SAP Baleares 248/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
ECLIES:APIB:2014:1923
Número de Recurso103/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección segunda

Rollo número 103/14

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 210/2009

SENTENCIA Núm. 248/2014

S.S. Ilmas.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Dª Ana María Cameselle Montis

D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas

En Palma de Mallorca, a catorce de Julio de dos mil catorce.

Visto por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez Reino Delgado por los Ilmos. Srs. Magistrados Dª Ana María Cameselle Montis y D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas, el presente Rollo Nº 103/14 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día veintisiete de Septiembre de dos mil trece en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 210/2009, seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ibiza dictó sentencia el día veintisiete de Septiembre de dos mil trece, cuyo Fallo, en lo que aquí ha de destacarse, dispone lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a los acusados Arturo y Dimas como responsables en concepto de autores de un delito contra la ordenación del territorio, concurriendo la circunstancia agravante de dilación indebida a las penas de 6 meses de prisión a cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de promociones inmobiliarias por el plazo de un año (Auto aclaratorio de fecha diez de Enero de dos mil catorce), 12 meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas, y pago por mitad de dos terceras partes de las costas causadas.

Acuerdo la demolición de la obra construida para su reposición al estado descrito en el catastro de Santa Eulalia en el año 1982, a cargo de los acusados.

Debo absolver y absuelvo al acusado Hernan, del delito de prevaricación urbanística en particular del que veía acusado por el Ministerio Fiscal, y además del de prevaricación administrativa en general del que venía acusado por la acusación particular, declarando de oficio el tercio restante.

Dicha absolución comporta asimismo la del responsable civil subsidiario, Ayuntamiento de Santa Eulalia d#es. (...)

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, el Procurador D Juan Antonio Landaburu Riera, en representación procesal de Arturo y Dimas, interpuso recurso de apelación frente a la misma, solicitando su revocación y subsiguiente absolución de los condenados.

Por su parte, la Procuradora Dª Josefa Roig Domínguez, en representación procesal de Pelayo, interpuso recurso de apelación frente a la sentencia, solicitando su revocación parcial y la condena de los condenados al pago de las costas causadas por la acusación particular en la primera instancia, así como al pago de la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular, en calidad de responsables civiles directos, y asimismo condene de forma subsidiaria al Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu al pago de la meritada responsabilidad civil.

TERCERO

Ha sido Ponente de la presente resolución S.Sª. D. Alberto Jesús Rodríguez Rivas, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

Se declaran como tales, que en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 25 de Enero de 1996, otorgada por el Notario de Santa Eulalia d'es Riu, Dn. Carlos Miguel, los hoy acusados Arturo y Dimas, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, en su calidad de administradores mancomunados de la entidad Conynent, S.L, adquirieron de los anteriores propietarios, Sres. Amador y Claudio una finca consistente en parcela de terreno o solar para la edificación de 5.200 m.2 de superficie,para la construcción de una vivienda unifamiliar.

Se halla situada en la URBANIZACIÓN000, término municipal de Santa Eulalia-Eivissa-,en el Polígono NUM000,n° NUM001,y según el PGOU aprobado el 23 de octubre de 1981,la finca se hallaba en suelo no urbanizable,área forestal.

Sobre la misma el dia 14 de Marzo de 1990, Don. Amador habían declarado por escritura de obra nueva,otorgada por el Notario Dn. Alberto Rodero la construcción de una casa destinada a vivienda unifamiliar de planta baja que tiene una superficie de 403 m.2,distribuida en diversas dependencias y habitaciones propias de su destino. Esta escritura se inscribió en el registro de la propiedad en 1995.

-Según el Registro Catastral del Ayuntamiento de Sta. Eulalia, construcción de dicha vivienda data de 1982,con una superficie total construida de 596 m2,dividida en una superficie de planta baja de 310 m2, píscina de 70 rn2 y 216 de planta piso.

Desde 1994, se vino constatando la realización de diversas obras, algunas de reforma, y otras de ampliación sin licencia, que motivaron a denuncia de Dn. Pelayo,la

incoación por parte del Ayuntamiento de Santa Eulalia, de expedienLe sancionador 44/98, en el que se dicLarori sucesivos

Decretos de Alcaldía,en concreto los de techas 20-05-95,18- (J1-96,17-02-97,28-09-98,que ordenaban la suspensión de las obras con apercibimiento de imposición de sanciones pecuniarias, requerimiento a los legales representantes de la constructora, y promotores, para que solicitara la oportuna licencia, e iniciar expediente sancionador. En todos estos expedientes se nombró instructor al ya fallecido Leoncio, Concejal del ramo.

