STSJ Andalucía 1538/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8302
Número de Recurso1079/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1538/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1538/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

R. DE APELACIÓN N.º 1079/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Dª MERCEDES DELGADO LÓPEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 21 de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación, interpuesto por Fulgencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Melilla, de fecha 22-02-2011, y como parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES DELGADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Dña. Ana Rodríguez Pérez, en nombre y representación de D. Fulgencio se interpuso en su día recurso contencioso- administrativo contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de enero de 2009, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 13 de agosto de 2008 que acordó la devolución -a su país de origen- de dicho extranjero recurrente, con aneja reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada impuesta por resolución de expulsión quebrantada. Y, turnado que fue el asunto al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Melilla, que lo registró con el número 682/2009, se sustanció por sus trámites, hasta dictarse sentencia, núm. 98/2011 el día 22-2-2011, cuyo fallo reza así: « Que desestimando la cuestión de inadmisibilidad previa opuesta por la Abogacía del Estado y DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fulgencio, contra la Resolución del Ministerio del Interior, 21/01/09, concretada en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO, confirmo la citada Resolución, por ser ajustada a derecho; todo ello sin efectuar una especial imposición de las costas procesales ». SEGUNDO . Contra dicha Sentencia se interpuso, por la parte actora, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por el plazo legal para formular oposición, lo que hizo la apelada, tras lo cual se elevaron los autos y expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso- administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número de rollo 1079/2011.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (L.JC.A.).

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto confirmando, en consecuencia, la resolución administrativa precitada, respecto a la devolución -a su país de origen- de dicho extranjero recurrente, por aplicación del art. 58.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Cuyo precepto dispone que «no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

  1. Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España». Previéndose además (art. 58.6) que «la devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada ...».

El apelante manifiesta que no se ha tenido en cuenta en la sentencia que tuvo que entrar por puesto fronterizo de Beni Enzar y sin trabas para hacerlo, entregando su pasaporte con el que acreditaba ser vecino de Nador, existiendo además falta de proporcionalidad en la imposición de la medida de expulsión en lugar de una sanción pecuniaria mas favorable y sin existir la motivación necesaria, solo existe permanencia ilegal pero circunstancia alguna que justifique la sanción de expulsión, por lo que solicita que en base a ello se revoque la sentencia recurrida, se declare no conforme a derecho y se anule la resolución de la orden de devolución de la apelante y subsidiariamente se sustituya la sanción de expulsión por la de multa.

Constan en la sentencia apelada suficientemente las razones por las que se acuerda la devolución, en...

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