SAP Jaén 171/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2014:872
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. UNO DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 242/2012

Rollo de Apelación Penal núm. 83/2014

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 171

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS:

D. Jesús Maria Passolas Morales.

D. Saturnino Regidor Martínez.

En la ciudad de Jaén, a diez de julio de dos mil catorce.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 242/2012, por el delito de HURTO, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Linares, siendo acusado Blas, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Pulido García Escribano y defendido por la Letrada Sra. Peralta Pérez.

Ha sido apelante el citado acusado, y ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 242/2012, se dictó en fecha 19 de mayo de 2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara: ÚNICO.- Entre las 7 horas del día 8-5-2008 y las 19 horas del día 17-6-2008 el acusado sustrajo hilo de cobre perteneciente a la catenaria del tren del almacén de la empresa Semi S.A sito en Polígono Industrial Los Jarales Fase I Nave 14 de Linares (Jaén) sin que haya quedado acreditado la cantidad de cobre ni el valor de la misma".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blas, como autor penalmente responsable de una falta de HURTO a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE CINCO EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO. COSTAS.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma sendos recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Mª Victoria Pulido García Escribano, en nombre y representación de D. Blas, bajo la dirección jurídica de Dª Francisca Perealta Pérez, en sede a la única alegación de vulneración de los artículos 130 y 131 del Código Penal, prescripción; solicitando que se revoque la resolución recurrida y se absuelva a su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido impugna el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia e interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Pues bien, como se afirma en Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 2.004, la prescripción es un instituto que traduce jurídicamente la influencia que el transcurso del tiempo tiene en el derecho y por ello no deja de ser una cuestión de hecho en aspectos sustanciales (como puede ser el momento inicial de su cómputo o los supuestos interruptivos de la misma), lo que conlleva la necesidad de desarrollar prueba suficiente acerca de la realidad de aquéllos, y en Sentencia del Tribunal Supremo 30-5-1997, que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladores de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación...

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