STSJ Cataluña 678/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2014:10344
Número de Recurso405/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución678/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 405/2011

SENTENCIA Nº 678/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 25 de julio de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 405/2011, interpuesto por D. Ruperto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Borras Mollar y defendido por Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTRO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 10 de noviembre de 2011, recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada en fecha 17 de octubre de 2011 por el Director General de Tráfico, del Ministerio del Interior, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución, dictada en fecha 4 de julio de 2011 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto período de prueba mediante Auto de fecha 15 de septiembre de 2012, continuó subsiguientemente el proceso por sus trámites, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 18 de marzo de 2014.

No obstante, mediante Providencia de fecha 26 de marzo de 2014 se acordó :

"Diríjase oficio al Sr. Cap de Servei de la Clínica Médico Forense de Barcelona, Institut de Medecina Legal, a fin de que en relación con D. Ruperto, vecino de Torres de Segre (Lleida), CALLE000 nº NUM000, se emita por Médico Forense designado por aquél, un dictamen pericial para determinar la aptitud PSIQUICA y FISICA del anterior, para ser titular de las autorizaciones de conducir tipos A1, A2, A, B y BTP, o de alguna de ellas, dando cuenta al Tribunal.

Acompáñese con el oficio, copia de los siguientes particulares : a) Informes obrantes a los fols. 26, 28, 30, 46, 107 y 109 del expediente administrativo ; b) Resolución obrante al fol. 110 del expediente : c) Informe del Dr. Jose Augusto, Documento nº 7 obrante en los autos, pieza de prueba de la parte actora ; d) Informes señalados como Documentos nums. 5 y 6, obrantes en la misma pieza".

Cumplimentadas las anteriores diligencias, se confirió traslado de las mismas a las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por el actor de la resolución dictada en fecha 17 de octubre de 2011 por el Director General de Tráfico, del Ministerio del Interior, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución, dictada en fecha 4 de julio de 2011 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Lleida, por la que se había acordado :

"Declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir nº...obtenida (por el actor), que incluye las clases A1, A2, A, B, y BTP".

Solicita la parte actora, en el suplico de su demanda, que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

La Administración demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda, la desestimación del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Se dilucida en el proceso una cuestión técnica, de índole médica, a saber, si el actor, titular con anterioridad de una autorización administrativa para conducir vehículos de motor, que incluye las clases A1, A2, A, B, y BTP, mantiene o no los requisitos de aptitud psicofísica necesarios.

La Administración demandada, a tenor de la resolución impugnada, entendió, en base a los datos e informes obrantes en el expediente administrativo, que el actor no está capacitado para seguir siendo titular de dicha autorización, y la revocó, conforme a las previsiones contenidas en el art. 63.3 del R. D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,...

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