STSJ Comunidad de Madrid 453/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:12332
Número de Recurso1646/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución453/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011859

Procedimiento Ordinario 1646/2012 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1646/2012

SENTENCIA Nº 453/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala, constituida por los Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1646/2012 interpuesto por la Diputación Provincial de Cuenca, representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, asistida del Letrado D. José Manuel Ruiz Muñoz, contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 3/7/2012, confirmatoria de la resolución de fecha 4/4/2012, en la que se acuerda comunicar a la parte recurrente, en relación a las operaciones de crédito a largo plazo destinadas a conceder anticipos reintegrables a los Ayuntamientos la falta de amparo legal de las mismas según las previsiones contenidas en el TRLRHL, comunicando la nulidad de las operaciones realizadas.

Ha sido parte demandada el Ministerio de de Hacienda y Administraciones, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 10/10/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 29/1/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico de la demanda: " que previos los trámites legales oportunos se dicte resolución anulatoria de los Acuerdos de 3/07/2012 y 4/04/2012 de dicha Secretaría General y, por tanto, deje sin efecto la resolución incluida en dicho acuerdo "

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 5/3/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 7/3/2013 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 7/3/2013, no se acordó el recibimiento, pasando a trámite de conclusiones, presentándose por las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23/5/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 23/7/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso contra la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local de 3/7/2012, confirmatoria de la resolución de fecha 4/4/2012, en la que se acuerda comunicar a la parte recurrente, en relación a las operaciones de crédito a largo plazo destinadas a conceder anticipos reintegrables a los Ayuntamiento, la falta de amparo legal de las mismas según las previsiones contenidas en el TRLRHL, comunicando la nulidad de las operaciones realizadas.

SEGUNDO

Entrando a conocer de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en la demanda. En el fundamento de derecho primero, se esgrime por dicha parte que se establece en la resolución la nulidad de las operaciones de crédito a largo plazo destinadas a conceder anticipos reintegrables a los Ayuntamientos de la provincia, suscritas por el organismo autónomo 2009, para la concesión de préstamos concertados por el OAGTR de anticipos reintegrables a los Ayuntamientos de la provincia, con aval concedido por la Diputación, y la refinanciación de estas operaciones en el año 2010, prolongando el plazo de cancelación, de los préstamos concertados por OAGTR, oponiéndose a la misma.

Se ha opuesto en la contestación a la demanda la Abogacía del Estado alegando que la resolución debe ser confirmada ya que, en el año 2009 el OAGTR, dependiente de la Diputación de Cuenca, concertó un préstamo a cuatro años, con aval de la Diputación destinado a conceder anticipos reintegrables a diversos Ayuntamientos, con el fin de que atendieran sus deudas impagadas con diversos acreedores, siendo refinanciada dicha operación en el año 2010, con aval de la Diputación y que con cargo al principal de dicho préstamo el OAGTR, concedió diversos préstamos a unos cien pueblos de Cuenca. Que la resolución recurrida es de 4/4/2012, siendo hecho plenamente acreditado que se incumplieron disposiciones legales, al formalizar operaciones de crédito a largo plazo para financiar gastos corrientes, sin comunicarse al M. Hacienda, conforme prescribe el artículo 53.8 del TRLRHL que establece como regla general que los préstamos a largo plazo solo pueden destinarse a financiar inversiones y no gastos corrientes que deben cubrirse con ingresos corrientes según establecen los artículos 177.5 y 193.3 de dicha Ley

En el caso sometido a la consideración de esta Sala y Sección debemos tener en cuenta la normativa. aplicable, TRLRHL, RD Legislativo 2/2004, establece en su artículo primero, que tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del art. 149.1.18ª de la Constitución, los preceptos contenidos en esta ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del art. 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el art. 142 de la Constitución ; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 149.1.14ª de la Constitución .

Por lo que se refiere a los recursos de las Haciendas Locales, el mismo texto establece en su artículo segundo, que estarán constituidos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de derecho público.

Igualmente tenemos que tener en consideración lo que se establece en los artículos 48 a 53 del ya citado texto legal, en los que se determina en lo concerniente a las operaciones de crédito de estas entidades locales y sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes en lo relativo a la concertación de operaciones de crédito y operaciones financieras de cobertura mayoritaria con ingresos de mercado, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

Establece el artículo 53, con toda claridad, un régimen de autorización expresa y se dice: no se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad por parte de las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado sin previa autorización de los órganos competentes del...

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