SAP Sevilla 206/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2014:2895
Número de Recurso6714/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6714/2013

JUICIO Nº 757/2009

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 06/05/13, recaída en los autos número 757/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovidos por CONSEJERIA CULTURA representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra CARMONAVES COM 2000 SL representada por el Procurador Sr. IGNACIO JAVIER ROMERO NIETO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

Estimando como estimo íntegramente la demandada formulada por el Letrado de la JUNTA DE ANDALUCÍA en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONÓMA DE ANDALUCÍA contra la entidad CARMONAVES COM 2000, S.L. debo:

Primero

Declarar y declaro que la COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA es la propietaria de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Carmona, en virtud de la transferencia efectuada a su favor por el ESTADO en Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero (BOE de 11 de mayo de 1984).

Segundo

Declarar y declaro la contradicción e incompatibilidad existente entre las inscripciones de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Carmona, inscrita a favor del ESTADO, de una parte, y de otra la inscripción de la finca registral numero NUM004 del mismo Registro, a favor de CARMONAVES COM 2000, S.L., por constituir una doble inmatriculación sobre el mismo inmueble en la realidad física.

Tercero

Declarar y declaro el mejor derecho la COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA al dominio y posesión del inmueble objeto de la doble inmatrículación, siendo la inscripción registral a su favor de la finca NUM000 la que debe prevalece y permanecer.

Cuarto

Declarar y declaro la nulidad de la inscripción de la finca NUM004 del Registro de la Propiedad de Carmona practicada al folio NUM005 del libro NUM006 Tomo NUM007, acordando la cancelación de la misma, y la de cualquier otro asiento que haya podido practicarse, librándose el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de la Carmona una vez que sea firme la presente resolución.

Quinto

Condenar y condeno a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CARMONAVES COM 2000 SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de una demanda en la que se solicitó se declarase la doble inmatriculación respecto de las fincas registrales NUM000 y NUM004 del Registro de la Propiedad de la ciudad de Carmona, la primera titulada a nombre de La Junta de Andalucía, demandante, y la segunda a favor de la entidad demandada CARMONAVES COM 2000,S.L., en la que se pidió se declarase la preferencia, por mejor derecho a la propiedad a favor de la Administración demandante, ordenando la cancelación de la inscripción a favor de la demandada, y que la finca doblemente inmatriculada es de pleno dominio de la actora. La sentencia dictó un pronunciamiento favorable a ésta, siendo recurrida en apelación por la entidad demandada.

SEGUNDO

Se practicaron pruebas fundamentalmente periciales y documentales, pero también testificales, entre las que destacó el informe del Director del Conjunto Arqueológico de Carmona, por su profundidad, aportación prolija de datos, los antecedentes históricos referidos y las documentales acompañadas a dicho informe, siendo asimismo destacable por su claridad y exposición detallada el informe pericial del ingeniero técnico en topografía señor Ricardo, frente al aportado por el perito de la demandada Jose Pablo que se centra básicamente en un estudio de las superficies de las fincas a su vez basado en datos catastrales, cuando le benefician, referencia al catastro que, por otra parte, no admite cuando le perjudica y así ya en la contestación a la demanda afirma "la finca catastral de mi mandante tiene una superficie, hoy de 10.445 m2, a pesar de que el Catastro, después de la segregación de 2.232 m2 referida, le otorgue una superficie de 8.683 m2 ... razón por la que mi representada a (sic) interpuesto recurso ante la Dirección Provincial del Catastro"; anteriormente cuestionaba la superficie del Conjunto Arqueológico en base a criterios catastrales. Debiendo señalarse, como bien hace la sentencia recurrida, que no es preciso, para que se produzca la doble inmatriculación, "una exacta y milimétrica coincidencia en la superficie de ambas fincas", y que también es posible "cuando una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta respecto a otra". La sentencia realiza un minucioso estudio de todo el material probatorio aportado, fundamentalmente documental basado en los informes periciales, pero no solo los aportados por la parte actora, sino también el aportado por la demandada en relación con la testifical de su autos, cuando señala que todos esos informes técnicos, también el de la demandada, coinciden en que la linde sur de la finca objeto de la doble inmatriculación es idéntica, a saber la que corre paralela a la antigua...

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