STSJ Comunidad de Madrid 597/2014, 22 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Julio 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0029314

Recurso de Apelación 262/2014

Recurrente : COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : BOSS DANCE CLUB, S.L.

PROCURADOR D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

SENTENCIA Nº 597/14

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso de apelación número 262/2014 que ante esta Sala ha promovido el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID, contra Sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 128/2011 de su registro, por la que se estima el recurso interpuesto frente a la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se sanciona a la mercantil recurrente con multa de 30.051 # por la infracción muy grave del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el artículo 37.15 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, por el ejercicio de la tarea de control de acceso por la persona encargada del mismo sin disponer ésta del certificado de aptitud para ejercer dicha actividad.

En este recurso de apelación es parte apelada BOSS DANCE CLUB, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2013 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 128/2011 de su registro, por la que se estima el recurso interpuesto frente a la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se sanciona a la mercantil recurrente con multa de 30.051 # por la infracción muy grave del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el artículo

37.15 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, por el ejercicio de la tarea de control de acceso por la persona encargada del mismo sin disponer ésta del certificado de aptitud para ejercer dicha actividad.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, la defensa y representación de la parte recurrida, COMUNIDAD DE MADRID, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

Remitidos los correspondiente Autos a esta Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, se señaló para deliberación y fallo el día dieciséis de Julio de 2014, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 128/2011 de su registro, por la que se estima el recurso interpuesto frente a la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se sanciona a la mercantil recurrente con multa de 30.051 # por la infracción muy grave del articulo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el articulo 37.15 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, por el ejercicio de la tarea de control de acceso por la persona encargada del mismo sin disponer ésta del certificado de aptitud para ejercer dicha actividad, Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo n° 128/2011 interpuesto por la representación de la mercantil Boss Dance Club SL contra la resolución expresada en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, la cual se anula por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo estimatorio, como sigue:

"...

Tercero

Para la adecuada comprensión del presente recurso debe partirse de los hechos contenidos en el expediente administrativo.

En este sentido, tal como consta en el expediente administrativo, a las 19,38 del día 8 de mayo de 2010 los agentes de la Policía Local levantaron acta-denuncia con n° 5267/10 en relación con los hechos observados en el local 77, discoteca-bar, de la cc Santa Mónica de Rivas- Vaciamadrid, consistentes en: "Encontrarse una persona ejerciendo las funciones de control de accesos no presentando la acreditación correspondiente, pero comunica el implicado que la tiene", esa persona era Carlos Alberto, constando como manifestación que desconocía que lo manda la Ley y que sustituía a otro habitual (folio 2).

Tras esta denuncia, el Área de Espectáculos Públicos y Áreas recreativas solicitó con fecha de 19 de mayo de 2010 la correspondiente licencia de funcionamiento y urbanística, contestando el Concejal delegado de Política Territorial que la mercantil contaba con la licencia de funcionamiento, para la actividad de discoteca, concedida el 21 de febrero de 2002 con un local de aforo de 698 personas (folios 3 a 7 del expediente).

Según se desprende de la Resolución del Director General de Seguridad e Interior de 16 de marzo de 2011, obrarte a los folios 8 a 10 del expediente, el 16 de septiembre de 2010 se incoó expediente sancionador n° 10S/0063 por los hechos descritos, expediente que terminó archivado por caducidad al haber transcurrido el plazo para dictar resolución.

Por Providencia de 24 de marzo de 2011 del Director General de Seguridad e Interior se inicia nuevo expediente sancionador n° 11S/0053 a la mercantil recurrente por infracción del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el artículo 37.15 de la Ley 17/1997, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre.

Una vez notificada la providencia expediente n° 11S/0053 (día 3 de abril de 2011, folio 24), la mercantil presentó alegaciones en el sentido de que se habían duplicado los expedientes sancionadores, el 10S/0063 y el 11S/0053, habiendo caducado, y conculcándose el non bis in idem (folios 25 a 28).

Con fecha de salida de 26 de abril de 2011 se dicta la propuesta de resolución (folios 32 a 38), a la que la mercantil recurrente presentó alegaciones aportando copia de instancia presentada al Ayuntamiento de Rivas el 21 de mayo de 2010 adjuntando copia de la autorización de acceso n° NUM000, válida hasta el 4 de abril de 2014, a nombre de Carlos Alberto (folio 44).

Por Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se sanciona a la mercantil recurrente con multa de 30.051 E, una vez notificada la recurrente solicitó la suspensión del pago de la sanción que fue contestada por la Administración en el sentido de exigirle la presentación a través del modelo oficial así corno la presentación de aval.

Cuarto

Sentado en estos términos el presente debe analizarse en primer lugar las alegaciones referidas a los vicios del procedimiento.

En este sentido, si bien es cierto que no hay constancia de la notificación del archivo del expediente 10S/0063 a la mercantil recurrente, lo cierto es que la Administración actuó conforme a derecho al decretar el sobreseimiento del expediente 10S/0063 por caducidad del procedimiento por cuanto apreció el transcurso del plazo perentorio para dictar resolución sin que la misma se hubiese dictado y notificado, debido a la falta de notificación de la propuesta de resolución, tal como consta en la Resolución del Director General de Seguridad e Interior de 16 de marzo de 2011.

Ahora bien, conforme al articulo 40 de la Ley 7/1997, al no haber prescrito la infracción, que al calificarse de muy grave tenía un plazo de prescripción de dos arios contados desde la comisión del hecho, 8 de mayo de 2010, la Administración podía iniciar un nuevo expediente por esos mismos hechos imputados a la mercantil recurrente, y en virtud del principio de conservación que rige en el derecho administrativo, las actuaciones y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la infracción, caducidad, sirven en el nuevo expediente iniciado por Providencia de 24 de marzo de 2011.

Así pues, no pueden estimarse las alegaciones referidas a la nulidad del procedimiento realizadas en la demanda.

Quinto

Respecto a la presunción de inocencia y ausencia de culpabilidad la resolución sancionadora consideró: "Además, es preciso indicar, que el órgano instructor de este procedimiento ha realizado las consultas oportunas, resultando que D. Carlos Alberto no dispone de certificado acreditativo expedido...

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