STSJ Cataluña 5587/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9937 |
Número de Recurso | 2716/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5587/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17066 - 44 - 4 - 2013 - 8039934
CR
Recurso de Suplicación: 2716/2014
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 24 de julio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5587/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Severiano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 10 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2013 y siendo recurrido/a Fogasa (Girona), Mónica, Ana, Botigues Batgir, S.L. y Pueo Meler Advocats,S.L.P.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 14 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda que da origen a las presentes actuaciones debo condenar y condeno a la empresa BOTIGUES BATGIR S.L, y a D. Severiano a abonar, conjunta y solidariamente, a cada una de las actoras las cantidades siguientes, sumas que devengarán el interés moratorio del 10% anual.
TRABAJADORA IMPORTE
DÑA. Mónica 3.315,14 EUR
DÑA. Ana 2.566,98 EUR
No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA ni respecto de la Administración Concursal PUEO MELER ADVOCATS SLP. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Las actoras han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Botigues Batgir S.L, en el centro de trabajo destinado a panadería-pastelería sito en C/ Sant Llàtzer nº 46 Figueres, con nombre comercial "Cal Enric", en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se in dican: (certificados de empresa de los folios 79 y 82)
TRABAJADORA ANTIGUEDAD CATEGORIA SALARIO MES bruto
DÑA. Mónica 11-1-2006 Dependienta 1.114,34 eur
DNI Nº NUM000
DÑA. Ana 8-5-2007 Ayudante 1.006,55 EUR
NIE Nº NUM001 Dependienta
Dña. Nuria fue trabajadora de la demandada hasta el mes de septiembre de 2012. Nuevamente fue contratada el 24- 6-2013 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración de tres meses, desde el 24-6-2013 al 23-9-2013, para prestar servicios en horario de 7:00 a 13:00 h y de 19:30 a 20:30 h, alargándose la jornada media hora más para recoger. (folio 83 y testifical de Dña. Nuria )
Ambas demandantes prestaban servicios seis días por semana, con descando el domingo. El local cerraba al público a las 20:30 h.
Después del cierre se recogía y limpiaba.
La Sra. Coral cumplió habitualmente jornada de 45 h semanales, en horario de 7:00 a 14:30 h, de lunes a sábado.
La Sra. Ana cumplió jornada de 45 h semanales, en horario de 7:00 a 8:00 h de la mañana para hacer bollería, y de las 14:30 a las 21:00 de la tarde, de lunes a sábado. A partir del 24-6-2013, con motivo de la contratación de Dña. Nuria, dejó de acudir por la mañana.
(interrogatorio de las actoras y testifical de la Sra. Nuria )
En el centro de trabajo se despachaban productos de panadería, bollería y pastelería, y además se servían cafés, desayunos, bocadillos. A principios de junio de 2013 se pintó el interior del establecimiento, se cambió la instalación eléctrica y se instalaron motores eléctricos en las cinco persianas. (testifical de Dña. Nuria )
La prestación laboral de ambas actora finalizó el 24-7-2013, fecha en que la dirección empresarial les notificó la extinción de sus contratos por causas objetivas de índole económica.
