SAP Baleares 133/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2014:2000
Número de Recurso87/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda

ROLLO DE SALA PA 87/14.

SENTENCIA núm.: 133/14

SS.SS. Ilmas:

PRESIDENTE:

D. Juan Jiménez Vidal.

MAGISTRADOS:

Dª Ana María Cameselle Montis.

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas.

En Palma de Mallorca, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, el presente Rollo PA 87/14, dimanante del PADD Nº 927/14 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta Ciudad, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA seguido contra Valeriano, con NIE Nº NUM000, nacido el día NUM001 de mil novecientos setenta y siete, de nacionalidad nigeriana, con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 NUM004 de Palma de Mallorca, condenado ejecutoriamente mediante sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, Sección Primera, de fecha tres de Noviembre de dos mil once, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y diez meses de prisión, habiendo sido dicha pena de prisión extinguida con fecha veinticuatro de Agosto de los corrientes, privado de libertad por la presente causa desde el día veinticinco de Abril del presente año, representado por el Procurador D. Santiago Carrión Ferrer y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julio Cano Antón, en ejercicio de la acción pública. Ha sido ponente S.Sª D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas, quien, tras la pertinente deliberación, expresa el parecer de este Tribunal dictando la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 927/2014 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, iniciadas mediante solicitud de entrega vigilada efectuada por la Dependencia Regional de Aduanas de Illes Balears.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal que formuló escrito de acusación de fecha diez de Junio de dos mil catorce contra Valeriano, como presunto autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa, solicitando las penas de dos años y once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses de privación de libertad, así como abono de costas.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a la defensa se presentó escrito de conclusiones provisionales con fecha uno de Julio de dos mil catorce, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día nueve de Octubre para la celebración del acto de la vista; acto en el que el Ministerio Público y la defensa elevaron a definitivos los pedimentos penológicos y absolutorios de sus respectivos escritos antedichos tras la práctica de la prueba que tuvo lugar, siendo tal el interrogatorio del acusado, las testificales de los agentes de Vigilancia Aduanera de Palma de Mallorca con NUMAS NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, así como del Jefe de la Unidad citada y, finalmente, la documental obrante en los escritos de conclusiones.

El acusado hizo uso de su derecho a la última palabra, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con ocasión de los controles rutinarios de paquetes procedentes de terceros países efectuados por funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Palma de Mallorca, el día cuatro de Abril de dos mil catorce se detectó la existencia de un paquete procedente de Brasil, cuyos datos identificativos eran: NUM010 en Brasil y NUM011 en España, cuyo destinatario era Eugenio, C/ DIRECCION000, NUM012 NUM013 NUM014, 07600 de El Arenal-Llucmajor (Islas Baleares) y cuyo remitente era Millán, DIRECCION001, NUM015 de Sau Paulo, 01004-000, Brasil, con un peso de 3339 gramos. Ello despertó las sospechas de los citados funcionarios, ya que recientemente se había efectuado el intento de entrega vigilada de otro paquete en el mismo edificio, y en cuyo interior se habían encontrado sustancias estupefacientes.

Al ser examinado el citado envío por rayos X, se apreció en su interior la existencia de varios paquetes que parecían corresponder a sustancias estupefacientes, determinando ello que se solicitase autorización judicial para la entrega vigilada del referido paquete, siendo autorizada la misma mediante auto de fecha cuatro de Abril de dos mil catorce, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Palma de Mallorca, en funciones de guardia.

Segundo

Sobre las 10:30 horas del día doce de Abril de dos mil catorce, Valeriano, con NIE Nº NUM000, nacido el día NUM001 de mil novecientos setenta y siete, de nacionalidad nigeriana, con domicilio en CALLE000 NUM002 NUM003 NUM004 de Palma de Mallorca, condenado ejecutoriamente mediante sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, Sección Primera, de fecha tres de Noviembre de dos mil once, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años y diez meses de prisión, se personó en las oficinas de Correos del Arenal, sita en la calle Cuarter Nº 27, y se identificó ante el empleado allí presente como destinatario de un paquete procedente de Brasil cuyos datos identificativos eran: NUM010 en Brasil y NUM011 en España, y cuyo destinatario era Eugenio, C/ DIRECCION000, NUM012 NUM013 NUM014

, 07600 de El Arenal-Llucmajor (Islas Baleares).

Reclamado el citado envío postal y mostrado a tal efecto un documento manuscrito en el que se reseñaban los datos del destinatario, domicilio y número del paquete del envío postal, Valeriano no llegó sin embargo a recoger el paquete, pues abandonó precipitadamente el lugar antes de serle entregado.

Con posterioridad a estos hechos, con fecha veinticinco de Abril de dos mil catorce, se procedió por el Jugado de Guardia a la apertura del citado paquete, encontrándose en su interior ocho bolsas, las cuales contenían 228,26 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con una riqueza del 68,6 % y un valor en mercado de 22.875,32 euros. La referida sustancia iba a ser destinada a la venta y distribución a terceras personas.

Ese mismo día, en el transcurso de un operativo de vigilancia montado como consecuencia de otra entrega controlada en la CALLE001 Nº NUM016 de Palma, los funcionarios de la Unidad Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera con NUMAS NUM009, NUM017, NUM018, NUM006, NUM005 y NUM019 observaron que en las inmediaciones de dicho domicilio se encontraban dos varones, uno en el interior de un bar y otro en la citada vía pública, en actitud vigilante y de espera. La persona que se encontraba en el bar, situada de forma que le permitía en todo momento estar en línea recta visual con el domicilio facilitado para la entrega, fue reconocido por los funcionarios actuantes como Valeriano, procediendo a su detención, lo cual no había sido posible con anterioridad por su desconocida localización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en grado de TENTATIVA, que el Ministerio Fiscal imputa al acusado. Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación, por un lado, es procesalmente válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios de oralidad, contradicción, inmediación y defensa y, por otro, es materialmente suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Antes de dar comienzo al análisis crítico de los distintos medios de prueba practicados, es preciso fijar cuáles son los elementos propios del delito del artículo 368 del Código Penal -delito que se configura como de peligro abstracto, lo que en estudio jurisprudencial supone que se "incriminan conductas peligrosas según la experiencia...

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