SAP Murcia 327/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2014:1939
Número de Recurso445/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00327/2014

SENTENCIA

NÚM. 327/14

ILMOS. SRS.

  1. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

    PRESIDENTE

    Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

  2. CAYETANO BLASCO RAMÓN

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil dos mil catorce.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 222/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña. Rosa representada por la Procuradora Dña. Ana María Verdejo Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. Antonia Luisa Pinar Martínez, que ha comparecido ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Torres Ruiz y como demandado y en estada alzada apelante D. Diego representado por el Procurador D. Mariano Montiel Molina y dirigido por el Letrado D. José Gómez Campos. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 15 de octubre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña. Rosa representada por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez frente a Diego, sobre bienes y valores incluidos en el caudal de la herencia de Luciano, determinó que han de incluirse:

  1. Inmuebles:

    1. Urbana: Número NUM000 . Vivienda en planta NUM001 en el edificio sito en esta Ciudad y su CALLE000 . Tiene su entrada independiente por puerta directamente a dicha calle, rellano de escalera de acceso a la misma, sin número. Consta de cuatro dormitorios, comedor, cocina y aseo. Ocupa en planta NUM001 una superficie de 91,24 metros cuadrados, y en planta NUM002 un metro que es el ocupado por el rellano de las escaleras de acceso. Linda: derecha entrando, Luis Francisco ; izquierda, vivienda de la planta NUM002 ; y espalda, patio de luces y vistas". Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cieza número 1 al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, Finca número NUM006 (Documento núm. 6).

    2. Panteón en Cementerio de Cieza, CALLE001 nº NUM007

  2. Vehículos

    Tractor Ebro RI.....FU

    Maquinaria Agrícola Arrastre WI......RI

  3. Cuentas, Libretas Pe Ahorro y Depósitos Bancarios:

    1. Libreta de Ahorros número NUM008, abierta en Caja de Ahorros del Mediterráneo, con saldo al día 9 de Octubre de 1998 de 17.667,53 # (Se aporta certificado del Banco: Documento nº 3).

    2. Cuenta corriente nº NUM009 de Banco de Valencia con saldo de 1.513,22 #.

    3. Imposición a plazo fijo número NUM010, de Banco de Valencia con saldo de 30.050,61 #

    4. Cuentas corriente en Cajamurcia nº NUM011, con saldo de 12.267,07 #

    Sin expresa imposición de costas.", posteriormente se dictó auto el día 4 de marzo de 2013, acordando siguiente "Se rectifica el fallo de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde se dice "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Rosa representada por Procuradora Sra. Verdejo Sánchez frente a Diego, sobre bienes y valores incluidos en el caudal de la herencia de Luciano,...", debe decir "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Rosa, sobre bienes y valores incluidos en la sociedad de gananciales de Luciano y Pura,...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 445/13, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 27 de junio de 2013, denegando el recibimiento a prueba para practicar la propuesta por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez en nombre y representación de Dña. Rosa, y señalándose para deliberación y votación el día 14 de los corrientes por providencia de 29 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada mediante el extenso recurso de apelación que ha formulado contra la sentencia dictada en primera instancia, realiza alegaciones en relación con los antecedentes del procedimiento, con que la misma es contraría a derecho y perjudicial para los derechos de la apelante al no incluir en el inventario de bienes de la sociedad de gananciales de D. Luciano y Dña Pura la finca registral nº NUM012 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza, con los fundamentos de hecho y de derecho que alegó en la instancia para la inclusión de la citada finca en el inventario y pruebas practicadas, con la ratio decidendi de la sentencia, así como con la falta de motivación, infracción del artículo 218.2 L.E.Civil y error en la valoración de las pruebas, con las pruebas periciales caligráficas practicadas sobre el contrato de compraventa, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, falta de motivación, prevalencia de las pruebas periciales y documentales sobre la testifical, e igualmente alegaciones sobre que la sentencia dictada es contraria a la teoría del título y el modo, del artículo 609 del Código Civil, como modo de adquisición de la propiedad, y al principio de libertad de formas para la validez de los contratos, de los artículos 1278 y siguientes del Código Civil, incongruencia extra petitum, refiriéndose también a la infracción de las normas jurídicas de aplicación para la resolución del litigio - artículos 1255, 1256, 1258 y 1445 del Código Civil -, al precio del contrato, a error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, a la prevalencia del valor probatorio de las pruebas periciales y documental frente a la prueba testifical, a la falta de motivación e infracción de los artículos 218, 316 y 336 de la L.E.Civil, falta de motivación e incongruencia y presunción judicial no motivada. A continuación alude a la solicitud al Tribunal de apelación de nuevo examen de las actuaciones, revisión de la valoración de la prueba, por los errores de hecho y de derecho en la sentencia apelada, así como por la infracción de las normas del...

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