SAP Asturias 238/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2014:2516
Número de Recurso328/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00238/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 273/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº328/14, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Florencia, representada por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección del Letrado Don Pablo López Cano, y como apelado y demandante AYUNTAMIENTO DE CANDAMO, representado por la Procuradora Doña Ana Díez de Tejada Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Juan Barthe Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta de junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE CANDAMO, frente a DOÑA Florencia y, en su consecuencia, decreto el desahucio de la demandada respecto de la vivienda que viene ocupando, sita en la localidad de San Román, BARRIO000 nº NUM000 . Se condena a que la deje libre, vacua y expedito el inmueble y con apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo, sin que resulte procedente la fijación de fecha para el lanzamiento reseñado.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Florencia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esto es de lo que se trata: el Exmo. Ayuntamiento de Candamo instó acción de desahucio por precario frente a Doña Florencia aduciendo su condición de propietario de la vivienda con número de policía nº NUM000 del BARRIO000 de San Román de Candamo y su ocupación por la demandada sin título.

Como razón o justificación de su título de dominio dio la de su registro en el Inventario General de Bienes del Consistorio y la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad, de cuya certificación (que se adjunta) resulta que lo fue al amparo del art. 206 de la LH "según posesión inmemorial sin que conste de quien procede ni la fecha de su adquisición" (art. nº 2 de la demanda al folio 15).

Sin embargo, la demandada opuso la contradicción del Registro con la realidad, que no era otra, a su decir, que la de que el inmueble fue donado por la propiedad al Consistorio en determinadas condiciones, aceptando éste la donación según acuerdo del Pleno de 17-11-1.950, pero que después, en otro celebrado el 14-5-1.966, dejó sin efecto resolviendo que el bien inmueble volviese a la propiedad de los antiguos dueños, de forma que, sostuvo la demandada, el actor carecía de legitimación para interesar el desahucio.

El tribunal de la instancia sobrepuso a la realidad de los precitados acuerdos del Pleno la presunción de la exactitud registral ( art. 38 LH ) y estimó la demanda.

No conforme, la demandada recurre acusando errónea valoración de la prueba, más concreta y singularmente,...

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