STSJ Comunidad de Madrid 409/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Junio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0163546

Procedimiento Ordinario 1430/2010

Demandante: SOBRINO HERMANOS,S.A

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm. 1.430/2.010

Recurrente: SOBRINO HERMANOS S.A.(SOHERSA)

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA nº 409

Ilmos. Sres .:

Presidenta;

Dª Teresa Delgado Velasco (ponente).

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a 30 de junio de dos mil catorce.

Vistos los autos del presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 1.430/2.010,interpuestos por la representación procesal de la sociedad SOBRINO HERMANOS S.A. (en adelante SOHERSA), contra la Resolución recurrida de 3 de junio de 2.010, y proveniente del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en el expediente de modificación de las características de la concesión de aguas superficiales que tenía a su favor la sociedad actora (nº 51/1985), resolución confirmada por la de fecha 15 de septiembre de 2.010 del mismo organismo. Habiendo sido parte la Administración general del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra los actos que han quedado reflejados en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que:

--- Que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando que resulta compatible en una misma superficie, en concreto la que afecta a mi representada, de un derecho público de aguas superficiales y de un derecho privado de aguas subterráneas.

---SUBSIDIARIAMENTE, y para el caso de no estimarse la precedente, que igualmente, dejando sin efecto la resolución recurrida, se estime la viabilidad de cambio de ubicación territorial de la superficie común, propuesta por mi mandante, consistente en ubicar territorialmente en otra parte de la misma finca Las Casillas, propiedad de SOBRINO HERMANOS, S.A., destinada también a uso agrícola, las hectáreas que, de conformidad con la Comunicación de inicio, pudieran estar afectadas por la incompatibilidad en que la misma se sustenta.

---Subsidiariamente, para el supuesto de no estimarse ninguna de las anteriores, que se declare que la reducción de la superficie y del caudal de riego autorizado por la concesión administrativa de aguas, conlleva la indemnización correspondiente, al no existir supuestos extraordinarios de sequia ni sobreexplotación.

---Y en todo caso, se declare el error de la Resolución recurrida, al reducir la superficie de riego de la Zona B de la concesión no afectada por el solapamiento de títulos y que deja desprovista de todo título de riego.

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia de inadmisión o desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el dia 19 de junio de 2014, que se llevó a efecto en el fijado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la sociedad mercantil actora SOBRINO HERMANOS S.A. (SOHERSA), contra la RESOLUCIÓN de fecha 15 de Septiembre de 2010 del Sr. Presidente del Organismo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al recurso de reposición interpuesto por la representante legal de la mercantil SOBRINO HERMANOS SA, contra acto de este organismo de fecha 3 de junio de 2.010, recaído en expediente de modificación de características de la concesión de aguas superficiales nº 51/1985.

.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

a)--- Con fecha 6 de octubre de 1988, la Confederación Hidrográfica del Guadiana concedió a la MERCANTIL ACTORA, SOBRINO HERMANOS, S.A., una concesión de aguas públicas superficiales con destino a riego, la Concesión 51/1985. La concesión ANTERIOR otorgada autorizaba el riego de tres sectores o zonas de riego en la finca Las Casillas, sita en el término municipal de Moral de Calatrava en Ciudad Real, y titularidad de SOBRINO HERMANOS, S.A. (las denominadas por la Concesión, Zonas A, B y C), mediante el aprovechamiento de tres tomas (una en cada Zona) de las aguas superficiales obtenidas en la Rambla de Santa Cruz con caudales de 12,90, 12,30 y 22 1/s, con destino al riego de 40, 150 y 36 hectáreas de superficie regable en cada una de dichas zonas respectivamente, dentro del perímetro máximo de superficie de riego autorizado por la Concesión (perímetro superior al de las concretas hectáreas de riego autorizado, lo que permite al concesionario regar unas u otras superficies dentro del perímetro máximo de riego autorizado), y con un volumen máximo anual de 6.000 m3 por hectárea regada ( Documento no 38 de la carpeta 1/3 del Expediente administrativo l de la Concesión 51/85), folios 196 y siguientes. Y documento nº 20 de la carpeta 3/3 del expediente.

b)--- La mercantil recurrente SOHERSA tiene además autorizadas y anotadas la inscripción de 11 aprovechamientos existentes antes del 1 de enero de 1986 en el Catalogo de aguas privadas, (por expediente nº 5925/1995)así reconocidos por Resolución de 28 de mayo de 2009, que resolvía en reposición estimatoria su solicitud de anotación de 19 de diciembre de 1995 (documento nº 2 de la demanda ). Dichos 11 aprovechamientos ocupaban 348 hectáreas

Además la mercantil SOHERSA presentó solicitud en el Organismo de Cuenca del Guadiana, en fecha 16 de diciembre de 2005, con la petición de que fuera anotado en el Catálogo de Aguas Privadas un pozo que había construido, al amparo de lo establecido en el artículo 54.2º del Texto Refundido de la Ley de Aguas

, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, en una finca que se decía de su propiedad, en concreto, en la parcela 16 del polígono 14, del término municipal de Daimiel (Ciudad Real). Pero a dicha petición recayó negativa del Organismo de Cuenca para denegar dicha anotación, a tenor de la motivación que se hace en la misma resolución, es decir que en dicha parcela ya existía anotado en el Catálogo de Aguas Privadas, otro aprovechamiento, por resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 25 de marzo de 1994.

c)---Con fecha 25 de octubre de 2006, el Presidente de dicho Organismo de Cuenca autoriza por resolución la primera modificación de la Concesión 51/85 para, por iniciativa, propuesta y voluntad exclusiva de la propia concesionaria, transformar radicalmente el sistema y la instalación de riego de la explotación agrícola objeto de la Concesión 51/85, para pasar de un regadío de cereal por aspersión de mayor exigencia de agua (0,60 1/s/ha ó 6.000 m3/ha), a un cultivo de viña y olivar en espaldera, de riego por goteo, de mayor eficiencia y mucha menor exigencia de agua (0,20 1/s/ha ó 2.000 m3/ha), lo que permitió proporcionar un uso más efectivo y eficiente en el uso del agua, a costa de unas muy importantes y costosas inversiones, por entender que esos cultivos "se tratan de la mejor alternativa posible, pues son esos cultivos los que más rentabilizan las disponibilidades de agua y con un gasto menor"( Documentos no 9 y 10 de la carpeta 2/3 del expediente administrativo, folios 306 a 318). Esta modificación se hizo en las balsas A y C previa realización del acto de reconocimiento sobre el terreno, con la preceptiva confrontación de los documentos técnicos con la realidad física existente que se exige para toda modificación de las características de concesiones de aguas públicas por el artículo 111 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

d)---Posteriormente con fecha 15 de junio de 2009 se recibe por la mercantil actora un InformePropuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para trámite de audiencia, por el inicio de oficio por parte de la Administración hidráulica de un procedimiento de modificación de características de la Concesión 51/85 de fecha de 3 de junio de 2009, (folios 607 a 614 de la carpeta 3/3 del expediente administrativo), suscrito todo ello por el Comisario Adjunto de la Confederación. El único y exclusivo motivo de inicio de este expediente es la existencia de una determinada superficie de riego que es común a los aprovechamientos de aguas públicas superficiales de la Concesión y de aguas privadas subterráneas del Catálogo de que es titular SOBRINO HERMANOS, S.A. y que, a...

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