La empresa constructora, que llevaba a cabo dichas obras era Conyvent S.L., primero como empresa contratada para ello por los antiguos propietarios, y tras su adquisición como hemos visto,ya como propietaria / promotora.

No consta que se realizara o mejor dicho materializara suspensión alguna, ni que se impulsara el expediente, que iba caducando sucesivamente.

Únicamente consta una notificación, efectuada al acusado Arturo el 18 de Enero de 1996.

Las obras se fueron realizando de forma intermitente hasta julio de 2003, en que se acordó su paralización judicial, materializándose,esta vez sí esta. Como consecuencia de las obras realizadas, se constató una ampliación de la vivienda en 150,01 m2 de los que 58,29 correspondían a la planta superior.

Las obras de ampliación no eran susceptibles de legalización ya que la casa construida 1982, no se ajustaba al Plan General de 1981,es decir se hallaba fuera de ordenación

En fecha 4 de Marzo de 1997,el acusado Arturo en nombre y representación de Conyvent S.L. presenta ante el Ayuntamiento, proyecto básico y de ejecución y expediente de legalización de ampliación y cambio de uso y adición de vivienda unifamiliar de la finca litigiosa. Dicho proyecto fue informado por el Aparejador municipal en fecha 18 de Marzo de 1997, y en él tras clasificar el suelo como no urbanizable, área forestal,hace constar como normas de cumplimiento las siguientes:

-coeficiente máximo de edificabilidd 0,2 m3/m2;

-ocupación máxima en planta baja 5%

-altura máxima 8 metros

-retranqueos a vía pública 10 m.

-parcela mínima 5.000 m2 y actualmente 15.000 m2

-uso forestal y vivienda aneja.

Indicó que el expediente presentado pretendía la legalización de la ampliación de una vivienda familiar aislada en una parcela de 5.200 m2 cuya superficie inicial era de 375m2 ampliándose a 404 m2 por lo que incumplía los parámetros de edificabilidad máxima permitida y ocupación máxima autorizada en el PGO Tras ello, el acusado, Hernan, mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, abogado en ejercicio, y que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulalia había sido nombrado como cargo de confianza para desempeñar las funciones de asesoramiento a la Autoridad municipal, emitió un informe,en el que sostenía que constando en el Catastro que la construcción inicial era de 1982, y que se había efectuado una reforma interior que suponía ampliación de sólo el 10% de la superficie que tenia construida que,era de 596 m2 en total entre las dos plantas, por razones de proporcionalidad consideraba que procedía conceder la licencia.

De nuevo,ahora en fecha 26 de Marzo de 1999 el acusado Arturo, actuando en nombre de la sociedad ya mencionada solicita otra vez licencia para legalización de obras que suponen un aumento de construcción en un 10%, en concreto 29 m2,vívienda que relata fue dada de alta en el Catastro en 1982 con una superficie de 596 m2 contando planta baja,planta piso y anexos. Indica que se pretende modificar el interior de la vivienda,que ello no supone mayor edificación y que se pretende únicamente el cerramiento de una terraza que es lo que supondría la ampliación en los 29 m2 mencionados.

Surge tras ello un nuevo informe técnico de 16 de Marzo de 1999 'y aún otro de 17 de Septiembre siguiente; el primero indica que se incumple la parcele mínima, la edificabilidad, la ocupación la altura máxima y el volumen máximo.;el segundo el parámetro de edificabilidad y la altura máxima al ser 8,70 m. frente a los 8 metros que impone el PGOU y se incumple la parcela mínima.

En fecha 20 de Noviembre de 2001, el acusado Sr. Hernan emite nuevo informe en el que manifiesta que al haberse solicitado La legalización con anterioridad a la entrada en vigor de la LSR porque se presentó el día 4 de Marzo de 1997 y la Ley entró en vigor el día 16 de Julio de 1997,es aplicable al supuesto la normativa del PGOU cuya parcela mínima era de 5000 rn2 si bien también era de aplicación lo dispuesto en la Norma Subsidiaria del Conseli Insular para nuevas construcciones que fijaba la parcela en 7000 m 2.Informaba a favor de la legalización de la...

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