SAP Huesca 132/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2014:336
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00132/2014

Rollo penal nº 14/2014 S310714.16S

Juicio de Faltas nº 66/10 de Huesca 3

Sentencia Apelación Penal Número 132

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 66/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado Faustino, Leopoldo, Severiano, Flor siendo también parte el Ministerio Fiscal, Mapfre Mutualidad de Seguros, Allianz Seguros y Reaseguros S.A., Confederación Hidrográfica del Ebro y Comunidad General de Riegos del Alto Aragón ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leopoldo, Severiano, Flor, Mapfre Mutualidad de Seguros y Faustino, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 14 del año 2014, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Severiano como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve del art. 621.2º del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros (150 _) y pena privativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales y a indemnizar a Faustino en la suma total de 81.804,04 _ por las lesiones sufridas, por el fallecimiento de su hermano Desiderio y como heredero del mismo, y a Leopoldo en la suma de 85.688,31 _ por daños materiales sufridos, por el fallecimiento de su hermano Desiderio y como heredero del mismo así como a ambos perjudicados conjuntamente en la cantidad de 6.971,29 _ por gastos de funeral, importes a los que habrá que añadir los intereses legales que para la aseguradora serán los del art. 20 de la LCS, todo ello sin perjuicio de las cantidades que hayan ido consignándose o entregándose a los perjudicados, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mapfre . Que debo absolver y absuelvo a Faustino, Belarmino y Alfonso por las faltas por las que han sido acusados". Asimismo, con fecha 15 de enero de 2014, dicho juzgado dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda la aclaración de la sentencia nº 94/2013 de fecha 2 de diciembre de 2013 en el sentido señalado en los Fundamentos de Derecho".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Leopoldo, Severiano, Flor, Mapfre y Faustino el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando: 1.- Leopoldo una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar tal y como se interesó en el acto del Juicio Oral a Severiano, a Faustino, a Alfonso, a Belarmino como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal vigente a la pena de 10 a razón de 6 euros/día. Condenando a todos ellos conjunta y solidariamente a que indemnicen a Leopoldo, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Asegura Mapfre y de Allianz y la responsabilidad civil subsidiaria de Severiano y Comunidad General de Riegos de Alto Aragón y Confederación Hidrográfica del Ebro por daños materiales en la cantidad de 1.030 euros y por daños personales en calidad de heredero de Desiderio en la cantidad de 734.176,26 _ como máximo y subsidiariamente en la cantidad de 568.805,94 _ con los intereses legales y que en cuanto a las aseguradoras serán los del art. 20 LCS y con carácter subsidiario, se condene a cada uno de los cuatro anteriormente identificados Severiano, a Faustino, a Alfonso y a Belarmino, como autores cada uno de ellos de una falta de homicidio por imprudencia leve prevista y penada en el art 621.2 del Código Penal vigente, a la pena de dos meses a razón de 6 euros/día. Condenando a todos ellos a que indemnicen conjunta y solidariamente con la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mapfre y a la Compañía Aseguradora Allianz y con la responsabilidad civil subsidiaria de Severiano, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Comunidad General Riegos de Alto Aragón en la cantidad de 103.168,18 _ con los intereses legales y los del art. 20 de LCS respecto a las dos aseguradoras y por daños materiales los 1.030 _.

  1. - Por Severiano, Flor y Mapfre se solicitó se absuelva libre y plenamente a Don Severiano de los hechos por los que se le encarta, a la par que se condene a Don Faustino, Don Belarmino y Don Alfonso como autores de una falta de lesiones por imprudencia penada por el artículo 621.3º del CP solicitando las penas que se citan en el escrito de apelación como a la compañía Allianz, A la Confederacion Hidrográfica del Ebro y a la Comunidad de Riegos del Alto Aragón como responsables civiles solidarios a abonar a Don Severiano la cantidad de de 2 341,93 euros y a Doña Flor (48 años) a la cantidad de 3.055,ll euros, más las costas procesales.

  2. - Por Faustino, se solicitó que revoque dicha resolución y condene al Severiano, Alfonso y Belarmino como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones con imprudencia leve del art. 621.3 del CP a la pena de multa de 30 días a razón de 6 _ por día. Condenándolos al pago de las siguientes indemnizaciones con responsabilidad directa de MAPFRE y subsidiaria de la CHE y de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón :

-por sus lesiones: 503,50 _

-por las de Desiderio en 734.176, 26 _ como máximo y subsidiariamente en la cantidad de 568.805,94 _; según se establece en el folio 13 del presente recurso, con los intereses legales que correspondan, y que respecto de la aseguradora serán los del art. 20 de la LCS . Subsidiariamente condene a cada uno de ellos como autores de una falta de homicidio por imprudencia leve del art. 621.2 del CP a la pena de 2 meses a razón de 6 _ por día. Y a que indemnicen a Alfonso, conjunta y solidariamente, con responsabilidad directa de MAPFRE y subsidiaria de la CHE y de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, en la cantidad establecida en la sentencia de instancia una vez aclarada salvo la minoración del 10% aplicada a la indemnización concedida a Alfonso, con los intereses legales que correspondan, y que respecto de la aseguradora serán los del art. 20 de la LCS . Subsidiariamente, sea confirmado el fallo de la sentencia aclarada en todos sus términos salvo la minoración del 10% aplicada a la indemnización concedida a Alfonso

, ratificándola en el resto de sus pronunciamientos.

CUARTO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790 párrafo 5º, al que se remite el art. 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, quienes impugnaron el recurso interpuesto. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal que por auto de seis de marzo de dos mil catorce acordó no admitir la practica de la prueba propuesta por Severiano y otros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre, por una parte, Leopoldo que solicita la condena de ambos conductores, Severiano -ya condenado- y Faustino, así como Alfonso y Belarmino, responsables de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Comunidad General de Riegos de Alto Aragón respectivamente, estos tres últimos absueltos en la primera instancia. Por otra parte, recurre Faustino, para que se condene "al Sr. Severiano, Alfonso y Belarmino ". Finalmente, recurren Severiano, Flor y Mapfre para que se absuelva libre y plenamente a Severiano y se condene a Faustino, Belarmino y Alfonso como autores de una falta de lesiones por imprudencia penada por el artículo 621.3º CP . Pide, asimismo, la practica de prueba en segunda instancia para "eliminar de manera definitiva la posible vulneración de los principios de oralidad, contradicción e inmediación a que se puede referir la segunda instancia, por cuanto se ha de practicar también prueba ante ella, de así acordarse en el momento procesal...

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