Por consecuencia de su prestación de servicios para la empleadora, y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, las actoras han devengado y no percibido las retribuciones siguientes: (ficta confessio de la demandada)
DÑA. Mónica
CONCEPTO DEVENGADO COBRÓ DIFERENCIA
Diciembre 2012 962,34 820,00 142,34 eur
Enero 2013 974,38 1.010,00 -35,65 eur
Febrero 2013 974,38 910,00 64,38 eur
Marzo 2013 974,38 1.075,00 -100,62eur
Abril 2013 974,38 950,00 24,38 eur
Mayo 2013 974,38 955,00 19,38 eur
Junio 2013 974,38 850,00 124,38 eur
Julio 2013 (24 días) 891,47 ------ 891,47 eur
vacaciones 2013 625,81 ------- 625,81 eur TOTAL 1.755,87EUR
DÑA. Ana
CONCEPTO DEVENGADO COBRÓ DIFERENCIA
Diciembre 2012 913,34 820,00 93,34 eur
Enero 2013 915,65 1.010,00 -94,35 eur
Febrero 2013 915,65 910,00 5,65 eur
Marzo 2013 915,65 1.075,00 -159,35 eur
Abril 2013 915,65 950,00 -34,55 eur
Mayo 2013 915,65 955,00 -39,35 eur
Junio 2013 915,65 850,00 65,65 eur
Julio 2013 (24 días)805,24 ----- 805,24 eur
vacaciones 2013 565,35 ----- 565,35 eur
TOTAL 1.207,83 EUR
Por la habitual realización de jornada superior a la ordinaria, desde agosto de 2012 hasta la extinción del contrato las actoras han devengado en concepto de horas extraordinarias, y no percibido, las cantidades siguiente:
Sra. Mónica : 241 h x 6,47 eu/h= 1.559,27 EUR
Sra. Ana : 221 h x 6,15 eur= 1.359,15 EUR
La misma mañana del día 24-7-2013 la dirección urgió a las trabajadoras a recoger y cargar en la furgoneta todos los productos de panadería, pastelería, lácteos, bebidas...En el local quedaron las neveras de pastelería y de bebidas, el congelador, las citrinas, estanterías, el horno, platos, vasosm mesas, sillas. Mientras las trabajadoras recogían el codemandado D. Severiano se personó en el establecimiento fotografiando las instalaciones y el mobiliario. Sentdo a una mesa estuvo conversando con el Administrador Sr. Valeriano . (testifical de Dña. Nuria )
En los días posteriores se colocaron en las cristaleras del local los dos siguientes carteles: (testifical de Dña. Nuria y folios 84 y 85)
"-Cal enric Figueres.
Se necesita dependienta
Dejar curriculum en esta tienda o enviar a DIRECCION000 "
"La tienda estará cerrada unos días por cambio de dirección.
Disculpen las molestias".
El día 1-8-2013, y con una duración de cinco años prorrogables, el Sr. Severiano subscribió con los propietarios del local situado en C/ Sant Llàtzer 46 contrato de arrendamiento para destinar el local de negocio a la actividad de Granja-Pastelería-Panadería. (folios 97 a 100)
El Sr. Severiano causó alta en el Censo de empresarios el 14-08-2013, por inicio de actividad de comercio al por menor de pan, pasteles, confitería y lácteos. (alta censal de los folios 103 vlto a 105)
En fechas 14-8-2013 y 15-8-2013 dos trabajadoras causan alta en el Régimen General de la seguridad social por cuenta del empresario individual D. Severiano en la actividad comercio al por menor de pan y productos. (vida laboral del folio 96)
En los tickets de caja de fecha 20-9-2013 consta la identificación de la empresa en los siguientes términos: CAL ENRIC, C/ Sant Llàtzer 46, 17600 Figueres, NIF 77962177 Severiano . Teléfono 972677401 calenricfigueres @gmail com. En fecha 15-11-2013 en los tickets de caja aparece la siguiente identificación empresarial:GRANJAFLECA, C/ Sant Llàtzer 46, 17600 Figueres, NIF 77962177C Severiano . Teléfono 972677401 DIRECCION000 . (folio 86)
En el mes de noviembre 2013 se pintó el rótulo exterior del establecimiento. La denominación CAL ENRIC quedó oculta bajo el nombre comercial "La flor de Lis". (reportaje fotográfico de los folios 88 a 90 y 136 a 138)
En auto de fecha 28-10-2013 el Juzgado de lo mercantil de Girona declaró a la entidad Botigues Batgir S.L en situación de concurso voluntario, autos nº 637/2013, nombrando administrador concursal a Pueo Meler Advocats SLP. (folios 42 a 46)
El día 8-8-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad contra Botigues Batgir S.L, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 17-9-2013. (folio 24) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Severiano, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el recurrente, D. Severiano, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), un primer motivo, con la finalidad de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido por la juzgadora de instancia los artículos 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y 97.2 de la LRJS, en relación con los artículos 24.1 y 117.1 de la Constitución Española (CE ), el artículo 2.a) de la LRJS y la jurisprudencia que se cita, por entender que la sentencia incurre en incongruencia "extra petitum", ya que al recoger, en el hecho probado segundo, una serie de datos en relación a Dª Nuria, incluye al mismo tiempo un pronunciamiento que nada tiene que ver con el objeto ni los sujetos del presente procedimiento y que puede producir efectos de cosa juzgada en otro procedimiento.
Con arreglo al artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás...
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