STSJ Comunidad de Madrid 433/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:11786
Número de Recurso1718/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución433/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012394

Procedimiento Ordinario 1718/2012 X - 03

RECURSO 1718/2012

SENTENCIA NÚMERO 433

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 24 de julio de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los miembros reseñados al margen de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1718/2012, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de Don Emiliano, contra la resolución dictada por delegación de la Subsecretaria de Defensa de 25.05.12, que desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución de 11.11.11 del Almirante director de enseñanza naval, que desestima la convalidación solicitada de la titulación de " Técnico en Seguridad y Defensa" por el Curso de Cabo 1º de Infantería de Marina.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la fase de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de julio de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de Don Emiliano, contra la resolución dictada por delegación de la Subsecretaria de Defensa de 25.05.12, que desestima el recurso de alzada promovido contra la resolución de 11.11.11 del Almirante director de enseñanza naval, que desestima la convalidación solicitada de la titulación de "Técnico en Seguridad y Defensa" por el Curso de Cabo 1º de Infantería de Marina.

Los hechos que han dado origen al acto impugnado, son los que se exponen a continuación:

Tras la superación del XXVI Curso de Actualización para el Ascenso a Cabo Primero de la Escala de Tropa del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada y Música y de su ascenso al empleo de Cabo Primero de Infantería de Marina de la Armada, el recurrente presentó con fecha 26 de julio de 2011 instancia dirigida al Excmo. Sr. Almirante Director de Enseñanza Naval por medio de la cual solicitaba se procediera a concederle el título de Técnico Militar en Seguridad y Defensa.

Mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2011 dictada por el Almirante Director de Enseñanza Naval de la Jefatura de Personal de la Armada se desestimó la petición al entender que no cabe la convalidación de la titulación de Técnico en Seguridad y Defensa por el curso de Cabo Primero de Infantería de Marina por considerar que no se habían impartido una serie de asignaturas como son Seguridad Militar, Organización Militar y Socioprofesional de Seguridad .

Contra dicho promovió recurso de alzada que fue desestimado sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. - El artículo 66.1 de la Ley 3912007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que se podrán efectuar convalidaciones, entre las asignaturas o grupos de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y aquellas que sean en créditos y contenido".

De lo anterior se desprende, por tanto, que en el presente caso no se da esa similitud de contenido respecto del curso cuya convalidación se solicita, que exige el precepto trascrito, lo que motiva sin más consideraciones la desestimación del recurso interpuesto

  1. En segundo término y en relación al agravio comparativo que dice sufrir el interesado respecto de otro personal al que sí se le ha reconocido tal equivalencia, baste tan sólo recordar que, como se ha señalado por, el Tribunal Constitucional respecto a la vulneración del principio de igualdad constitucionalmente consagrado en, entre otras, las sentencias 62/1984, 641984, 49/1985, 52/1986, 73/1989, "la igualdad lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley, siendo un valor preeminente del ordenamiento jurídico y no implica la necesidad de que todos los españoles se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad".

Sin olvidar que la igualdad sólo puede operar dentro de la legalidad, como también ha recordado el Tribunal Constitucional en sentencias 43/1982, 51/1985, 151/1986, 40/1989, 21/1992 y 78/1987, no toda desigualdad de trato en la ley o en aplicación de la ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución, sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezcan de una justificación objetiva y razonable. En consecuencia, la apreciación de una violación de] principio de igualdad exige constatar, en primer lugar, si los actos o resoluciones impugnadas dispensan un trato diferente a situaciones iguales y, en caso de respuesta afirmativa, si la diferencia de trato tiene o no una fundamentación objetiva y razonable ( sentencias del mismo Tribunal 253/1988, 261/1988, 90/1989, 68/1990, etc.), siendo indispensable, a efectos de aquella comprobación, que quien alega la infracción del artículo 14 de la Constitución aporte un término de comparación válido, demostrando así la identidad sustancial...

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