STSJ Comunidad de Madrid 928/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2014:13021
Número de Recurso366/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución928/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0005966

RECURSO DE APELACIÓN 366/2013

SENTENCIA NÚMERO 928

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 366/2013, interpuesto por D. Imanol, representada por el Procurador

D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque., contra la Sentencia de fecha 27-04-2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 131/2009.

Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/04/2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 131/2009, se dictó Sentencia de fecha 27-04/2012 cuyo fallo dice:" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, antes citado, sin condena en costas. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación, ......"".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21-6-2012 por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 20-7-2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 28-9-2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 4-12-2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 23-10-2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Imanol representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en el P.O. 131/09 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución dictada por el Concejal- Presidente de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid en fecha 21-Junio-2006 que ratificó la de 27-Marzo-2006 que denegó licencia de obras para la finca sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000, con el nº de expte. : NUM001 .

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error de hecho en la apreciación de las pruebas por parte del Juez a quo, al considerar que la Junta de Distrito tiene competencias para denegar la licencia; así como infracción del art. 64 de la Ley 9/01 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid y del PGOUM en cuanto a las obras que se pueden realizar en edificios en situación de fuera de ordenación.

SEGUNDO

Damos por reproducidos los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la Sentencia nº 1.571/12 de 15 de Noviembre dictada por ésta Sección 2ª TSJM en el recurso de Apelación nº 445/2.011, que confirmó la dictada por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº 7 en el P.O. 12/08, y que transcribimos a continuación "en negrita", pues en ella se rechazan todas las cuestiones alegadas por el apelante en cuanto a la mala fe y nulidad de las actuaciones administrativas, y al mismo tiempo se clarifican los hechos distinguiendo nítidamente entre las obras ordenadas hacer por la Dirección Gral. de Gestión Urbanística del Área de Gobierno, Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid mediante resolución de fecha 11-Mayo-2007 que no necesitan de licencia alguna; y las obras efectivamente realizadas sin haber obtenido la preceptiva licencia previa, cuya denegación es objeto del presente recurso.

" Para la resolución del objeto litigioso el Tribunal entiende que relato de hechos que contiene la sentencia de instancia y que son los siguientes: 1º Se inicia el expediente administrativo por denuncia de la Policía Municipal de fecha 8 de abril de 2004 en donde se pone de manifiesto, la constancia que en la DIRECCION000 nº NUM000, se efectúa una obra de remodelación de vivienda poniendo vigas y columnas y construyendo otra planta sótano sin saber si está reflejada en el proyecto de obras, sin presentar licencia municipal cuando fue requerido para ello al encargado, aunque presenta solicitud de licencia de obras con fecha 23 de febrero de 2004 y n° anotación NUM005 (folios 8 y 2 del Exp., 65 y 58 del procedimiento). Se observa que en el boletín de denuncia de da por notificado el encargado de la obra Fausto, que firma dicho boletín. 2º Para comprobar estos extremos el Inspector Urbanístico de la Junta Municipal de Distrito de Ciudad Lineal, se persona en la finca referida el 19 de abril de 2004, siendo recibidos por D. Leon, en su condición de constructor levantándose acta de inspección (folio 3 del Exp. 59 del procedimiento), en donde consta: "Se detecta la ejecución de las obras descritas en el proyecto básico que se encuentra en trámite de aprobación. No se presenta licencia de obras." 3º Se dicta resolución con fecha 20 de abril de 2004 (relación n° 2004/353, inscripción n° 01, fecha 26 de abril de 2004) ordenando la paralización de las obras, que es notificada el día 28 de abril de 2004 a Don Saturnino, en calidad de arquitecto de la obra (folios 5, 6, 7, 9 y 10 del Exp. 61, 62, 63, 65 bis y 66 del procedimiento). 4º A la fecha de 4 de mayo de 2004 se estaban realizando las obras referenciadas como queda reflejado en el boletín de denuncia que recoge "No presenta licencia de obra que ampare la realización de la obra de construcción que se está realizando." "Se le informa verbalmente de la existencia de orden de paralización de la obra." al encargado Fausto, (folio 12 del Exp. 68 del procedimiento) 5º Con fecha 17 de mayo de 2004 D. Juan Francisco, arquitecto, en representación de D. Imanol presenta recurso de reposición (folio 20 del Exp. 76 del procedimiento) 6º Que con fecha 20 de mayo de 2004 la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Distrito de Ciudad Lineal dicta resolución de precinto de las obras por incumplimiento de la Orden de Paralización ordenada en Decreto de 26 de abril de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.3 de la Ley del Suelo de la CAM de 27 de julio de 2001 (folios 17 y 18 del Exp. 73 y 74 del procedimiento) 7º Hay constancia de la reanudación de las obras por denuncias de la vecina del n° NUM004 que presenta queja de las obras que se están realizando en la finca colindante, de fecha nueve de julio de 2004, y del vecino colindante TMesón SL, que se queja de que las obras de levantamiento de una pared de cerramiento lindando con su finca sin mantener las distancias de retranqueo necesarias se han reanudado a pesar de haber sido precintada la obra. Extremo que se comprueba por los policías actuantes, realizando informe de fecha 19 de julio de 2004 (folios 42, 43 y 47 del Exp. 97 bis, 98 y 102 del procedimiento) 8º Constatado el quebranto del precinto se ordena la reposición de dicho precinto quebrantado por resolución de fecha 20 de julio de 2004 que fue debidamente notificada al encargado de la obra el 30 de julio de dicho año (folio 55 del Exp. 110 del procedimiento) 9º El 2 de agosto de 2004 comparece ante la Junta Municipal representante del interesado, Sr. Imanol, para toma de vista del Expediente NUM002 . 10° Informe sobre quebrantamiento de precinto de fecha 10 de agosto de 2005 (folios 88 y 89 del Exp. 143 y 144 del procedimiento). 11° Constatado el quebranto del precinto se ordena la reposición de dicho precinto quebrantado por resolución de fecha 17 de agosto de 2005 que fue debidamente efectuado bajo la supervisión del Inspector Urbanístico, el 19 de agosto de dicho año (folio 95 del Exp. 151 del procedimiento) 12° Consta al folio 102 del Expediente, 161 y 161 bis del procedimiento, el informe de la Secretaría del Distrito de Ciudad Lineal de fecha 14 de junio de 2006, donde se constata la existencia de dos Expedientes en relación a las actuaciones realizadas en la DIRECCION000 n° NUM000, siendo interesado D. Imanol : el Expediente de Licencia de Obras n° NUM001 que se inicia para solicitar "Obras de Acondicionamiento General" y que el problema para conceder la licencia es que pretenden realizar obras que no se ajustan a la normativa, pues una parte de esas obras se encontraba fuera de ordenación pero al tirar lo existente ya no pueden construir nuevamente, como mucho obras de conservación no tendentes a alargar artificialmente la vida de la estructura. Y el Expediente de Disciplina Urbanística nº NUM002 que motiva este procedimiento administrativo, que se inicia el 19 de abril de 2004 al detectarse por la Inspección que no existe licencia que ampare las obras que se están ejecutando, lo que motiva la Orden de paralización de fecha 20 de abril inscrita el 26 de abril de 2004; habiéndose hecho alegaciones de los interesados...

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