SAP León 183/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2014:884
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00183/2014

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 255/2014

PROCEDIMIENTO: DESAHUCIO 121/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE LEON

SENTENCIA Nº 183/2014

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 255/2014, en el que han sido partes D. Alonso, representado por el procurador D. Mariano-Sixto Muñiz Sánchez y asistido por el letrado D. José-Antonio Franco Villares, como APELANTE, y

D. Benito, representado por la procuradora Dª Begoña Puerta Lozano y asistido por la letrada Dª María-Luisa Hermida Pérez-Hevia, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 121/2014 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó

sentencia de fecha 16 de mayo de 2014, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Alonso contra DON Benito, y ABSUELVO a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. Y queda sin efecto el señalamiento para que tenga lugar el lanzamiento del próximo día 6 de junio de 2014, a las 10:15 horas ".

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, en la que tuvieron entrada el día 4 de septiembre de 2014. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se centra la reclamación del demandante en el impago de rentas en cuantía de 1.844,19 euros correspondientes a 14 mensualidades (diciembre de 2009, mayo, junio, julio y agosto de 2010, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012, a razón de 131,58 # por mes). No reclama el pago de las mensualidades de diciembre de 2013 y enero febrero y marzo de 2014 porque el demandado pagó su importe con posterioridad a la presentación de la demanda.

La sentencia recurrida desestimó la demanda al considerar pagadas todas las mensualidades reclamadas sobre la base del fundamento siguiente: " ha quedado probado por lo manifestado tanto por el actor como por el testigo Sr. Gervasio que D. Jeronimo estuvo negociando con D. Benito para que dejase libre la vivienda, añadiendo el testigo que Jeronimo le llegó a indicar al demandado que no pagase los recibos, según le éste último, por lo que él, como primo suyo, le dijo que siguiese pagando, y si tenía recibos atrasados también, porque sospechaba que le estaba preparando una "engatada para echarle", esta juzgadora concluye que existen indicios razonables para considerar que las rentas correspondientes a ese periodo fueron abonadas o en cualquier caso, que si no se pagaron lo fueron con la aquiescencia de la persona que en aquel momento representaba a la propietaria-arrendadora, esto es, su hijo Jeronimo . Y aunque el testigo Don. Gervasio es primo del demandado, su testimonio no ofrece dudas a esta juzgadora, toda vez que por esas fechas los recibos de renta empiezan a ser pagados a través de la cuenta bancaria de la arrendadora Dª Esther, con la que parece se hizo el demandado -el actor reconoció que él no se la facilitó-, por lo que cobran veracidad su manifestaciones, y en todo caso, evidencian el interés del demandado en abonar la renta ".

No compartimos la valoración probatoria que lleva a la conclusión del pago de las rentas:

  1. - El demandante no reconoció el pago de todas las rentas sino solo el de algunas mensualidades que fueron oportunamente deducidas de la reclamación formulada al comprobar la existencia de recibos justificativos de su pago.

  2. - El testigo Don. Gervasio, como se indica en la sentencia, dejó constancia de que D. Jeronimo estuvo negociando con D. Benito para que dejase libre la vivienda y de que aquel (Sr. Gervasio ) le aconsejó que siguiese pagando, y si tenía recibos atrasados también porque sospechaba que le estaba preparando una " engatada para echarle ". Pero de estas afirmaciones en modo alguno se puede inferir, como se indica en la sentencia, que el demandado estuviera al corriente en el pago de las rentas, máxime cuando en relación las afirmaciones antedichas Don. Gervasio solo es un...

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