STSJ Andalucía 1629/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE BAENA DE TENA
ECLIES:TSJAND:2014:8218
Número de Recurso838/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1629/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1629/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO DE APELACIONº: 838/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DE LAS MERCEDES DELGADO LOPEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de julio de dos mil catorce.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación nº 838/12, interpuesto por la entidad PARQUE MALAGA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Martí, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Málaga de fecha 26 de enero de 2011, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 536/05 . Es parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga, representada por la Procuradora Dª. Aurelia Berbel Cascales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el apelado se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 22 de junio de 2005 por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Urbanización dell Sector SUNPLE.4 "Villazo Bajo" del PGOU de Málaga.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acota la parte actora en su demanda la impugnación por cuanto en el Proyecto de Urbanización se impone la realización para cada una de las parcelas edificables de un Estudio de Detalle, disposición que ha de tenerse por nula en tanto que estima que dicho proyecto no es un instrumento normativo, así como que también impone una serie de cargas derivadas del Plan Especial de Infraestructuras Básicas del Litoral Este que no serían exigibles a la parte actora pues no son obras de urbanización internas. Serían Sistemas Generales de la ciudad que beneficiarían a toda la colectividad. El Proyecto impugnado es consecuencia de la tramitación del sistema de actuación del Sector antes referido.

La primera de las cuestiones que se proponen para el debate es estimada por el Juez a quo en la sentencia apelada y, al no haberse apelado por la Gerencia, esta sentencia no puede entrar a dilucidarla y, menos, a revocarla.

SEGUNDO

Como se ha dicho, para la parte actora, las obras que contempla el Plan Especial de Infraestructuras son obras de urbanización de sistemas generales de la ciudad cuya ejecución corresponde al Ayuntamiento de Málaga y a su costa, ya que, según el art. 51.B).g) de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sólo es obligación de los propietarios de suelo urbanizable costear la urbanización que procediere para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones, es decir, costear las obras de ampliación o refuerzo de esos sistemas generales, no la construcción ex novo de uno que no existía quebrantando el principio de equidistribución de cargas y beneficios del planeamiento al obligar a los propietarios de determinadas zonas a costear unos sistemas generales que benefician a la totalidad del municipio.

Para la parte demandada, con esa impugnación, la actora iría contra sus propios actos pues, ya en anteriores actos, causantes del recurrido, se comprometió a asumir determinadas cargas con la finalidad de incorporar sus terrenos a la malla urbana y fundamenta la previsión impugnada en el art. 18.3 de la Ley 6/98, del Régimen del Suelo y Valoraciones, cuando atribuye a los propietarios de suelo urbanizable costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas, requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que estableciere el planeamiento general. Esta obligación se reitera en los arts. 12 y 51 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía .

Es decir, que esas cargas externas son, como prevé la señalada normativa, de ampliación y refuerzo, no consistiendo, pues, en obras de nuevos sistemas generales, sino de otros ya existentes, sin que por ello, además, la recurrente sufra perjuicios en relación con otros sectores pues la cantidad de la que sería deudora es inferior, en más del 50%, a la cantidad que le correspondería según el Plan Especial, diferencia que asume el Ayuntamiento.

TERCERO

En resumen, por parte de la demandante se quiere separar las posiciones de las partes por el carácter de las obras cuya parte de su coste se le encomienda, es decir, si son obras nuevas o, simplemente, de ampliación y refuerzo en cuanto que sólo éstas estaría obligado a costear, y es por ello por el que propuso prueba pericial, para demostrar que muchas de esas obras eran ex novo.

Sin embargo, el Juez a quo se basa en el art. 51 de la LOUA que impone a los...

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