STSJ Cataluña 640/2014, 17 de Julio de 2014
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:10389 |
Número de Recurso | 382/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 640/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso ordinario (Ley 1998) 382/2011
S E N T E N C I A Nº 640/2014
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JUAN MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 17 de julio de 2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 382/2011, interpuesto CEDRO ESPORT, SL, representado por la Procuradora Dª Mª LUISA LASARTE DIAZ y asistido por el Letrado D. TONI PONS I PUJOL, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO y contra el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado por la Procuradora Dª ARACELI GARCIA GOMEZ y asistido por el Letrado D. ENRIQUE PELOCHE GÁLVEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, CEDRO ESPORT, SL, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 31 de agosto de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra anterior, de fecha 13 de abril de 2011, que denegó la inscripción de la marca mixta nº 2.952.851-8 "CEDRO ESPORT".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 31 de agosto de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra anterior, de fecha 13 de abril de 2011, que denegó la inscripción de la marca denominativa nº 2.952.851-8 "CEDRO ESPORT", para distinguir "educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales" en clase 41, y "servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales", en clase 45.
Se formuló oposición en base a diversas marcas comunitarias y nacionales.
La resolución de instancia deniega la inscripción porque la presente marca, en sus dos clases solicitadas 41 y 45. Considera de aplicación la oposición de la marca comunitaria 8256455 "CONLICENCIA.COM CEDRO", y otras del mismo titular y coincidencia en el término distintivo "CEDRO", por colisionar en la denominación y proteger servicios relacionados, existiendo riesgo de confusión o asociación en el mercado.
La resolución desestimatoria del recurso de alzada, después de analizar los tres aspectos que determinan la prohibición de registrar y de hacer las oportunas consideraciones jurídicas y la cita de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, concluye en sus fundamentos jurídicos 2º, 3º, 4º y 5º:
"SEGUNDO: En primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en el presente caso son los siguientes: la marca solicitada nº 2952851 "CEDRO ESPORT" (mixta) y los signos prioritarios oponentes M 1804611 "CEDRO CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS" (mixta), M 1816107 "CEDRO" (mixta), M 2657124 "CEDRO CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS www.cedro.org" (mixta), M 2657125 "CEDRO" (mixta), M 2661128 CEDRO CETRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS" (mixta), M 2742880 "CEDRO CENTRO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS" (mixta), A 8256455 "conlicencia.com CEDRO" (fig.) y A 9101676 "COPIA CON LICENCIA CEDRO" (fig.).
Examinados los signos enfrentados, entre la marca solicitada "CEDRO ESPORT" (mixta) y las oponentes "CEDRO" (mixta) y otras del mismo titular que incorporan dicho vocablo, existe una evidente semejanza denominativa y fonética al coincidir en su elemento denominativo más distintivo "CEDRO", sin que los demás elementos denominativos y/o gráficos incorporados en los respectivos signos contrapuestos tengan suficiente poder de diferenciación, y sin que pueda apreciarse una dimensión conceptual suficientemente diferenciadora.
En cuanto a la relación aplicativa, la nueva marca se solicita en clases 41 para "educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales" y 45 para "servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfaver necesidades individuales", mientras que los signos prioritarios están registrados: en clas 42 para los "servicios prestados por una organización encargada de la protección y vigilancia de los intereses morales y patrimoniales de autores literarios y de editores, relacionados con la reprografia" (M 1804611, M 1816107 y M 2842880) y para "concesión de licencias de propiedad intelectual; asesoramiento en propiedad intelectual; servicio de vigilancia en materia de propiedad intelectual" (M 2657124, M 2657125 y M 2661128), en clase 45 para "servicios de vigilancia en materia de propiedad intelectual o industrial, relacionados con la reprografía" (M 2842880) y para "gestión de licencias de propiedad intelectual" (A 8256455 y A 9101676), en clase 38 para "servicios de acceso a páginas web y páginas electrónicas, con el fin de promocionar y gestionar licencias de derechos de propiedad intelectual; información en materia de comunicación (..); facilitación de acceso a páginas web relacionadas con la propiedad intelectual" (A 8256455) y "telecomunicaciones; servicios de acceso a páginas web; facilitaciones de acceso a publicaciones electrónicas" (A 9101676), y en clase 16 para "publicaciones" (A 9101676).
Existen por lo tanto, semejanzas evidentes en relación con la naturaleza, finalidad, modo de uso...
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