SAP Madrid 359/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2014:12924
Número de Recurso546/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0009056

Recurso de Apelación 546/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2278/2010

DEMANDANTE/APELANTE: PROYECTOS Y SISTEMAS, S.A.

PROCURADOR : D. JORGE LAGUNA ALONSO

DEMANDADOS/APELADOS: SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ALFECRISA, S.L. / UTE SAMCASOL 2 LA DEHESA y RENOVABLES SAMCA, S.A.

PROCURADOR D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN / Dª MARÍA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

S E N T E N C I A Nº 359 DE 2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 2.278/2010, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm546/2012, en los que aparece como parte apelante la mercantil PROYECTOS Y SISTEMAS S.A., representada por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO; y como apelados las mercantiles SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ALFECRISA S.L., representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, UTESAMCASOL 2 LA DEHESA y RENOVABLES SAMCA S.A . representadas por la procuradora Dña. Mª CARMEN CABEZAS MAYA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de enero de 2012, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía : "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de PROYECTOS Y SISTEMAS contra SOLUCIONES EN CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL ALFECRISA debo declarar y declaro:

  1. Condenar a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 66.548,06 #.

  2. Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad".

  3. Imponer a dicha demandada el pago de las costas procesales ocasionadas a la actora.

    Igualmente desestimando la demanda interpuesta por la representación de PROYECTOS Y SISTEMAS contra UTE SAMCASOL 2 LA DEHESA y RENOVABLES SAMCA debo declarar y declaro haber lugar a:

  4. Absolver a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

  5. Imponer a la actora el pago de las costas procesales ocasionadas a estas demandadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, la mercantil Proyectos y Sistemas S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, quedando pendiente para sentencia

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la suma complejidad del asunto litigioso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Proyectos y Sistemas S.A. (en adelante PROSISA) se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, de fecha 16 de enero de 2012, que estima en parte la demanda formulada.

Ejercita la acción directa contemplada en el artículo 1.597 del Código Civil frente a UTE Samcasol 2 la Dehesa (en adelante UTE Samcasol) y Renovables Samca, en su respectiva condición de contratista principal y dueña de la obra, hasta la cantidad que éstas adeuden a Soluciones en Construcción Industrial Alfecrisa (en adelante SOCINSA) subcontratista de la UTE.

Muestra la recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, sostiene que ha quedado probado que la recurrente puso en la obra "Planta Termosolar La Dehesa" el material que entregó a SOCINSA consistente en suministro de acero, así como su trabajo consistente en la gestión de compras, siendo el contrato principal entre la dueña de la obra y la contratista un contrato a tanto alzado, el importe de las facturas impagadas es de 937.858,9 #. Indica que en la fecha del primer requerimiento efectuado SOCINSA le adeudaba la suma de 374.150 #, por facturas vencidas y no abonadas, siendo el importe a 21 de octubre de 2010 de 991.645 #. Seguidamente, se refiere a la prueba pericial practicada que pone de manifiesto que se hicieron pagos después de los requerimientos, pagos que no son liberatorios, por otra parte, manifiesta que los pagos efectuados a Redes y Proyectos y a Elaborados Metálicos Cami, en virtud de cesión de créditos formalizados en documentos de fecha 31 de julio, tampoco son liberatorios. Señala en cuanto a las retenciones requeridas por la Administración concursal de la mercantil Ecalnor XXI S.L. que tienen el mismo valor que el de otro acreedor, no ejercitando siquiera la acción directa, y no exige el pago, sino la retención. Discrepa también de la imposición de la condena en costas respecto de las codemandadas absueltas.

Solicita la revocación de la sentencia de Instancia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación interpuesto es necesario hacer un examen de los hechos que se declaran probados del conjunto de pruebas practicadas.

