SAP Tarragona 360/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
Número de Recurso152/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA N°360

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARÍA EUGENIA BODAS DAGA

En Tarragona a ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Evaristo , Lázaro Y Sofía contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Vendrell el 31 de julio de 1.995, en autos de Juicio verbal 52/95 en los que figura como demandantes Soledad , D. Iván , Luis Manuel y Marí Jose y como demandados los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando par reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escudé Nolla, en nombre y representación de Dª Soledad , D. Iván , Dª. Soledad Y D. Luis Manuel DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Lázaro , Dª Sofía Y D. Evaristo , a abonar conjunta y solidariamente: a Dª Soledad la cantidad de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 pts.), a D. Iván la suma de tres millones seiscientas treinta mil pesetas (3.630.000 pts.), a Dª. Marí Jose la cantidad de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 pts.)y a D. Luis Manuel , la suma de cuatro millones quinientas mil pesetas (4.500.000 pts.), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de dichas cantidades devengado desde la fecha de la presente sentencia.

Todo ello sin pronunciamiento expreso en materia de costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D JAVIER ALBAR GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los recurrentes se impugna la sentencia tanto por error en la apreciación de la prueba como por considerar excesiva la cuantía como por entender que debe ser excluida la responsabilidad de los padres, Sres. Lázaro y Sofía , oponiéndose a ello los apelados quienes, si bien dicen estar en desacuerdo con el reparto de culpas, no lo recurren.

SEGUNDO

Respecto de la valoración de la culpa del hecho, es decir, de la actuación del Sr. Evaristo , deben confirmarse las conclusiones de la sentencia recurrida en el sentido de existir una concurrencia de culpas, ya que ambos conductores incurrieron en negligencia.

Respecto del ciclomotorista, debe, en primer lugar, desecharse la versión del testigo Sr. Armando , por carecer del más mínimo elemento de veracidad, ya que, por un lado, si el cruce de La Bisbal, en forma de T, en el que él dice que se encontraba, se hallaba 200 metros antes del accidente la distancia aproximada del largo de dos campos de fútbol- y al margen de si tenia que mirar a la derecha o a la izquierda - pues no se ha aportado prueba de si el accidente quedaría a su derecha o a su izquierda hace inverosímil que se apercibiese de todos los detalles que da y más si se tiene en cuenta que, cuando se está en un cruce de tales características uno está pendiente de si puede o no pasar y no de los vehículos que ya han pasado por delante suyo y cuyo curso ya no le afecta. Por otro lado, incurre en varias contradicciones con el propio Sr. Evaristo , al negar que hubiese ciclistas, y con los demás testigos, los motoristas, cuya presencia, al margen de lo que vieron o no vieron, queda acreditada por el atestado, además de por sus testificales. Por otro lado, sorprende que no se tuviese conocimiento de su intervención hasta el día del juicio de faltas. Es decir, no es muy creíble que estuviese allí el día de los hechos, y menos que viese lo que dijo que vio.

Respecto de las parciales valoraciones que se realizan de la sentencia, debe recordarse que no es admisible que las partes sustituyan su criterio por el del juez ( STS 20- 1-96 ) y menos cuando entresacan sus conclusiones de forma parcial y las orientan en el sentido que les interesa.

En este caso, el razonamiento del Juez es claro, meridiano y minuciosamente razonado, frente a lo dicho por ambas partes, ya que por un lado funda la responsabilidad del Sr. Evaristo en que no miró en ningún momento si venia alguien por detrás, cosa que no...

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