SAP Madrid 496/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:14616
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución496/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004678

Procedimiento Abreviado 13/2014

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1624/2012

SENTENCIA N.º 496/14

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 23 de junio de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 13/14, dimanante de las diligencias previas n.º 1624/12 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz, seguido por delitos contra la salud púbica, pertenencia a grupo criminal y tenencia de armas cortas de fuego reglamentadas contra los acusados: Samuel Manuel, nacido el NUM000 de 1974, hijo de Domingo Santos y de Rebeca Josefina

, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM001, bloque NUM002, NUM003 .º-NUM002, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de octubre de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Victoria Pato Calleja y asistido de la Letrada D.ª Mónica de la Fuente Malpartida; Teodosio Millan, nacido el NUM004 de 1978, hijo de Emilio Bernardo y de Ofelia Gloria, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE001, NUM005, NUM006 .º- NUM007, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de octubre de 2012, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano y asistido de la Letrada D.ª Natalia Crespo de Torres; Marcos Guillermo, nacido el NUM008 de 1795, hijo de Primitivo Carmelo y de Amanda Rosaura, natural de Colombia, con domicilio en Fuenlabrada, PLAZA000, NUM009, portal NUM010, NUM010 .º- NUM011, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el 4 de octubre de 2012 hasta el 2 de agosto de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano y asistido del Letrado D. Isaac Abad Gómez; Palmira Olga, nacida el NUM012 de 1977, hijo de Demetrio Damaso y de Angustia Zulima, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM001, bloque NUM002, NUM003 .º- NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa desde el día 4 de octubre de 2012, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu y asistida de la Letrada D.ª Sonia Martín Carrasquilla; Juan Lazaro, nacido el NUM013 de 1982, natural de Colombia, con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE002, NUM014, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de octubre de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu y asistido del Letrado D. Eduardo Jaime Martín Vega; y Romeo Felicisimo, nacido el NUM015 de 1971, natural de Colombia, con domicilio en Torrejón de Ardoz, CALLE002, NUM014, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 4 de octubre de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu y asistido del Letrado D. Eduardo Jaime Martín Vega; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz, en las que resultaron imputados Samuel Manuel, Teodosio Millan, Marcos Guillermo, Palmira Olga, Juan Lazaro y Romeo Felicisimo . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 20 y 21 de mayo y 13 de junio de 2014. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021

, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036 ; periciales del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM037, de los funcionarios NUM038 y NUM039 de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Sección de Biología-ADN de la Dirección General de la Policía, de los facultativos números NUM040, NUM041 y NUM042 de la Unidad Central de Análisis Científicos de la Dirección General de la Policía, y de D.ª Noemi Yolanda, facultativa del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.5 del Código Penal, según la redacción de la Ley Orgánica 5/2010, en concurso ideal con un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter, apartado 1.b), del mismo cuerpo legal, y de un delito de tenencia de armas cortas de fuego reglamentadas de los arts. 564.1.1 º y 564.2.3º del referido texto, en relación con los arts. 3, tercera categoría, apartado 2, 88 y 96 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, considerando autores de los dos primeros delitos a todos los acusados, y además del tercer delito al acusado Teodosio Millan, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de un millón sesenta y seis mil ciento cuatro euros, a cada uno de los acusados por el primer delito, y la de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el segundo, y además a Teodosio Millan la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el segundo, interesando el cumplimiento en un centro penitenciario de España de las penas impuestas a los acusados Romeo Felicisimo y Juan Lazaro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 del Código Penal, dada la naturaleza y gravedad de los hechos, así como el comiso de la báscula, la pistola, el dinero, los demás efectos intervenidos y de la droga ocupada, a la que deberá darse el destino legal establecido en los arts. 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECrim., y la condena de todos los acusados al pago de las costas procesales.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, alegando que no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesaron la absolución de sus respectivos defendidos. En el acto del juicio oral, las defensas elevaron a definitivas dichas conclusiones, añadiendo la defensa de los acusados Juan Lazaro y Romeo Felicisimo la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del hecho del art. 21.4 del Código Penal o, alternativamente, de la atenuante analógica por confesión tardía del art. 21.6 del mismo cuerpo legal, y solicitando, como alternativa a la conclusión absolutoria principal, la imposición a sus defendidos de la pena de seis años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Al menos desde principios del año 2012 y hasta principios de octubre del mismo año, en que fueron detenidos, los acusados Samuel Manuel, Teodosio Millan, Palmira Olga, Juan Lazaro y Romeo Felicisimo -todos ellos mayores de edad; de nacionalidad colombiana; sin antecedentes penales, a excepción del segundo cuyos antecedentes penales no son computables en esta causa a efectos de reincidencia; los dos últimos en situación irregular en España- formaban un conjunto organizado dedicado a la adquisición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, su manipulación y distribución a terceras personas.

En la organización desempeñaba las funciones de dirección Samuel Manuel, para las que recibía el apoyo activo de su compañera sentimental Palmira Olga . Teodosio Millan ocupaba un escalón inferior, dedicándose, bajo las órdenes de aquellos, a la búsqueda de proveedores, traslado de las drogas y consecución de compradores. Los tres viajaron varias veces además a Colombia en las fechas antes indicadas y en el año 2011. Juan Lazaro y Romeo Felicisimo eran los encargados de manipular, adulterar y custodiar las drogas.

Los acusados antes citados se servían para el desarrollo de sus actividades de varias vehículos y viviendas, entre estas, una sita en la CALLE002, NUM014, de Torrejón de Ardoz, y otras dos en Madrid, en la CALLE000, NUM001, bloque NUM002, NUM003 .º- NUM002, y en la CALLE001, NUM005 NUM006 .º- NUM007 .

Como consecuencia de investigaciones llevadas a cabo por el Grupo VII, dedicado a la persecución del blanqueo de capitales, de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Policía Nacional, en las que, desde finales de febrero de 2012, se realizaron diversos seguimientos y vigilancias de los cinco acusados mencionados y otras personas que se relacionaban con ellos, se detectaron numerosos movimientos de...

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