STSJ Comunidad de Madrid 559/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:13203
Número de Recurso1706/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución559/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0025664

Procedimiento Ordinario 1706/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1706/2013

SENTENCIA Nº 559/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Ana María Aparicio Mateo

Magistrados

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1706/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Universidad Politécnica de Madrid representada por la procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco asistida por la Letrada Dª Araceli García Sánchez, contra el Decreto 60/2013, de 18 de Julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para el curso académico 2013-2014 en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12, así como los artículos 19.2 y 21 .

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 27/11/2013, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 18/2/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el Suplico de la Demanda rectora de autos "que se dicte Sentencia acordando la nulidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, del Decreto 60/2013 de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en los extremos referentes a la posibilidad de que sean las Universidades Públicas quienes fijen la concreta cantidad a satisfacer en concepto de precios públicos, así como cualquier otro aspecto de dicha disposición relativa a esos extremos, e igualmente se acuerde la nulidad de los arts. 19 y 21, de la misma norma, por imponer, en una interpretación literal (ex. art. 3.1 CC ), a las Universidades Públicas la obligación de hacerse cargo de unas exenciones tributarias que por Ley no le corresponden, por ser todo ello contrario a derecho en los términos expuestos >>>

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 26/3/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 3/4/2014 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 3/4/2014, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación se acordó, presentándose por las partes personadas por su orden.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 14/7/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1/10/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria del Decreto 60/2013, que consta a los folios 11 y 22 del procedimiento, teniéndose por reproducido, expresando en los Fundamentos de Derecho los motivos impugnatorios que son los siguientes: con carácter previo, que no se trata de una cuestión económica.

Primero

Objeto del presente procedimiento la nulidad de los artículos del Decreto 60/2013 ya antedichos por considerar la parte recurrente que atribuyen a las Universidades públicas una competencia que no tienen atribuida y no pueden ejercer la determinación de los precios públicos a satisfacer por los alumnos para el curso 2013/2014; alega igualmente el tenor literal de los artículos 19 y 21.

Segundo

En cuanto a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 se dice que la Comunidad de Madrid se limita a señalar los máximos y que los precios públicos por matrícula podrán alcanzar, trasladando la carga de su fijación a la Universidad, cuando dicha potestad corresponde en exclusiva, por atribución competencial constitucional, al Estado y a las Comunidades Autónomas ( arts. 133 CE y Decreto Legislativo 1/02, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la CAM y el art. 81.3.b ) de la

L.O.U. 6/01). Compartiendo los precios públicos naturaleza tributaria, su establecimiento y determinación son plasmación del ejercicio de la potestad tributaria que sólo puede ser ejercida por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Que el decreto fija precios públicos indeterminados y que la CAM no ha cumplido con la tarea encomendada al no fijar los precios limitándose a fijar precios inferiores dentro de los límites del artículo 81.3.b) de la LOU y que el Decreto debería decir - cuáles son los precios concretos por estudios oficiales en la CAM- y no lo hace, sin que se cumpla con la obligación legal por el hecho de fijar un tope máximo al no tener las universidades competencias para establecer el precio ni para adherirse al máximo.

Tercero

Que la UPM carece de competencia para establecer los precios públicos relativos a estudios conducentes a los títulos oficiales. Que las universidades tienen habilitación competencial para fijar los precios correspondientes a enseñanzas propias (art. 81.c) de la LOU en relación con el artículo 191 de los Estatutos, que encomienda dicha tarea al Consejo Social, por lo que según dicha parte, el legislador ha diferenciado entre enseñanzas propias y enseñanzas oficiales.

Cuarto

La reforma operada en la LOU por el Real Decreto-Ley 14/12, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, modifica el art. 81.3.b ), de la LOU; que la nueva redacción sólo afecta a la cuantía de los precios públicos, pero no a la competencia para su fijación, por lo que no hay razón para cambiar de criterio, cuando la CAM, año tras año desde antes de la promulgación de la LOU, mediante sucesivos Decretos, ha venido fijando los precios públicos.

Quinto

Que la fijación de los precios públicos por estudios universitarios en el ámbito de la CAM es un elemento indispensable en el marco de la ejecución presupuestaria, formando parte de los ingresos del presupuesto universitario, por lo que el precio máximo establecido en el Decreto termina por convertirse en el precio que las universidades han de aplicar.

Sexto

Alega causa de nulidad de los artículos 19, apartado segundo y 21, en aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/92 . Se dice que la CAM asumió las competencias en virtud del Estatuto de Autonomía, sin que las Universidades puedan quedar excluidas de la consignación en los presupuestos de sus respectivas administraciones territoriales, según la LOU, sin que tengan que autofinanciarse, sino a colaborar, por tratarse de competencias asignadas al Estado y a las CCAA, siendo obligado el cumplimiento de la LOU. Deduce por tanto que tienen obligación legal de compensar a las universidades públicas las becas y ayudas al estudio, citando el RD 609/2013, en relación con el RD Ley 14/2012.

Séptimo

Falta de veracidad de las afirmaciones de la CAM en relación al informe de 28/1/2013 firmado por D. Ezequias .

SEGUNDO

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, en la contestación a la Demanda alegando en síntesis, los siguientes motivos:

a).- Sostiene la legalidad de los artículos impugnados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 del Decreto 60/2013, alegando falta de precisión de la principal pretensión que se centra en pedir la nulidad de los artículos sin especificar causa concreta del artículo 62 de la Ley 30/92 que más parece un desacuerdo con la nueva normativa.

b).- Que los precios públicos no son tributos, conforme la LGT ni desde la perspectiva autonómica RD Legislativo 1/2002

c).- Que el hecho de que la CAM no haya fijado precios públicos exactos no implica una dejación del ejercicio de sus competencias, constando en el expediente administrativos informes emitidos por la AGCAM y la por DGT; siendo el sistema de máximos una innovación del Decreto 60/13, con antecedentes en el 66/2012, en cumplimiento del RD Ley 14/12 medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que modifica la LOU en su artículo 81.3 b ) en el sentido de exigir que los precios públicos han de estar relacionados con los costes del servicio. Que ante la falta de suministro de información de los costes concretos por parte de las universidades por carecer de contabilidad analítica, se opta por fijar precios por aproximación, mediante el sistema de máximos, en cumplimiento de la competencia de la CAM, conforme RD Ley 14/2012 y cumple con las normas sobre competencias.

d).- Que la normativa establece que las universidades públicas disponen de un órgano con competencias para fijar dichos precios públicos, el Consejo Social, Ley 12/2002, artículo 3 g ). Que la cuestión planteada ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1553/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • 27 Junio 2016
    ...Justicia de Madrid, de fecha 9 de octubre de 2014 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 1706/2013, a instancia de la misma recurrente, sobre precios públicos de estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR