SAP Asturias 252/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2014:2566
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00252/2014

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 347/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Cambiario) nº 52/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación 347/14, entre partes, como apelante y demandante DON Luis Miguel, representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís y bajo la dirección del Letrado Don Luis Miguel y como apelado y demandado TRANSPORTES RODRÍGUEZ CASARES, S.L., representado por el Procurador Don Ramón Gutiérrez Alonso y bajo la dirección de la Letrado Doña Juana María Gómez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de julio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo estimar la oposición de la ejecución interpuesta por TRANSPORTES RODRÍGUEZ CASARES S.L. contra Luis Miguel, POR LO QUE:

Primero- se estima la oposición cambiaria y se acuerda alzar los embargos preventivos ordenados.

Segundo

No ha lugar a costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Luis Miguel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Miguel ejercitó acción cambiaria frente a Transportes Rodríguez Casares, S.L., en su condición de legítimo tenedor de un pagaré emitido por el demandado el 30-08-2.001, con fecha de vencimiento de 20-09-2.011 y por nominal de 29.500 # que, presentado al cobro por el descontante, la entidad bancaria Banco Sabadell, resultó impagado.

El emisor del título se opuso arguyendo que se había hecho satisfacción del pago a la entidad a favor de quien se había emitido (Difer 33 S.L.), acompañando certificación de cobro suscrita por el Administrador de Difer en la que éste reconocía el pago hecho con fecha 11-10-2.011.

El Tribunal de la instancia consideró que la tenencia del título por el accionante cambiario lo era en la condición de cesionario del crédito ( art. 24 LCCH ), tuvo por acreditado el pago en razón, sobre todo, de la certificación de pago emitida por el beneficiario nombrado como tal en el título y estimó la oposición.

El actor cambiario no se conforma. Arguye en contra de la prosperabilidad de la oposición sendos motivos, uno de orden probatorio, otro sustantivo, el primero se refiere a que yerra el juzgador al tener por acreditado el pago a la vista del resultado de la documental relativa al mismo; el segundo rechaza la posibilidad del demandado cambiario de oponer con éxito frente a la parte la excepción del pago, sea que su condición (la del actor cambiario) fuera la de cesionario del crédito o la de endosatario del título.

SEGUNDO

La tenencia o posesión legítima del pagaré por el recurrente tanto puede obedecer al medio transmisivo del endoso como a negocio de cesión ( arts. 14 y 24 LCCH ); si lo primero, se trataría de un endoso al portador (mediante la sola entrega del título por...

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