STSJ Comunidad de Madrid 297/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:11534
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 47/2014

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 297/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinte de Junio del año dos mil catorce.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 47/2014 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Letrado Dª. María Reyes Muñoz de la Torre Crespo, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de Julio de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 908/2011, contra la resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos del indicado Servicio, con fecha 7 de Noviembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite el recurso extraordinario de revisión que se dijo interpuesto, por D. Modesto, contra la resolución de la propia Dirección General de 20 de Febrero de 2009 (B.O.C.M. de 24 de Febrero próximo siguiente), por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. Habiendo sido apelado D. Modesto, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Rosario Sánchez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Julio de 2013, y en el Procedimiento Abreviado nº 908/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Modesto contra el acto identificado en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución, y anular dicho acto dejándolo sin efecto, debiendo la Administración demandada proceder a la retroacción del procedimiento de referencia en orden a su sustanciación conforme a Derecho y dictado de la resolución que, en su caso, resulte procedente, con desestimación de los demás pedimentos de la demanda. No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia". SEGUNDO: Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Letrado Dª. María Reyes Muñoz de la Torre Crespo, en nombre y representación del Servicio Madrileño de la Salud, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 2 de Octubre de 2013, se sustanció por sus prescripciones ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de Junio del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 8 de Julio de 2013, y en el Procedimiento Abreviado nº 908/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de los de esta Villa -, aduce la dirección letrada del Servicio Madrileño de la Salud, como argumentos que justificarían la revocación de la Sentencia cuestionada que pretende, y a fin de que se disponga la confirmación de la actuación administrativa anulada por la misma, los siguientes: 1º.-Que la Sentencia apelada sostiene, erróneamente, que la actuación administrativa anulada calificó de recurso extraordinario de revisión lo que en realidad se trataba de una solicitud de revisión de oficio, obviando que la solicitud formulada en vía administrativa, tanto en el encabezamiento como en la solicitud final, aducía que con la misma se interponía recurso de revisión; Y, en fin, 2º.- Que no es posible afirmar que la Administración ha errado en la calificación del escrito presentado por el apelado cuando el mismo mezcla dos figuras, habiendo optado la Administración por la tramitación de una de ellas, siendo así que del escrito presentado no se deducía su verdadero carácter.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por la Juzgadora "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, en primer lugar, que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo", extendiendo su...

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