STSJ Comunidad de Madrid 593/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:12228
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución593/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2009/0083440

Recurso de Apelación 265/2014

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. María

LETRADO D./Dña. JESUS ALBERTO COBO CANO, CALLE: DOCTOR CASTELO, 0020 PRIMERO C.P.:28009 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 593/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 265/2014, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia, de 24 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado número 1042/2009. Ha sido parte apelada Dª. María, asistida del Letrado D. Jesús Alberto Cobo Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 24 de junio de 2013, en el Procedimiento Abreviado número 1042/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Administrativo número 1042/2009, interpuesto por la representación procesal de Doña María contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 8 de septiembre de 2009, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, debo anular y anulo la actuación recurrida por no ser conforme a derecho, acordando en su lugar la sustitución por una sanción económica de 301 euros. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna parte".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, interpuso recurso de apelación frente a la anterior, que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto al recurso la actora, aquí apelada, Dª. María .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima en parte el recurso deducido por Dª. María, natural de Venezuela, contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 8 de septiembre de 2009, por la que se acordaba la expulsión de la citada del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, al encontrarse irregularmente en territorio español y estar incursa en la causa comprendida en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, al ser detenida por funcionarios policiales el día 16 de abril de 2009. El pronunciamiento parcialmente estimatorio del recurso se concreta en sustituir la sanción de expulsión por una multa de 301 euros.

La mentada Sentencia, tras referir la doctrina jurisprudencial dictada en la materia, se basa, sustancialmente, en que: "de la propia documentación de la demanda podemos deducir que la recurrente presentó alegaciones el 18 de abril de 2009, que no fueron tenidas en consideración en la resolución administrativa que se recurre, por cuanto señala que no se han presentado alegaciones en plazo". A lo que añade: "que no cabe imponer aquí la sanción más dura o grave de expulsión, pues aún cuando es cierto que la recurrente se encontraba indocumentada al momento de la detención y no ha regularizado su situación en España después de seis años, es lo cierto que no concurren otros datos negativos que permitan justificar la sanción de expulsión, siendo suficiente castigo por aquellos hechos infractores la sanción pecuniaria".

El Abogado del Estado se alza frente al anterior pronunciamiento y aduce, como fundamentales motivos de impugnación, que la Sentencia apelada contiene una incorrecta aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2006, la cual reseña en parte; que la circunstancia de hallarse indocumentado el extranjero al tiempo de la detención por parte de la Policía Nacional constituye uno de los datos negativos adicionales en los que poder fundamentar la sanción de expulsión ( STS de 30 de junio de 2006 ), en cuanto que comporta el medio de constatación de la forma y lugar de entrada al territorio nacional y el artículo 4 de la Ley de Extranjería preceptúa que los extranjeros deben estar en situación de acreditar su situación en todo momento; finalmente, añade que la anterior circunstancia no se altera mediante la posterior aportación de dicha documentación, pues entiende el recurrente que la comprobación de la identidad, filiación y demás circunstancias reseñadas corresponde a la autoridad administrativa, no siendo admisible la subsanación de tal omisión en vía contencioso-administrativa.

La representación de la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, con base en que la documentación de que se trata (pasaporte con sello y fecha de entrada) fue debidamente aportada en el expediente administrativo, junto con el escrito de alegaciones, los cuales no se tuvieron en cuenta por parte de la Administración.

SEGUNDO

El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en...

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