STSJ Comunidad de Madrid 445/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:11846
Número de Recurso1941/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0014123

Procedimiento Ordinario 1941/2012 E - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1941/2012

SENTENCIA Nº 445

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Mª Jesús Vegas Torres

  1. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1941/2012, interpuesto por CODERE APUESTAS S.A.U y MISURI SA. representado por el procurador Don Agustín Sanz Arroyo, contra la Resolución dictada por el Secretario de Estado de Hacienda con fecha de 3 de octubre de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda, por delegación del Secretario General Técnico, con la siguiente numeración RA 597, 606/2012 Y RA 562/2012 Y RA 595 y 608/2012, de fecha 3 de octubre de 2012, todas ellas, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, de 1 de junio de 2012, por las que se otorgan licencias generales para el desarrollo y explotación de la de los tipos de juego "Apuestas" y "Otros Juegos" y singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de Juego "Black Jack" y "Ruleta" a la entidad BETFAIR INTERNACIONAL PLC.

Ha sido parte en autos EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMNISTRACIONES PUBLICAS, representado y defendido por el Abogado del Estado y se ha personado en las actuaciones como codemandada BETFAIR INTERNACIONAL PL, representada por el procurador Don Alejandro Escudero Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se ordene:

  1. Revocar las Resoluciones desestimatorias del recurso de alzada dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda, por delegación del Secretario General Técnico, con la siguiente numeración, numeración RA 597, 606/2012 Y RA 562/2012 Y RA 595, de fecha 3 de octubre de 2012, todas ellas, que se refieren a las licencias solicitadas por BETFAIR INTERNACIONAL PLC y relativas a los siguientes expedientes:

    -a) La nº 38-11/GA999504836/SGR por la que se otorga LA LICENCIA GENERAL HABILITANTE para el desarrollo de la modalidad de juego "APUESTAS".

    -b) La nº 39-11/GO/99504836/SGR por la que le otorga la LICENCIA GENERAL SINGULAR PROVISIONAL habilitante para el desarrollo de la modalidad de juego "OREOS JUEGOS".

  2. Declarar ilegal y nulo el 1º del artículo 26 del RD 1613/2011, de catorce de noviembre, por ser contrario a derecho, al contravenir lo dispuesto en los artículos 5.4, 6.2 y 10.3.J) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, sobre regulación del juego y concordantes, y en su consecuencia, declarando la Nulidad de dicho otorgamiento de Licencias Generales y Singulares, planteando en su caso la cuestión de Ilegalidad del mismo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

  3. Declarar en su caso ilegales y nulos, la Base 7, documentos a incorporar al Sobre 1, en sus puntos

    d) y g), así como el Anexo IV de la Orden 3124, por la que se aprueba el pliego de Bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por contravenir lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, planteando en su caso, la cuestión de ilegalidad del mismo ante la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública; se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de julio de 2014, fecha en que comenzó, continuándose el 20 siguiente, fecha en que concluyó.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por el Procurador de los Tribunales

  1. Agustín Sanz Arroyo en nombre y representación de CODERE APUESTAS S.A. y MISURI SA., contra las resoluciones del Secretario de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de octubre de 2012, con la numeración RA 597, 606/2012 Y RA 562/2012 Y RA 595 y 608/2012, de fecha 3 de octubre de 2012, todas ellas, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, de 1 de junio de 2012, por las que se otorgan licencias generales para el desarrollo y explotación de la de los tipos de juego "Apuestas" y "Otros Juegos" y singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de Juego "Black Jack" y "Ruleta" a la entidad BETFAIR INTERNACIONAL PLC

    En el suplico de la demanda se solicita que la Sala dicte Sentencia por la que se ordene:

  2. Revocar las Resoluciones desestimatorias del recurso de alzada dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda, por delegación del Secretario General Técnico, con la siguiente numeración, numeración RA 597, 606/2012 Y RA 562/2012 Y RA 595, de fecha 3 de octubre de 2012, todas ellas, que se refieren a las licencias solicitadas por BETFAIR INTERNACIONAL PLC y relativas a los siguientes expedientes:

    -a) La nº 38-11/GA999504836/SGR por la que se otorga LA LICENCIA GENERAL HABILITANTE para el desarrollo de la modalidad de juego "APUESTAS". -b) La nº 39-11/GO/99504836/SGR por la que le otorga la LICENCIA GENERAL SINGULAR PROVISIONAL habilitante para el desarrollo de la modalidad de juego "OREOS JUEGOS".

  3. Declarar ilegal y nulo el 1º del artículo 26 del RD 1613/2011, de catorce de noviembre, por ser contrario a derecho, al contravenir lo dispuesto en los artículos 5.4, 6.2 y 10.3.J) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, sobre regulación del juego- y concordantes, y en su consecuencia, declarando la Nulidad de dicho otorgamiento de Licencias Generales y Singulares, planteando en su caso la cuestión de Ilegalidad del mismo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

  4. Declarar en su caso ilegales y nulos, la Base 7, documentos a incorporar al Sobre 1, en sus puntos

    d) y g), así como el Anexo IV de la Orden 3124, por la que se aprueba el pliego de Bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por contravenir lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, planteando en su caso, la cuestión de ilegalidad del mismo ante la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Expone la recurrente con carácter preliminar que, antes de la LRJ, en España ha existido desde siempre una prohibición general de juegos de azar y apuestas que no hubieran sido previamente autorizados y homologados por las Administraciones Públicas y la sujeción de la oferta de los juegos a la obtención de autorización previa y que esta prohibición resultaba aplicable a los juegos por Internet y fundamenta la parte recurrente sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación:

1- La interpretación realizada por la DGOJ relativa al derecho a declarar sujetos a secreto o confidencialidad determinados documentos obrantes en los expedientes es palmariamente contraria a la Ley y ha viciado el procedimiento de otorgamiento de licencias causando manifiesta indefensión, al no permitir a la recurrente fundamentar adecuadamente sus alegaciones y posterior recurso de alzada. Denuncia la negativa de la Administración y del Tribunal a la exhibición de documentos que forman parte del expediente administrativo encaminado a la concesión de las licencias impugnadas, determinante de indefensión. Irregularidades en la actuación de la DGOJ y vulneración del derecho de la recurrente a la información del contenido del expediente sobre la base de los principios de igualdad, publicidad y transparencia previstos en la LRJ y el RD 1614/2011, de 14 de noviembre. Expone que, de acuerdo con lo preceptuado en la Base 7.3 de la Orden EHA 3124/2011, la identificación de la información obrante en los expedientes que la solicitante pretenda como confidenciales debería haberse realizado en el momento de su aportación, con la debida motivación, y no a posteriori como se ha hecho en el presente caso y menos, aún, a requerimiento de la propia Administración encargada de resolver el expediente. Además denuncia exceso de secretismo y que la Resolución que declara la confidencialidad no está motivada. En apoyo de este motivo de impugnación cita la Sentencia del TS, Sala 31 de 18 de abril de 2008 que reconoce el derecho de todos los participantes en un proceso selectivo al acceso de todos los datos que consten en el expediente y les afecten directamente.

2- Existencia de incumplimientos de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LRJ, el RD 1313/2011 y el RD 1613/2011 y RD 1614/2011 y fraude de ley en la actuación de la solicitante de las licencias que la inhabilitarían para concurrir.

En concreto se denuncia que BETFAIR...

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