO

Del examen del material probatorio resultan acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes:

De los datos que se refieren en la demanda rectora de autos se deduce que en noviembre año 2007 se procedió a incoar expediente sancionador por la CHT, como consecuencia de la visita realizada por el SEPRONA, en la que se comprobó la existencia de un pozo que no figuraba inscrito en los registros de la CTH. Mediante solicitud de fecha 2/12/2010 se solicitó la inscripción de aguas subterráneas sección B en el término municipal de Cubas de la Sagra, polígono NUM003, parcela NUM006, siendo la finalidad abrevadero de ganado y un volumen anual de 4600 m3, presentado documentación a requerimiento del organismo demandado en fecha 11/1/2011 y posteriormente en fecha 10/5/2012 recayó resolución en la que nuevamente se requería determinada documentación.

En fecha 2/10/2012, se emite informe por los técnicos competentes de la CHT en el que se propone "la denegación de la inscripción solicitada, a la vista de que las aguas del aprovechamiento se...

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