1) Por la mercantil Samca Renovables S.A. se promovió la obra de la Planta Termosar "La Dehesa" que contemplaba el suministro y ejecución de dos plantas Termosolares (La Florida y la Dehesa), siendo adjudicataria del mismo la UTE Samcasol 2, quien a su vez subcontrató a SOCINSA la ejecución de los trabajos de la Planta Termosolar de la Dehesa. Por su parte SOCINSA subcontrató en fecha 10 de noviembre de 2009 el suministro de materiales y el control de la gestión del proyecto con la sociedad actora, por un precio de 927.347,45 #, aumentando el importe del suministro de material a la suma de 1.2002.468,7 #.

2) SOCINSA no cumplió con la obligación de pago asumida, resultando impagados los pagarés emitidos para su abono por un importe de 871.310,84 #. Cantidad que fue reclamada en el correspondiente juicio cambiario, siendo la suma total adeudada la de 937.858,9 #. Juicio cambiario del que no existe constancia de su resultado.

3) En fecha 21 de julio de 2.010, por la actora se remitieron sendos burofaxes a UTE Samcaso 2 y a Renovables Samca S.A. en los que se ponía en su conocimiento que la deuda que SOCINSA tenía en esos momentos por los materiales suministrados y trabajo realizado era de 347.150,07 #, requiriéndola de conformidad con el artículo 1.597 del Código Civil para que le abonara directamente dicha suma, o la deuda que tuviera con la subcontratista en caso de que fuera inferior.

4) En fecha 21 de octubre de 2.010 remitió burofax a UTE Samcaso 2, indicando que la deuda actual de de SOCINSA en esos momentos era de 927.347,45 #, más IVA, requiriéndola de conformidad con el artículo 1.597 del Código Civil para que le abonara directamente dicha suma, o la deuda que tuviera con la subcontratista en caso de que fuera inferior.

5) La prueba pericial elaborada por el perito D. Alejandro, obrante a los folios 475 a 482 de los autos, señala que la suma adeudada a por la UTE Samcaso 2 a SOCINSA era de 335.108,46 #, respecto a la cuestión de los pagos efectuadas a dicha subcontratista que según el Informe presentado -folio 481 de los autos- se hicieron en fecha 9 de abril y 10 de febrero de 2011, revisada la documentación de las transferencias efectuadas debe computarse su pago a la fecha valor que en ellas figura, siendo todas anteriores al requerimiento de pago realizado por la actora.

Respecto embargo, a los pagos efectuados a Redes y Protecciones S.L. por importe de 40.000 # y a Elaborados Metálicos Cami S.L., por importe de 96.000 #, ambos pagos obedecen a cesiones de crédito realizadas por SOCINSA en fecha 31 de julio de 2010, abonadas el 6 de agosto de 2.010, es decir, con fecha posterior al requerimiento extrajudicial de pago efectuado por la actora.

6) Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León de de fecha 9 de junio de 2.010, se declaró a la mercantil Elcanor XXI S.L. en la situación de concurso voluntario, ésta mercantil había sido el subcontratista de la Planta Termosar en la Florida.

7) Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León fecha 19 de enero de 2.011, se declaró a la mercantil SOCINSA en la situación de concurso voluntario. En fecha 14 de febrero de 2.012 se dictó por dicho Juzgado sentencia que aprobaba judicialmente el convenio propuesto por la mercantil SOCINSA, convenio que obtuvo el voto favorable de la actora.

8) Las codemandadas personadas en las actuaciones han sido condenadas a abonar a la mercantiles Granallados y Metalizados S.A. la suma total de 228.623,92 #, como consecuencia del ejercicio de la acción del artículo 1.597 del Código Civil . Sentencia que devino firme.

9) Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2.012, se condenó a UTE Samcasol I- La Florida y UTE Samcasol II La Dehesa al pago de la suma de 110.000 # en el ejercicio de una acción derivada del artículo 1.597 del Código Civil, por los trabajos y suministros realizados en ambas Plantas, pero sin especificar la suma que corresponde a cada una de ellas.

TERCERO

SOBRE EL ARTÍCULO 1.197 DEL CÓDIGO CIVIL .

El expresado precepto se refiere a los vendedores y suministradores del material, siempre que estos...

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