STSJ Comunidad de Madrid 570/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:13157
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0001844

Procedimiento Ordinario 56/2014

Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O 56/2014

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Nº. 570

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. Francisco de la Peña Elías.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre, de dos mil catorce

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.56/2014 interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 15 de noviembre de 2013, que desestima requerimiento efectuado contra la Resolución de 10 de septiembre de 2013; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula la Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de 15 de noviembre de 2013 que desestima el requerimiento efectuado por la Consejería de sanidad del Gobierno de Canarias interesando la revocación de la Resolución de la Dirección General de cartera Básica de servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia de 10 de septiembre de 2013, BOE de 19 de septiembre, que modifica las condiciones de financiación de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de salud, mediante la asignación de aportaciones de usuario, y por ende esta última, en los términos interesados con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda alegando en primer lugar, inadmisión del recurso por falta de legitimación de la recurrente y en segundo lugar y subsidiariamente solicita la desestimación del mismo.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 28 de octubre de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias en nombre y representación de la citada Comunidad, contra la Resolución de la Secretaría General de Sanidad y Consumo de 15 de noviembre de 2013, que desestima el requerimiento formulado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, interesando la revocación de la Resolución de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia de 10 de septiembre de 2013, que modifica las condiciones de financiación de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación de usuario.

Según consta, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud, como órgano responsable de la prestación farmacéutico del Ministerio de Sanidad, inició procedimiento administrativo para modificar las condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud de los medicamentos que tiene establecidas reservas singulares en el ámbito de dicho Sistema, consistentes en limitar su dispensación a pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, quedando sometidos a aportación reducida del usuario sobre la base de lo dispuesto en el RDLey 28/2012.

Se formó un expediente constando alegaciones de interesados Finalmente se dictó la Resolución de 10 de septiembre de 2013, que modifica las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante asignación de aportación del usuario. En la Resolución se hace referencia a las normas tenidas en cuenta y en concreto el RDley 28/2012 que modifica el apartado 1 del art. 94 bis de la ley 29/2006 de modo que se establece que estos medicamentos deben quedar sujetos también a aportación de usuario cuando se dispensen en los servicios de farmacia hospitalaria. Se trata de equiparar las situaciones entre los dispensados mediante receta médica y los que los sean mediante orden de dispensación hospitalaria a efectos de aportación de los usuarios.

Se tiene en cuenta las características de cronicidad y gravedad de las patologías para las que están indicados estos medicamentos, por lo que la aportación del beneficiario ha de ser reducida, y se trata de mejorar la calidad y seguridad de sus aportaciones, para pretende dar cumplimiento a lo previsto en el art. 94 bis apartado 1 de la ley 29/2006, antes mencionado, con aportación de 10% del PVP de los medicamentos y con límite de 4.20 euros

Esta Resolución fue publicada en el B.O.E de 19 de septiembre. Con fecha 8 de octubre de 2013 se dicta Orden de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias por la que se acuerda requerir a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia para que revoque la Resolución, por entender que se produce una innovación que requiere la tramitación de norma reglamentaria al extender a 157 medicamentos y establecer el cálculo de la aportación en la misma.

Considera que se ha prescindido del procedimiento establecido puesto que se trata de una resolución general y se han obviado determinados trámites

Entiende que la Resolución se excede de la facultad conferida por el R.D 1348/2003 y la modificación de facto del anexo II de dicho Real Decreto ha prescindido del procedimiento previsto para llevarlo a cabo.

La Secretaria General del Ministerio, a la vista del requerimiento efectuado dicta Resolución en fecha 15 de noviembre de 2013, desestimando el mismo, considerando que la resolución se limita a modificar condiciones de financiación fijadas por la propia Dirección General y asignar una aportación reducida. Rechaza que tenga carácter normativo, y se limita a ejecutar disposiciones legales del art. 94.bis de la ley 29/2006 . Concluye que no es Reglamento sino un acto administrativo

Frente a la misma se interpone recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que el tema se centra en la naturaleza jurídica del acto impugnado, y entiende que la Resolución modifica las condiciones de financiación de los medicamentos afectadas, y establece una aportación reducida para los mismos y modifica las condiciones de financiación pública de los medicamentos que sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen establecidas reservas singulares en al ámbito del Sistema Nacional de Salud de modo que se dispensan en servicio de farmacia hospitalaria, a pacientes no hospitalizados, y están exentos de aportación. Alega que la resolución establece una nueva regulación sobre la materia. Se refiere a la STS de 15 de septiembre de 1995, y entiende que la Resolución tiene todas las notas definitorias de las normas reglamentarias, modificándose el anexo II del R.D 1348/2003, en desarrollo del art. 94 bis de la ley 29/2006 .

Entiende que es una disposición general y cita Jurisprudencia en apoyo de su tesis, considerando que se ha infringido el procedimiento en su elaboración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega en primer lugar falta de legitimación activa de la recurrente puesto que la materia afectada no está en su ámbito de autonomía aludiendo al art. 19 apartado d) de la LJCA, en relación con el apartado 16º del art. 149 de la C.E y la resolución se limita a ejercitar disposiciones legales dictadas en ejecución de la competencia del Estado en materia de Sanidad, y en concreto sobre medicamentos y productos farmacéuticos. Se refiere a que la C.A de Canarias no invoca titulo competencial alguno para poder actuar en este caso. Analiza el concepto de interés legítimo como necesario para la legitimación, y en este caso no se acreditan qué efectos pudieran beneficiar a la actora puesto que la resolución afecta a los usuarios de medicamentos y no a la Comunidad Autónoma. Cita SAN de 7 de febrero de 2005, e insiste en que no cabe la mera defensa genérica de la legalidad para justificar la legitimación.

Subsidiariamente, en cuanto al fondo realiza un análisis del art. 94 bis de la ley 29/2006 y art. 24 del R.D 1345/2007 y se refiere a medicamentos que forman parte de la prestación farmacéutica ambulatoria. Todos los medicamentos afectados fueron incluidos en la prestación farmacéutica del SNS mediante resoluciones individuales y se limitó su dispensación a los servicios de farmacia hospitalaria que resultaban exentos de aportación. La resolución pretende resolver la situación de inequidad con respecto a otros medicamentos que se dispensan en oficinas de farmacia. Alega que la equiparación de la dispensación de medicamentos en los servicios de farmacia hospitalaria con los de oficinas de farmacia se produjo en el RDL28/2012, en vigor desde el 1 de diciembre de 2012. En este caso se considera que todos los medicamentos serán de especial aportación y se limita a un máximo de 4,26 euros. La...

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